REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001534
ASUNTO : BP01-P-2008-001534
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES CORDOVA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, pongo a disposición de este Despacho, al ciudadano FRANCISCO JOSE MACEDO ABAD, por el delito de PROFANACION DE CADAVERES, previsto y sancionado en el Artículo 171 del Código Penal; quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta policial cursante a los folios 04 y vto de la presente causa, de fecha 03/04/2008; asimismo solicito la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los Artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado de auto debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado FRANCISCO JOSE MACEDO ABAD, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 último aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público que es el delito de PROFANACION DE CADAVERES, previsto y sancionado en el Artículo 171 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en la presente causa Acta Policial de fecha 03/04/2008, cursante a los folios 04 Y VTO de la presente causa, suscrita por el Funcionario ARMAS LUIS, adscrito Al departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona, quién deja constancia, de lo siguiente… Encontrándome en la sede este Despacho, se recibió llamada telefónica de la Central de Guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui, al parecer un ciudadano consiguió al Auxiliar de Autopsia, teniendo relaciones sexuales con el cadáver de su esposa en el lugar, por lo que se procedió a abrir la respectiva averiguación de oficio…seguidamente me traslade hasta dicho lugar…con la finalidad de constatar la información, una vez en dicho lugar fuimos atendidos por el funcionario reservista BASTARDO AGUIAR JOSE ANGEL, quien nos informo que el ciudadano FRANCISCO, quien trabaja en la Morgue del Hospital había sido sorprendido por un ciudadano de nombre MARIO JOSE, teniendo relaciones sexuales con el cadáver de su esposa, quien en vida respondía al nombre MARVELIS PASTRANO…INDICANDONOS EL LUGAR EXACTO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN, PROCEDIENDO A REALIZAR LA REPECTIVA INSPECCION Técnica en el lugar, logrando observarse el cadáver de una persona se sexo masculino, tapado con una sabana de varios colores…fuimos informados que en la casilla policial del hospital tenían detenido al ciudadano en cuestión, trasladándonos al lugar donde una vez en el mismo hicieron entrega del ciudadano que se encuentra mencionado como Victimario en el presente caso, quedando identificado como FRANCISCO JOSE MACEDO ABAD…dicho ciudadano no hizo entrega de un carnet de la Gobernación del Estado Anzoátegui que lo acredita como Auxiliar de Autopsia…”; dicha acta corroborada por Infección Técnica de fecha 03-04-2008, firmada por los funcionarios AGENTES RIVAS ERICK, ARMAS LJUIS y NORIGA JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Realizada en la Morgue del Hospital Luis Razetti (f 05 vto) Cursa al Folio 07 su vuelto Acta de Entrevista de fecha 03-04-2008, correspondiente al ciudadano TAPISQUEN PASTRANO DARWIN JOSE, quien entre otras cosas expone: “ Resulta que el día de hoy 03-04-2008, como a eso de las 4:00 horas de la tarde aproximadamente, para momento que yo me dirigía para la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad, para retirar el cadáver de mi mama de nombre MARIELYS PASTRANA, la cual murió por causa natural producto de un derrame cerebral, en eso yo entro a la sala de la Morgue porque no había ningún tipo de seguridad en la entrada de la misma y cuando abro la puerta, observo a un sujeto que supuestamente es trabajador de la morgue, con el cierre abajo y montado encima de mi mama, cuando el se percata de mi presencia se baja del cuerpo de mi mama y se comienza acomodar el pantalón, porque lo tenia un poco mas debajo de la cintura, inmediatamente en ese momento llega mi papa de nombre MARIO TAPISQUEZ y entre los dos comenzamos a caerle a golpe al tipo, en eso llegaron dos primas mías de nombres BARBARA TAPISQUEZ y ELIZABETH TAPISQUEZ, y comenzaron a desapartarnos al igual llego un reservista y nos lo quito al tipo de la mano y el sujeto salio de la sala de la Morgue y se fue corriendo. Cursa al folio 9 y vto. Acta de Entrevista correspondiente al ciudadano BASTARDO AGUIAR JOSE ANGEL. Cursa al folio 10 y vto. Acta de entrevista correspondiente a la ciudadana BARBARA CAROLINA TAPISQUEN. en consecuencia siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; y no estando acreditado la presunción razonable del peligro de fuga, ni la obstaculización del proceso se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE MACEDO ABAD, de conformidad con lo establecido en los Articulo 256 Ordinales 3 y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días y Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin autorización, declarando sin lugar la solicitud de la Defensa en relación a que se le otorgue la Libertad plena.
TERCERO: Remítase oficio a la Policial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE MACEDO ABAD, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.913.173, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el día 25/04/74, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Autopsia, hijo de los ciudadanos FRANCISCO MACEDO (V) y CARMEN ABAD (V), residenciado en el Barrio Cardonal, Calle Bolívar, Cruce con Calle Principal, Casa S/N; por la presunta comisión del delito de PROFANACION DE CADAVERES, previsto y sancionado en el Artículo 171 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Librase oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado, asimismo oficio al Alguacilazgo. Notifíquese con lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR, SALIN ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ,