REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001536
ASUNTO : BP01-P-2008-001536
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE , en su carácter de Fiscal Sexta ( E ) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los Imputados EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ y REMI JOSE PEREZ, por la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y articulo 277 del Código Penal, contra quienes solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensor Público Penal DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, previamente designado, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados EDUARD RODRIGO GONZALEZ y REMI JOSE PEREZ, como flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público, de los imputados EDUARDO RODRIGO GONZALEZ Y REMI JOSE PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Artículo 80 y Articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: De las Actas se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos EDUARDO RODRIGO GONZALEZ y REMI JOSE PEREZ, de ello se evidencia Denuncia Nº 0278, de fecha 03-04-2008, interpuesta por la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN DURAN MARQUEZ,…. quien entre otras cosas expone Yo vengo a denunciar a dos sujetos que entraron el día de hoy a mi casa e intentaron abusar de mi hija SANDY FABIANA QUIÑONES DURAN de 15 años de edad, eso fue el día de hoy como a las 02:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en la parte de afuera de mi casa barriendo vi que pasaron dos muchachos, en eso me fui para mi cuarto a ver la lavadora, que estaba prendida, cuado iba saliendo del cuarto vi que habían entrado los dos a la casa un muchacho de piel clara que estaba vestido con una bermuda y una franela de raya de color verde, el me apunto con una escopeta y me dijo que me sentara en una silla que se encontraba en mi cuarto y me decía que me quedara tranquila o si no me iba a matar, busco algo por todo el cuarto y no encontró nada y el otro muchacho tenia a mi hija amordazada en el otro cuarto en eso saca dos condones y me dijo que le buscara las cosas de valor dinero o algo, porque sino iban a utilizar los condones con migo y con mi hija, luego salio del cuarto y fue para el cuarto de mi hoja y entro el otro, y comenzó a revisar todo el cuarto y me dijo que le dijera que donde estaban las cosas de valor que teníamos, yo le dije que no teníamos nada solo lo que se veía que se la llevaran lo que fueran pero que se fueran de mi casa y el me dijo que me dijera y me iba a pegar por la cabeza yo gritaba desesperada decían que iban a violar a mi hija empezó a forzarla en eso entraron los policías y los detuvieron gracias a dios y evitaron que violaran a mi hija ya que los vecinos escucharon mis gritos y le avisaron a los policías...; de igual manera cursa Acta de Entrevista practicad al Testigo SANDY FABIANA QUIÑONES DURAN, quien manifestó Yo me encontraba en mi cuarto descansando cuando, escuche una bulla, por eso me asome en la puerta y vi a un muchacho de piel negra que estaba vestido con una braga de color azul, el tenia un arma en las manos, me apunto y me empujo hacia la cama, en la cama me puso boca abajo y luego me agarro las manos hacia atrás y yo me iba a parar y el me dijo que si lo hacia me iba a matar, después el se salio del cuarto y entro otro muchacho de piel trigueña que no recuerdo bien su vestimenta, el me preguntaba que donde estaban las cosas de valor o dinero yo le respondía que yo no sabia nada, luego me destapo la cara y me quería besar a la ..y escuchaba a mi mama gritando el hombre se me monto encima trataba de desnudarme en eso entraron unos policías y agarraron a esos hombres. Acta de Entrevista del ciudadano GONZALEZ ROJAS RODOLFO ALEXANDER… Acta de Entrevista del ciudadano: GONZALEZ ROJAS KENIA MIROSLAVA…Acta de Entrevista del ciudadano: JOSE EUGENIO DIAZ CARPINERO…Cursa al folio 18 Acta de Inspección Ocular.
TERCERO: Por lo antes expuesto, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; en relación con el Articulo 251 Eiusdem Ordinales 2° por la pena que podría llegarse a imponer en el caso; y 3° La magnitud del daño causado; el Parágrafo Primero de ese mismo Articulo señala que: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años...; es por lo que se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los imputados EDUARDO RODRIGO GONZALEZ y REMI JOSE PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Articulo 80 y Articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera Sin Lugar la solicitud de las Defensa en cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas. Como sitio de Reclusión se establece el mismo.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos EDUARD RODRIGO GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.535.392, natural de Nueva Esparta, donde nació en fecha 04/09/85 de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rudy Heredia (D) y Maria Tibisay González (v), residenciado en Barrio Viñedo Calle 18, Casa S/N, Barcelona, y REMI JOSE PEREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.298.936, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/11/83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos padre desconocido y Elda Josefina Pérez (V), residenciado en Barrio El Viñedo, Calle 18, Casa S/N, Barcelona, por la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y articulo 277 del Código Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ,