REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001537
ASUNTO : BP01-P-2008-001537
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto (E ) el Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano PEDRO JESUS ACUÑA GONZALEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Transito de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta que cursa en la presente causa y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación para tales fines, debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. NELMAR CONTERAS DE BATATIN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano PEDRO JEUS ACUÑA GONZALEZ como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano PEDRO JESUS ACUÑA GONZALEZ, lo cual se desprende Acta de de fecha 05/04/2008, suscrita por el Funcionario cabo 2do JOSE RAFAEL PALACIOS, adscrito al Puesto de Transito de Píritu, quien entre otras cosa dejó constancia de lo siguiente: “…me encontraba de servicio en el interior del Comando de Transito Terrestre de Píritu, fui comisionado por el oficial de guardia UBENCIO PADRON GUANARE, para que me trasladara a la Carretera de la Costa altura de sector la Fragua sentido Clarines_Píritu, para que procediera al levantamiento de un accidente de transito, de inmediato me traslade al sitio… en compañía de C/2do DIÓGENES MARTINEZ y al hacer acto de presencia en el lugar del accidente, pude observar y constatar que se trataba de UN ARROLLAMIENTO DE PEATON CON MUERTO, en el sitio del sucedo se encontraba una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui,.. y una camisón de los Bomberos …quienes se encontraban prestado las medidas de seguridad y resguardo del occiso y el vehiculo, procedí a tomar las medidas de la posición final en la cual quedo el occiso y el vehiculo elaborando el grafico demostrativo del área del accidente, se procedio a practicarle la necrodactilia de ley y la elaboración del acta de levantamiento de cadáveres en presencia de las comisiones antes mencionadas, quedando identificado el cadáver como IVAN JOSE PACHECO… procediéndose al traslado del mismo …hasta el Hospital Dr. Pedro Gómez Rollinson de la población de Píritu, se ordeno la remoción del vehiculo el cual las siguientes características: CLASE CAMION, TIPO CHUTO, MARCA MAKC, MODELO R-600, COLOR BLANCO, ALO 1983, PLACAS 82N-BAN, CON UN REMOLQUE TIPO VOLQUERA, MARCA ADENEL, MODELO 1.9.9.90, COLOR ROJO, AÑO 1999, PLACSS 19L-PAG, CONDUCIDO POR EL CIUDADANO PEDRO JESUS ACUÑA GONZALEZ…, siendo trasladado al Estacionamiento de Clarines de la Población de Clarines,…me traslade al Centro Asistencial Dr. PEDRO GOMEZ ROLINSON donde me entreviste con el Dr. BRAULIO GONZALEZ …quien me informo que en ese centro asistencia ingreso el occiso presentando (POLITRAUMATISMO GENERALIZADO) y seria referido a la Morgue del Hospital Central Luís Razetti de la ciudad de Barcelona… cabe destacar que el accidente se origino en una vía destinada al transito automotor de carácter extra –urbano (Carretera, sin demarcaciones, carpeta asfáltica en buen estado y con luz natural…”. Al folio 4 cursa Informe del Accidente de Transito, suscrito por el funcionario CABO SEGUNDO JOSE PALACIOS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. Al folio 6 cursa Levantamiento Planimetrico y Croquis del Accidente, suscrito por el funcionario JOSE PALACIOS. A los folio 9 y 10 de la presente causa cursa Inspección Ocular del Sitio del Accidente de fecha 04-04-2008, suscrita por el funcionario JOSE PALACIOS. Al folio 11 cursa Acta de Levantamiento de cadáver, de fecha 04-04-2008, suscrita por el funcionario JOSE PALACIOS. A los folios 14 y 15 de la presenta causa cursa Experticia de Revisión de Seriales, de fecha 05-04-2008, suscrita por el CABO 2DO JOSE PALACIOS. A los folios 16 y 17 cursan fotografías alusivas al accidente de transito.
TERCERO: Ahora bien, existiendo elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad del ciudadano PEDRO JESUS ACUÑA GONZALEZ, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, no así la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación, considera este Tribunal imponer al imputado PEDRO JESUS ACUÑA GONZALEZ, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITTUIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal.
CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al cuerpo de alguacilazgo. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD al imputado PEDRO JESUS ACUÑA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.606.312, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 23-06-1948, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductora, hijo de JUAN BAUTISTA ACUÑA (F) y de VIRGINIA GONZALEZ(F), residenciado en Calle Principal Viñedo, Vía San Diego, cerca de la Gallera, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ.