REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001539
ASUNTO: BP01-P-2008-001539
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexta (Encargada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presente en este acto, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE WLADIMIR OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionada en el Artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana OLGA ELIANA CANACHE, solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en Articulo 92 ordinal 8º del Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. YASMINE AVILA, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JOSE WLADIMIR OLIVEROS como FLAGRANTE de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el especial, de conformidad con los artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 04-04-2008, suscrita por el Agente (IAPANZ) ARTURO GUAITA LOPEZ, Adscrito al Departamento de Apoyo de la Zona Policía N° 03, la cual entre otras cosas deja constancia de que se presento espontáneamente ante ese despacho una persona quien se identifico como: OLGA ELIANA CANACHE… quien manifestó que fue Victima de unos de los delitos estipulados de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia como lo es (VIOLENCIA FISICA), señalando como presunto responsable a su esposo de nombre JOSE OLIVEROS…consignando experticia Medica Expedida en el Hospital “DR. PEDRO GOMEZ ROLINGSON, de la Localidad de Píritu, donde fue atendido por el Medico de Guardia DRA. RAQUEL BEZORRA, quien le diagnostico hematoma en hemicara Izquierda y tórax del mismo lado… trasladándonos hasta la Avenida Principal del Tejar, Casa N° 05, del Sector Laguna Azul de Píritu, Lugar donde presuntamente sucedieron los hechos…logrando avistar a un sujeto en las Adyacencias de un rancho de zinc, dándole la voz del alto la cual acato sin oponer resistencia quedando identificado de la siguiente manera: JOSE OLIVERO TAIPE…Acta Policial corroborada por acta de denuncia N° 113-2008,realizada a la ciudadana OLGA ELIANA CANACHE, la cual expone: “…Vengo a denunciar a mi esposo ciudadano JOSE OLIVEROS, por que en la noche de ayer como a las Diez y Media llego a mi casa donde residimos y me pidió en forma agresiva que me saliera de la casa por que el no me quería ver allí, yo le dije que si quería que se fuera el por eso empezó a golpearme por todas las partes del cuerpo nosotros tenemos tres hijos…Es Todo. Asimismo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JOSE WLADIMIR OLIVEROS, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el artículo 65 Ordinales 1 y 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de OLGA ELIANA CANACHE; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; en consecuencia SE DECRETA la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el imputado: JOSE WLADIMIR OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA ELIANA CANACHE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° consistentes en: 1- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición de acercarse a la víctima.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 03, informando la decisión dictada por este Juzgado. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado: JOSE WLADIMIR OLIVEROS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.254.209, venezolano, natural de Valencia - Estado Carabobo, donde nació el 29-07-1980, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Padre Desconocido y Omaira Rosa Taipe (v), residenciado en: Piritu Avenida Principal Laguna Azul, casa Nº 45 cerca del Restaurant Doña Carmen, del Estado Anzoátegui, por el delito de VIOLENCIA PFISICA, previsto en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA ELIANA CANACHE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8°, Ejusdem, consistentes en: 1- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo con el artículo 13 Ejusdem. Asimismo se acuerda oficiar a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la presente decisión, así como la oficina del Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. CELIA CHACON.