REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001500
ASUNTO : BP01-P-2008-001500
Visto el escrito presentado por el Dra. YULIMAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público, coloco a la orden de este Tribunal a los Imputados JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, EMILIO ISODORO VARGAS ROJAS, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ, JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ y JHONNY ALBERTO MONSALVE SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÒN PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, INSTIGACIÒN A LA CORRUPCIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 63 de la ley Contra la Corrupción. En razón de los ciudadanos DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ y JHONNY ALBERTO MONSALVES SARMIENTO, el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, mas las Circunstancias Agravantes señaladas en el Articulo 46 Ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en cuanto a los imputados JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN y JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. De igual manera solicito se les decrete a los mencionados imputados la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por cuanto concurren los extremos exigidos por el Artículo 250, en relación con los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensores de Confianza DRES. RAMON LORENZO ECHEVERRIA, ALIRIO MADRID CACARES, previamente designados, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, EMILIO ISODORO VARGAS ROJAS, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ, JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ y JHONNY ALBERTO MONSALVE SARMIENTO, como flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público, de los imputados JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, EMILIO ISODORO VARGAS ROJAS, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ, JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ y JHONNY ALBERTO MONSALVE SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÒN PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, INSTIGACIÒN A LA CORRUPCIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 63 de la ley Contra la Corrupción. En razón de los ciudadanos DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ y JHONNY ALBERTO MONSALVES SARMIENTO, el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, mas las Circunstancias Agravantes señaladas en el Articulo 46 Ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en cuanto a los imputados JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN y JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: De las Actas se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, EMILIO ISODORO VARGAS ROJAS, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ, JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ y JHONNY ALBERTO MONSALVE SARMIENTO, de ello se evidencia el acta suscrita por el funcionario Sub teniente de la Guardia Nacional JOSE ANGEL ROMERO CUAMO…., adscrito al puesto de Seguridad Urbana, Segundo Pelotón de La Primera Compañía del Destacamento Nº 75, del Comando Regional Nº 07, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente la Una (01:00PM) de la tarde, me constituí como jefe de comisión al mando de los efectivos Sargento Segundo CARDENAS MONCADA FRANKLIN ALONZO, SARGENTO SEGUNDO GUAREPE RODRIGUEZ CRUZ, CABO SEGUNDO RODRIGUEZ MARCANO MANUEL, DISTINGUIDO RAMOS FARIAS ELVIS y DISTINGUIDO PAREDES VELASQUEZ CARLOS, con destino a la altura de la entrada del Barrio El Viñedo, específicamente a la carretera nacional, con sentido Píritu - Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se instalo un punto de control móvil, a los fines de realizar inspecciones a los vehículos y personas que transitan por dicha arteria vial…, y siendo aproximadamente a las 02:30PM, observamos un vehículo tipo Toyota Land Cruiser de color blanco, placas nº 3-0506, con vidrios ahumados oscuros, con emblemas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en sus puertas laterales, a cuyo conductor se le hizo señas de estacionarse al lado derecho de la vía, estacionándose igualmente en dicho sitio un vehículo Toyota Land Cruiser, tipo Autana, color gris, placas LAW-15D, tripulado por tres personas, que venían detrás del vehículo color blanco, bajándose de este ultimo vehículo y donde se encontraban tres personas, su conductor quien le manifestó al sargento Cárdenas Franklin, ser funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Cuerpo de Anti-Extosiòn y Secuestro de la Delegación de San Cristóbal, e identificándose como DIOMAR ALEXIS CABEZA PEREZ, por lo cual el referido sargento le solicito su boleta de