REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001533
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados WILLIANS RAMON MARTINEZ, JHONATAN JOSE AGUACHE, ALBERTO RAMON JIMENEZ, RONALD ANTHONY MATUTE BARRIOS, JOSE GREGORIO NUÑEZ JERNANDEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, previamente designada por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados WILLIANS RAMON MARTINEZ, JHONATAN JOSE AGUACHE, ALBERTO RAMON JIMENEZ, RONALD ANTHONY MATUTE BARRIOS, JOSE GREGORIO NUÑEZ JERNANDEZ, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ya que de la revisión de las actuaciones se observa acta policial de fecha 03-04-2008, cursante a los folios tres(03) y su vto, y cuatro (04) suscrita por el funcionario (PMS) INSPECTOR BUENO DOHAN, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: … “Encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios INSPECTOR SANTAELLA LIONER… DETECTIVE SOTILLO JOSE… AGENTE CONDE ALEXANDER… y AGENTE FIGUERA MANUEL… a bordo de la Unidad radio patrullera… para el momento en que nos desplazábamos por la Calle Los Tubos, del Sector las delicias de esta ciudad, específicamente en una parada de espera de transporte colectivo de nombre los Morochos, recibimos llamada radiofónica de parte de la Central de transmisiones de nuestro Comando, ordenándonos que nos trasladáramos hasta la calle Andrés bello del Sector Valle Lindo de esta ciudad, específicamente frente a una vivienda de color azul signada con el número 22, lugar donde presuntamente según llamadas telefónicas de parte de varias personas que residen por la referida calle, quienes por temor a represarías se abstuvieron de omitir información con respecto a su identificación, informando que en la referida dirección se encontraba Cinco (05) sujetos con las siguientes características: UNO (01) DE PIEL BLANCA, DE CONTEXTURA DELGADA, DE APROXIMADAMENTE 1,65 MTS. DE ESTATURA, VESTIDO DE COLOR BLANCO Y PANTALON TIPO BERMUDAS DE COLOR ANARANJADO, UNO (01) DE PIEL MORENA, DE CONTEXTURA DELGADA, DE APROXIMADAMENTE 1,55 METROS DE ESTATURA, VESTIDO CON UN SUETER DE COLOR BLANCO CON MARRON Y PANTALON TIPO BERMUDAS DE COLOR AZUL, UNO (01) DE CONTEXTURA DELGADA, PIEL TRIGUEÑA, DE APROXIMADAMENTE 1,65 METROS DE ESTATURA, VESTIDO CON UN SUETER TIPO CHEMIS Y PANTALON JEANS DE COLOR AZUL, UNO (01) DE CONTEXTURA DELGADA, PIEL TRIGUEÑA DE APROXIMADAMENTE 1,65 METROS DE ESTATURA, VESTIDO CON UNA FRANELILLA DE COLOR BALNCO Y PANTALON TIPO BERMUDAS DE COLOR AZUL OSCURO Y UNO (01) DE PIEL MORENA, DE CONTEXTURA DELGADA, DE APROXIMADAMENTE 1,65 METROS DE ESTATURA, VESTUDO CON UN SUETER TIPO CHEMIS, DE COLOR BLANCO CON GRIS Y PANTALON JEANS DE COLOR NEGRO, presuntamente se encontraban distribuyéndose entre ellos públicamente en plena vía pública sustancias estupefacientes y psicotrópicas información por la cual procedimos a trasladarnos a la mencionada dirección al llegar a la misma avistamos a varios ciudadanos que se encontraban sentados en una acera en el frente de una vivienda con las mismas características y enumeraciones antes descritas enumeradas con el numero 22, con las mismas características fisonómicas y vestimentas antes descritas, estos al percatarse de nuestra presencia adoptaron una actitud irregular levantándose muy disimuladamente de la acera, por lo que procedimos a darles la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia… el funcionarios Inspector Santaella le solicito a dos ciudadanos que se desplazaban por el lugar para que fueran testigos presénciales de la inspección corporal de los ciudadanos, quedando identificados como: AZOCAR ALCALA ANTONIO JOSE… y GONZALEZ BRICEÑO EURO ENRIQUE… comenzando por el primero de los descritos quien quedo identificado como: WILLIANS RAMON MARTINEZ, a quien se le encontró dentro de su bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de SETENTA Y CINCO (75) MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR AZUL, AMARRADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR AMARILLO, LOS CUALES AL DERRAMAR VARIOS DE ELLOS SE PUDO CONSTATAR QUE CONTENIAS EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, ASPECTO HOMOGENEO, LA CUAL SE PRESUME SEA DROGA DE LA DENOMINADA “COCAINA”, al segundo de los descritos quedo identificado como: JHONATAN JOSE AGUACHE, se el incauto dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad DE NOVENTA Y TRES (93) MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR AZUL, AMARRADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR AMARILLO, LOS CUALES AL DERRAMAR