REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001535
ASUNTO : BP01-P-2008-001535
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, actuando en su condición de Fiscal Sexta ( E ) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al imputado DICKSON JOSE MARVAL CHIRIQUE, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en la presente causa, procedo a imponer al imputado de los hechos que se les atribuyen, calificando el mismo como el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo solicito se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma Adjetiva Penal. Asimismo solicito la aplicación del Procedimiento a seguir sea el Ordinario, contenido en el Ultimo Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique la aprehensión de flagrante. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora de Confianza DRA. NOELIA QUIARO, previamente designados, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehension del imputado DICKSON JOSE MARVAL CHIRIQUE, como flagrante, y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Cursa al folio 3, vto y 4 de la presente causa acta Policial de fecha 03/04/2008 suscrita por el Funcionario DETECTIVE JUAN BASTARDO, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente”… encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios AGENTE RICVHARD VASQUEZ RATTIA y DAYANDY SUBERO, …para el momento que nos desplazábamos por la Avenida Paseo Colon de esta ciudad, específicamente a la altura del establecimiento comercial Sala de Juegos Bingo 77, avistamos a una persona que forcejeaba con otra que se encontraba en la parte interna de un vehículo rojo, por tal motivo nos detuvimos y al acercarnos a ver lo que sucedía, la persona que estaba afuera nos indico que el vehículo era de su propiedad y que estaba siendo hurtado por la persona que se encontraba en su interior; por lo que le solicitamos al sujeto que bajara del vehículo con las manos al frente, a la que hizo caso omiso poniendo resistencia, razón por la cual tuvimos que hacer uso de la fuerza física, logrando dominar a una persona de aproximadamente un metro con setenta centímetros de estatura, de contextura fuerte, de piel trigueña que vestía pantalón tipo bermudas, de color marrón con sueter, tipo chemise con rayas multicolores, seguidamente le ordene al Agente Vásquez que le efectuara la revisión corporal al sujeto….encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón, un manojo de siete (07) llaves de vehículos de diferentes diseños, modelos y marcas, sin justificar su procedencia, asimismo se le realizo la inspección al vehículo a fin de verificar posibles daños, siendo éste un vehículo marca Renault, color rojo, con placas de identificación XVM-241, el cual no presentaba signos de violencia, encontrando en la parte interna, sobre el asiento del copiloto, una herramienta pequeña, tipo mandarria con empuñadura de madera y un destornillador de pala con empuñadura plástica en colores negro y rojo, todo en presencia del ciudadano ANGEL ANTONIO NAVARRO… quien manifestó que el referido sujeto estaba acompañado de otra persona que estaba haciendo espera dentro de un vehículo marca Ford, modelo fiesta, color verde, y que se ausento del lugar al ver la comisión policial, debido a esta información suministrada por la victima, y la relación entre otro sujeto que se ausento del lugar, y el vehículo cercano, marca ford, modelo fiesta, de color verde, versión que fue considerada por lo que procedimos a interrogar al retenido preventivo acerca del dicho vehículo y quien manifestó que era de su propiedad a quien le requerimos el documentos de propiedad, haciéndonos entrega de un documento emitido por el Tribunal de Control Nº 04, relacionado con el asunto BP01-P-2008-000625, concerniente a la entrega material del vehículo en cuestión a nombre del ciudadano Dicson José Marval…el cual presenta anomalía en los datos y procediendo a la inspección del mismo, observamos que el serial de carrocería no coincide con los reflejados en los referidos documentos; ya que el serial que se visualiza en el vehículo es 8YPBP01C448A34815 y en la documentación aparece 8YPB01C448A34815, notando como diferencia el anexo del quinto digito, la letra (P), igualmente la matricula visible del vehículo es GCE-56S, y en la documentación aparece solamente GCE, notándose la falta de los dígitos 56S, por otra parte el documento identifica de color AZUL el vehículo, cuando podemos visualizar que el mismo es el de color VERDE, por lo que se le practico la detención formal al sujeto ..Trasladando el procedimiento hasta nuestro Despacho, siendo identificado como DICKSON JOSE MARVAL CHIRIQUE…”. Corroborada dicha acta policial con acta de entrevista de fecha 03-04-2008 tomada al ciudadano ANGEL ANTONIO NAVARRO (F6 y vto.), la cual se encuentra inserta en la presente causa.
TERCERO: En virtud que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos en el hecho atribuido, no encontrándose llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia, se le decreta Medidas Cautelare Sustitutivas de Libertad de la establecida en el Articulo 256 Ordinal 3º del Articulo 256 Eiusdem, que consiste en Presentación Periódica ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal cada Treinta (30) días, a favor de DICKSON JOSE MARVAL CHIRIQUE. Líbrese oficio al órgano aprehensor, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Se acuerdan las copia solicitadas por las parte, por no ser contrario a derecho. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD, al imputado DICKSON JOSE MARVAL CHIRIQUE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.931.204, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/11/1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Jesús Marval (V) y Maritza Josefina Chirique de Marval (V), residenciado en: Urb. El Refrán Calle 02, Casa 16, de Puerto la Cruz - Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes y Boleta de Encarcelación Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.