comisión, manifestando no poseerla y pidió hablar con el jefe de la comisión, Sub teniente Romero Cuamo José Ángel, a quien le participo, que en la parte de atrás llevaban un material, producto de un tumbe de droga y le dijo vamos a cuadrar, por lo cual el sub-teniente le exige entregar su arma de reglamento, procediendo el mismo a sustraer del área de la cintura un arma de fuego tipo Pistola, marca Glock, serial EAG531, calibre 9mm, luego se le solicita a los otros dos ocupantes que se alejaran del vehículo a quien se les efectuó el registro corporal, sin incautarle en su poder ningún tipo de arma de fuego, identificados como EMILIO ISIDRO VARGAS ROJAS y JHONNY ALBERTO MONSALVES SARMIENTO, luego el sargento Franklin Cárdenas, revisa el interior del referido vehículo con las siglas de CICPC, localizando en el piso de los asientos traseros: Dos Fusiles uno marca colt, de infantería calibre 5,56mm, serial CSL003870, con dos Cargadores y 70 cartuchos del mismo calibre y otro fusil Colt, Comando calibre 5,56mm, serial CS004788, con tres cargadores y noventa cartuchos del mismo calibre, siendo trasladado dichos ciudadanos al vehículo militar…, seguidamente el Sub teniente Romero José Ángel, le ordena a los ocupantes del vehículo Toyota, tipo autana, de color Gris, placas LAW-15D, que estaba estacionado detrás del Toyota de color blanco, bajarse del mismo…, quienes quedaron identificados como JOSE VICENTE CHACON ALVIARES, Conductor del precitado vehículo, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN y JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, para lo cual se solicito la colaboración de dos ciudadanos que transitaban, en ese momento por ese lugar, siendo identificados como ORLANDO JOSE GOMEZ y RICARDO JOSE ROJAS LUNA, para que presenciaran la revisión e inspección respectiva a los dos vehículos, procediendo el sub-teniente Romero José y el Distinguido PAREDES CARLOS, a efectuar la revisión corporal de los ciudadanos ocupantes del vehículo autana, a quien no se les encontró en su poder ningún tipo de arma de fuego, pero al efectuar la revisión a dicho vehículo se localizo debajo del asiento del conductor, JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ, un arma de fuego marca Pietro Bereta, serial L9471Z, calibre 9mm, localizando igualmente una Sub Ametralladora HK, modelo MPSK, Calibre 9mm, Serial 5998, con un cargador y 29 cartuchos de igual calibre y un silenciador que se encontraba dentro de un bolso de material sintético de color negro; en la parte trasera del asiento del conductor y dentro de un compartimiento en la parte trasera interna del vehículo, lado izquierdo fueron localizados 6 envoltorios tipo panelas, elaborado con materiales sintético donde predominaba el color beige, contentivo de una sustancia compacta de color blanca de presunta cocaína, por la cual se practico la detención de los ciudadanos antes mencionados, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde procediendo a leerle sus derechos…, se traslado el presente procedimiento y las evidencias hasta la sede del comando de seguridad urbana, donde se procedió a realizar en presencia de los ciudadanos ORLANDO JOSE GOMEZ…, RICARDO JOSE ROJAS LUNA…., CESAR AUGUSTO ROJAS DIAZ…, y JOSE ALFREDO MARTINEZ RONDON…, la revisión de los mencionados vehículos, procediendo a abrir la compuerta del Toyota Land Cruiser, de color blanco, con el logotipo del CICPC, observándose en su interior gran cantidad de envoltorios, en forma rectangular, los cuales seguidamente fueron extraídos y ubicados en el área del casino para su conteo, resultando la cantidad de 676 envoltorios tipo panelas, elaborados con material sintético, donde predominaba en color beige, otras de color rojo, azul, anaranjado, verde y morado, las cuales se encontraban cubiertas con un plástico de color negro, contentivas dichas panelas, de una sustancia compacta de color blanco, de presunta COCAINA y en el vehículo Toyota Land Cruiser, tipo Autana, color gris, fueron localizadas en la parte interna trasera, comúnmente denominada maleta en un compartimiento del lado izquierdo, seis (06) envoltorios tipo panela, elaborado con materiales sintéticos, donde predominaba el color beige, igualmente contentivo de una sustancia compacta de color blanco de presunta COCAINA, de igual manera, durante el procedimiento se les incauto a los ciudadanos que resultaron aprehendidos como DIOMAR ALEXIS CABEZA PEREZ…, EMILIO ISIDRO VARGAS ROJAS…, JHONNY ALBERTO MONSALVES SARMIENTO…, JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ.., GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN y JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ…, los siguientes teléfonos celulares: un celular marca nokia, color negro, modelo 