VARIOS DE ELLOS SE PUDO CONSTATAR QUE CONTENIAS EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, ASPECTO HOMOGENEO, LA CUAL SE PRESUME SEA DROGA DE LA DENOMINADA “COCAINA”, al tercero de los descritos ALBERTO RAMON JIMENEZ, se le incauto en el bolsillo izquierdo delantero CIENTO QUINCE (115) MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR AZUL, AMARRADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR AMARILLO, LOS CUALES AL DERRAMAR VARIOS DE ELLOS SE PUDO CONSTATAR QUE CONTENIAS EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, ASPECTO HOMOGENEO, LA CUAL SE PRESUME SEA DROGA DE LA DENOMINADA “COCAINA”, al cuarto de los descritos: RONALD ANTHONY MATUTE BARRIOS se le incauto dentro del bolsillo derecho SESENTA Y SEIS MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR AZUL, AMARRADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR AMARILLO, LOS CUALES AL DERRAMAR VARIOS DE ELLOS SE PUDO CONSTATAR QUE CONTENIAS EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, ASPECTO HOMOGENEO, LA CUAL SE PRESUME SEA DROGA DE LA DENOMINADA “COCAINA”, al quinto de los descritos se le incauto dentro del bolsillo izquierdo delantero SESENTA Y DOS(62) MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR AZUL, AMARRADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR AMARILLO, LOS CUALES AL DERRAMAR VARIOS DE ELLOS SE PUDO CONSTATAR QUE CONTENIAS EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, ASPECTO HOMOGENEO, LA CUAL SE PRESUME SEA DROGA DE LA DENOMINADA “COCAINA”,precediendo a traslado de los detenidos… Acta policial que se encuentra corroborada con Actas de entrevistas cursantes a los folios Diez (10) y su vto. Y once (11) y su vto. Acta de Entrevista, realizada a los ciudadanos: AZOCAR ALCALA ANTONIO JOSE… y GONZALEZ BRICEÑO EURO ENRIQUE. Igualmente cursa a los folios doce (12) y su vto., ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA. Por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos WILLIANS RAMON MARTINEZ, JHONATAN JOSE AGUACHE, ALBERTO RAMON JIMENEZ, RONALD ANTHONY MATUTE BARRIOS, JOSE GREGORIO NUÑEZ JERNANDEZ, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena privativa de libertad y su acción no se encuentra prescrita y de la misma manera una presunción razonable de peligro de fuga en cuanto a la pena que pudiera legar a imponerse en le presente caso, así como la magnitud del daño causado, y la conducta predelictual siendo necesario garantizar la sujeción del imputado al presente proceso judicial en toda y cada unas de sus etapas, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado antes indicado, debiéndose presentar por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días.
TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, informándole de la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos: WILLIANS RAMON MARTINEZ, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.298.175, soltero, de 37 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-11-70, hijo de: TEOCANO RODRIGUEZ (V) y MIREIDA MARTINEZ (V), profesión Obrero, residenciado en: Barrio las Delicias, Calle Altamira, casa s/n, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JHONATAN JOSE AGUACHE quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.299.436, soltero, de 20 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-09-87, hijo de: LUCIA AGUACHE (V), profesión Obrero, residenciado en: Barrio las Charas, casa N° 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, ALBERTO RAMON JIMENEZ quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.510.864, soltero, de 22 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-06-85, hijo de: RAMON JIMENEZ (V) y ALICIA AVILE (V), profesión Electricista, residenciado en: Calle Carabobo, casa N° 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, RONALD ANTHONY MATUTE BARRIOS quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.853.506, soltero, de 25 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-08-82, hijo de: WILFREDO MATUTE (V) y MERIDA BARRIOS (V), profesión Obrero, residenciado en: Barrio Valle Lindo, calle Sucre, casa N° 38, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JOSE GREGORIO NUÑEZ JERNANDEZ, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.510.292, soltero, de 22 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-11-85, hijo de: JOSE GREGORIO NUÑEZ (V) y OLIVIA HERNANDEZ (V), profesión Estudiante, residenciado en: Barrio Valle Lindo, calle Andres Bello, casa N° 22, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