REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 06 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001541
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: RICARDO ERNESTO SALAZAR RAMOS, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES TIPO LEGAL BASICO, previstos en los artículos 274 y 413 del Código Penal. Asimismo solicitó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, ABG. JOSE PEREZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado RICARDO ERNESTO SALAZAR RAMOS, como flagrante y como PROCEDIMIENTO a seguir el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES TIPO LEGAL BASICO, previstos en el artículo 274 y artículo 413 del Código Penal, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 05/04/2008, cursante al folio (3 y su vto.), suscrita por el DETECTIVE ALBERTO DUARTE, adscrito al Departamento de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón bolívar de este Estado, donde deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario DETECTIVE VICTOR GONZALEZ, por el Boulevard 5 de Julio, cruce con Calle Anzoátegui del casco central de Barcelona, donde fueron interceptados por un ciudadano quien manifestó que un sujeto lo había agredido con una tijera causándoles heridas en la espalda y en el dedo meñique izquierdo, indicando que el sujeto había corrido hacia la Calle Páez. Al poco rato se presentó un sujeto quien tenía en sus manos dos piedras y vociferando insultos en contra de la comisión, siendo reconocido por el agraviado como la misma persona que le había causado las heridas, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz carrera hacia la Calle Páez, originándose una persecución, dándole alcance a los pocos metros, continuando con la agresividad teniendo que hacer uso de la fuerza pública para dominarlo; al practicársele la inspección de personas le fue encontrado entre sus partes íntimas, una parte de una tijera la cual presentaba manchas de una sustancia, presumiendo sea rastros de sangre, siendo identificado como RICARDO ERNESTO SALAZAR RAMOS. Dicha Acta Policial se encuentra corroborada con Acta de Entrevista realizada al ciudadano LEONEL ENRIQUE ILIVEROS MARIN (f. 6 y su vto.). Cursa al folio (9) Planilla de remisión al Depósito de Evidencias de una sección de una tijera con mango en material sintético de color negro, sin marca visible, la cual presenta manchas de color rojo pardo, lo cual se presume sea sangre; elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano RICARDO ERNESTO SALAZAR RAMOS, en la comisión de los delitos antes imputados; sin embargo, considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del mencionado imputado y se hace procedente y exigible conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD solicitadas por el Representante del Ministerio Público, razones por las cuales se acuerda la libertad del imputado RICARDO ERNESTO SALAZAR RAMOS, conforme al Artículo 250 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que le practiquen al imputado un Reconocimiento Medico Legal. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano RICARDO ERNESTO SALAZAR RAMOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.201.825, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/10/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Ricardo Salazar y Carmelia Ramos, con residencia en: Calle Páez, Casa Nº 6-119, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES TIPO LEGAL BASICO, previstos en los artículos 274 y 413 del Código Penal; por aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrense los Oficios respectivos. El PROCECIMIENDO a seguir es el ORDINARIO. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. CELIA CHACON.