1325, tipo RH-104, serial 03716147873, con una batería; una celular marca motorilla modelo K1, serial IMEI:3522390114691680f29, Nº 04149770246, color azul, con una batería; un celular marca nokia, modelo 6103, serial IMEI:353663/01/651843/1, color negro y gris, con una batería; un celular marca nokia 601, serial 011146/00/382085/7, color plateado y negro con una batería, u celular marca nokia, modelo 1315, serial ESN, 037/06663129, color negro y gris; un celular marca nokia, modelo 7088, serial ESN:02609102679, numero 04161719140, color negro con una batería, un celular marca nokia modelo 2760, serial IMEI358085/01/066531/2, color gris y negro, con una batería, igualmente la siguiente documentación un certificado de registro de vehículo numero 25207017, a nombre del ciudadano CARLOS ALFONZO BENAVIDES BRICEÑO, …perteneciente a un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, autana, año 2007, color gris acero, serial de carrocería 8XA11UJ807902487, serial del motor 1FZ0731538; una copia fotostática de una cedula de identidad perteneciente al ciudadano CARLOS ALFONZO BENAVIDES BRICEÑO…, anexando a la misma se encuentra una copia fotostática de un bauche numero 29637077, de un deposito por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, al Institutito nacional de Transito terrestre, en el banco Sofitasa, una copia fotostática de un Certificado de Origen de vehículo N° AP-98041, a nombre de CARLOS ALFONZO BENANIVES BRICEÑO, perteneciente al mismo vehículo; una copia fotostática de una factura especial para matricular numero 00003301 de la empresa Toyota a nombre de la misma persona; una copia fotostática de una planilla d solicitud de registro de vehículo numero 25207017, a nombre de la misma persona, una copia fotostática de una póliza de seguro a nombre del mismo ciudadano, una autorización notariada en la Notaria Pública de San Antonio del Táchira Nº TA2007-0849296, donde el ciudadano CARLOS ALFONZO BENAVIDES BRICEÑO, autoriza a los ciudadanos ANDRES RICARDO GONZALEZ NIÑO y JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, colombiano el primero y venezolano el segundo…, para conducir el vehículo antes descrito por todo el territorio nacional, posteriormente se realizo llamada telefónica…., al departamento de SIPOL de la Sub delegación Barcelona, del CICPC, a objeto de verificar el estatus de los vehículos, Placas 3-0506 y placas LAW-15D…, quien luego de un periodo de espera manifestó que en relación a la primera placa mencionada, según los registro de la división de transporte terrestre y acuática del CICPC, dicha placa estaba asignada a una unidad Policial marca NISSAN, tipo serrano, Adscrita a la delegación estadal del Estado Táchira y la segunda placa mencionada, correspondiente al vehículo tipo autana, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color gris, serial motor 1F20731538, serial carrocería 8XA11UJ8079024867, perteneciente al ciudadano CARLOS ALFONZO BENAVIDES BRICEÑO…, a los ciudadanos detenidos le fueron leídos sus derechos…, acta policial que se encuentra corroborada con actas de entrevistas cursante a los folios 17, 18, 19 y 20 de la presente causa tomadas a los ciudadanos ORLANDO JOSE GOMEZ, quien señala que aproximadamente a las Dos de la tarde se encontraba caminando por la Autopista en la Entrada de Barcelona cuando le manifestaron que fuera testigo presencial de la Revisión de unos vehículo...; de igual manera cursa Acta de Entrevista practicad al Testigo CESAR AUGUSTO ROJAS DIAZ, quien manifestó que ese día observo un procedimiento en el Comando de la Guardia Nacional; curas Acta de Entrevista del ciudadano RICARDO JOSE ROJAS LUNA, quien manifestó que en eso de las Dos y Treinta (02:30PM) de la tarde, yo venia en un carro por puesto de la compañía ZYP ubicada en el Peaje los Potocos, entrando al viñedo se encontraba una alcabala de la Guardia Nacional, y me pidieron la colaboración para que le sirviera de testigo para la revisión de un vehículo; y el ciudadano JOSE ALFREDO MARTINEZ RONDON, de igual manera fue testigo presencial en el Procedimiento en el Comando de la Guardia Nacional, todas esta actas se encuentran inserta en la causa; cursa al folio 16 y existe Acta de Identificación de la Sustancia Suscrita por los funcionarios JOSE ANGEL ROMERO, FRANKLIN CARDENAS MONCADA, GUAREPE RODRIGUEZ CRUZ, RODRIGUEZ ROJAS MANUEL, RAMOS FARIAS ELVIS y PAREDES VELASQUEZ CARLOS; de igual manera existe DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 01-04-2008 bajo el N° CO-LC-LR7-DQ-167-2008, suscrito por la experto GIPSY J. LOPEZ RAMIREZ, adscrita al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resulto CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CON CUARENTA Y OCHOS GRAMOS (698.048G).
