REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001512
ASUNTO : BP01-P-2008-001512
Visto el escrito presentado por el LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano: JOSEFF JOSE RODRIGUEZ CAMPOS por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y solicito a este Tribunal de Control le sean decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor de Confianza ABG. RICARDO A BAJAREZ GONZALEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano JOSEFF JOSE RODRIGUEZ CAMPOS, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano JOSEFF JOSE RODRIGUEZ CAMPOS, lo cual se desprende del acta policial de fecha 02/04/08, cursante a los folios 03 y vto., de la causa, suscrita por el funcionario SUBINSPECTOR WILFRIDO NUÑEZ, adscrito al Instituto de Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las cinco y treinta (5:30) horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular…en compañía del funcionario Renny Alcalá, Aníbal Villarroel y Alexander Rodas, para el momento que realizamos un recorrido por las inmediaciones del Mercado de los Boquetitos, avistamos a una persona de contextura delgada, de cabello negro, de piel morena, que para el momento vestía franela azul y una bermuda de color gris, llevaba consigo a la altura de la cintura un koala de color verde claro, el mismo venia caminando por el referido sector, y al notar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud irregular (nerviosa), optando por devolverse y esconderse detrás de un camión cava, de color blanco de los que transportan pescados, que se encontraba aparcada a un lado de la vía de la entrada principal del referido mercado, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, la cual se negó a acatar, optando este, por tomar una actitud agresiva en contra de la comisión y oponiendo resistencia para ser revisado, motivos por el cual…optamos por aplicar la fuerza, para poder neutralizar a esta persona, una vez controlado, le ordene al Detective Villarroel, que le efectuara la revisión corporal…en presencia del ciudadano Olivares Gómez Agustín Rafael, quien se encontraba en el mercado, y a quien le solicitamos la colaboración para que sirviera de testigo presencial en el procedimiento que estamos realizando, indicando esta persona no tener impedimento alguno en colaborar con la comisión policial, incautándole al ciudadano retenido dentro del Koala de color verde claro, la cantidad de Nueve (9) envoltorios de tamaño regulares, de un material sintético (plástico) de color negro, amarrado en uno de sus extremos de un hilo de color naranja, y que al destapar varios de ellos se pudo notar una sustancia de origen vegetal, de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada “MARIHUANA”, dos (2) teléfonos celulares uno marca Kiocera, modelo KX-18-5DO, color negro, serial 2203586F. el otro modelo ZTE-A37, serial 321070815314, color plateado y en el bolsillo delantero de dicho koala se encontraba la cantidad de ciento veintidós (122) mini envoltorios de papel aluminio, contentivos de una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada “CRACK”, motivado a lo incautado se procede a leerle sus derechos quedando identificado como JOSEFF JOSE RODRIGUEZ CAMPO...” Al folio 04 de la presente causa cursa Acta de Identificación de la Sustancia Incautada en el presente procedimiento. Al folio 07 Cursa Acta de Entrevista de fecha 02-04-208, tomada al ciudadano AGUSTIN RAFAEL OLIVARES GOMEZ, en la cual entre otras cosas expuso: “Yo iba caminando por la acera cuando vi varios policías que estaban como sometiendo a un señor, me acerque para ver que pasaba y uno de ellos me pidió que sirviera como testigo de la revisión del señor, vi cuando le quitaron un Koala verde, que tenia adentro unos patéticos de un monte verde medio seco, dos teléfonos celulares y en un bolsillo había varios pedacitos de papel aluminio que envolvía unos granitos blancos, lo montaron en una patrulla y se lo llevaron eso fue todo…”
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano JOSEFF JOSE RODRIGUEZ CAMPOS, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el Ciudadano JOSEFF JOSE RODRIGUEZ CAMPOS, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Establece como Sitio de Reclusión la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal, en virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSEFF JOSE RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.717.270, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-11-86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio comerciante, hijo de CLODOMIRO RODRIGUEZ (V) Y DE ANALICES CAMPOS (V), residenciado en Aldea de Pescadores, Calle Nº 06, Casa Nº 23, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01;
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ,