REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001503
ASUNTO : BP01-P-2008-001503
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE , en su carácter de Fiscal Sexta ( E ) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los Imputados DANIEL JOSE RUIZ CERMEÑO Y MIGUEL OROCOPEY TOVAR, por la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y para el ciudadano MIGUEL OROCOPEY TOVAR, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivas, en perjuicio de la ciudadana LEONETT NARVAEZ LIZANDRA YSABEL, contra quienes solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fue el imputado debidamente asistidos por sus Defensor Público Penal DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designado, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos DANIEL JOSE RUIZ CERMEÑO Y MIGUEL OROCOPEY TOVAR, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
SEGUNDO: Cursa a los folios 3 y vto, Acta Policial suscrita por el DETECTIVE CARLOS MARCANO, adscrito a la División de Operaciones de este Organismo Policial, en el cual deja constancia de los siguientes: “…, encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios Detective EMILIO ROJAS y el Agente FREDDY MARCANO…, para el momento que nos desplazábamos por la Calle Principal del sector Terrazas de Pozuelos de esta ciudad, específicamente bajando del Mirador de Pozuelos, avistamos a tres ciudadanos, entre ellos una mujer de aproximadamente 1.60 de estatura, contextura normar, de piel morena clara, para el momento vestía pantalón blue jeans y blusa blanca, uno de ellos de contextura delgada, de piel morena, vestía franela beige y pantalón blue jeans y el otro ciudadano de contextura gruesa, de estatura mediana, de piel trigueña y para el momento vestía una franelilla blanca un pantalón jeans de color negro, la mencionada ciudadana comenzó a proferir gritos para llamar la atención de la comisión policial, motivo por el cual nos dirigimos hacia donde se encontraban, pero los ciudadanos al percatase nuestra presencia emprendieron huida en veloz carrera, logrando darle captura a dichos ciudadanos a pocos metros del lugar,…, se le practica la revisión corporal a los individuos, encontrándole al primero de los mencionados Un (01) Fascimil de material sintético, de color gris, con los laterales de la empuñadura de color negro y con adhesivo de color negro en la punta, quien quedó identificado como RUIZ CERMEÑO DANIEL JOSE…, y al segundo de los descrito se le incautó Un (01) Arma Blanca, tipo cuchillo, con empuñadura de material sintético negro con tres agujeros redondos, y de un lado de la hoja de material de acero inoxidable tiene la siguiente inscripción: INOX-STAINLESS-BRASIL-VENEZIA, de igual manera se le encontró una copia fotostática de CARNET DE PRESENTACION, del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de Barcelona, Casa N° BP01-D-2003-000152, quedando el ciudadano identificado como OROCOPEY TOVAR LUIS MIGUEL…, a quienes se les impuso de sus derechos…, de inmediato nos bordó una ciudadana que se identificada LEONETT NARVAEZ LIZANDRA YSABLE…, quien nos manifestó que los prenombrados ciudadanos, la habían despojado de su teléfono celular, Marca HUAWEI, Color negro, Modelo C2600, Serial N° 01304661732 y que en el momento que nos avistaron ellos salieron corriendo con el teléfono, el cual lo encontramos tirado a pocos metros del lugar, sin batería y con la pantalla dañada, posteriormente trasladamos a los aprehendidos, la victima y las evidencias incautadas hasta la sede de nuestro despacho. Posteriormente nos trasladamos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…, para verificar los posibles registros policiales que pudieran tener los aprehendidos…, entrevistándonos con el Detective NESTOR BASTARDO.., a quien impusimos del motivo de nuestra visita, y luego de una breve espera nos informo que el ciudadano DANIEL JOSE LUIS CERMEÑO, se encuentra SOLICITADO por el Juzgado Segundo de Adolescente de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 13-02-2008, Expediente BP01-P-2005-002407, SEGÚN OFICIO 267, DE FECHA 28-01-2008 por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego…” La referida Acta Policial se encuentra corroborada con el Acta de Entrevista de la ciudadana LEONETT NARVAEZ LIZANDRA YSABEL ( f. 7 y vto).
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados: DANIEL JOSE RUIZ CERMEÑO Y MIGUEL OROCOPEY TOVAR, por la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y para el ciudadano MIGUEL OROCOPEY TOVAR, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivas, en perjuicio de la ciudadana LEONETT NARVAEZ LIZANDRA YSABEL, como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250, en concordancia con los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados DANIEL JOSE RUIZ CERMEÑO Y MIGUEL OROCOPEY TOVAR.
CUARTO: En virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación, se acuerda mantener el mismo sitio de reclusión. Líbrese el correspondiente oficio. Se evidencia del Sistema Juris 2000 que el imputado DANIEL JOSE RUIZ CERMEÑO, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescente en la causa signada con el Nº BP01-P-2005-002407. Ofíciese al referido Tribunal participándole que el mismo quedara privado de su libertad a la orden de este Tribunal. Y Así se decide-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos DANIEL JOSE RUIZ CERMEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.848.620, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05/12/1989, de 18 años edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Terraza de Pozuelo, Vereda 14, Casa N° 4, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de por la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana LEONETT NARVAEZ LIZANDRA YSABEL, y para el ciudadano MIGUEL OROCOPEY TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.511.471, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 27/02/1986, de 21 años edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Casa N° 13, Calle Santo Domingo, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivas. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. HECTOR MUSSO.