TERCERO: Por lo antes expuesto, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; en relación con el Articulo 251 Eiusdem Ordinales 2° por la pena que podría llegarse a imponer en el caso; y 3° La magnitud del daño causado; el Parágrafo Primero de ese mismo Articulo señala que: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años...; es por lo que se DECRETA, a los imputados JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, EMILIO ISODORO VARGAS ROJAS, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ, JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ y JHONNY ALBERTO MONSALVE SARMIENTO, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera Sin Lugar la solicitud de las Defensa en cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas. Como sitio de Reclusión se establece para los funcionarios DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ y JHONNY ALBERTO MONSALVE SARMIENTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Comando de Policía del Estado Anzoátegui, librase oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión; y para los imputados JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, EMILIO ISODORO VARGAS ROJAS, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN y JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ, se establece el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Librase la respectiva boleta de Encarcelación.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas a las partes por no ser contraria a Derecho dicha solicitud Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.782.174, natural de San Cristóbal, donde nació en fecha 13/08/78 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José del Carmen Escalante (v) y Maria Báez (v), residenciado en Calle 44, San Antonio del Táchira, EMILIO ISODORO VARGAS ROJAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.124.175, natural de San Cristóbal, estado Táchira, donde nació en fecha 04/12/81, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Isidoro Vargas (V) y Maria Vargas (V), residenciado en Capacho, Calle Libertad, casa Sin Nº, San Cristóbal, Estado Táchira, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.940.621, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 04/02/61, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, hijo de José Domínguez (V) y Sara Guillen (V), residenciada en: Carrera 10, entre calle 9 y 10, Nº 9-93, sector centro, San Cristóbal, JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.345.848, natural de Táchira, donde nació en fecha 05/11/71, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, hijo de José Vicente Chacón (V) y Elida Marina Álviarez (V), residenciada en: Calle principal, de palmera, casa Nº I-40, San Cristóbal, el imputado no presenta tatuajes ni cicatrices; DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.217.873, natural de Rubio estado Táchira, donde nació en fecha 18/11/78, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, hijo de Hermogenes Cabeza (V) y Flor Marina Pérez (V), residenciado en: Final Av. las Américas Sector la Y, Nº 165, Rubio, Estado Táchira y JHONNY ALBERTO MONSALVE SARMIENTO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.821.727, natural de Caracas, distrito capital, donde nació en fecha 05/02/78, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario, hijo de LUIS MONSALVE (V) Y JULIA SARMIENTO (V), residenciado en: AV. 19 de Abril, Casa nº 18-45, Rubio Estado Táchira, por encontrarlos responsables en la comisión de los delito de “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÒN PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, INSTIGACIÒN A LA CORRUPCIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 63 de la ley Contra la Corrupción, adicionalmente para los imputados JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN y JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y a los imputados DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ y JHONNY ALBERTO MONSALVES SARMIENTO, el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, mas las Circunstancias Agravantes señaladas en el Articulo 46 Ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los Oficio correspondientes y Boleta de Encarcelación Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SANDRA DE VELLIS.