REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001542
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal 6 (E.)° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano SAÚL ENRIQUE DUARTE ALCALÁ, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y, solicito se le aplique MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Aboga. JOSÉ FRANCISCO SANTOYO y JUAN CARLOS ZUMETA, previamente designados, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano: SAÚL ENRIQUE DUARTE ALCALÁ, Flagrante, se estable el procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a los articulo 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: cursa al folio 03 y 04 ACTA POLICÍA , suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR ELIO MATA, quien entre otras cosas deja de manifiesto: “…recibimos una llamada vía radio emanada por el DETECTIVE EDWIN MAGALLANES, en la que solicitan apoyo..unos sujetos bajo amenaza de muerte con arma de fuego lo habían intentado despojar de sus pertenencias…se encontraba en la Avenida Fuerzas Armadas, Sector la Aduana…con la seguridad del caso nos trasladamos hasta el lugar…nos entrevistamos con el funcionario quien nos informo que efectivamente tres sujetos portando armas de fuego, intentaron despojarlo de sus pertenencias y uno de los mismo le efectuó varios disparos, logrando repeler el ataque, indico que los sujetos se dieron a la fuga por el canal de alivio en dirección hacia la avenida alterna, por lo que se procedió a efectuar un rastreo…es cuando se logra avistar un sujeto, quien vestía franela azul y pantalón blue jean, el cual estaba oculto entre los matorrales, en donde previa identificación se procedió a darle la voz de alto, la cual acató al acercarnos se pudo apreciar que él mismo presentaba una herida a la altura de la rodilla de la pierna derecha…impuesto de la sospecha que portaba oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, cualquier tipo de arma, droga u objetó proveniente del delito…a practicársele una inspección de personas…no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalisticos siendo reconocido por el Detective EDWIN…como Uno de los tres sujetos que intento despojarlo de sus pertenencias…se procedió a efectuar un rastreo por la zona….siendo infructuosa la búsqueda…se efectuó el traslado del aprehendido hasta el hospital Universitario Luis Razetti para que se le practicase las respectivas curas en la herida que presentaba…fue atendido por el Galeno JOSÉ BERICOTO, galeno de guardia en el departamento de emergencia, quien diagnostico TRAUMATISMO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO A NIVEL DE RODILLA DERECHA, CON ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA, expidiendo la respectiva Constancia Medica, la cual se anexa (F. 04), el aprehendido quedo identificado como SAÚL ENRIQUE DUARTE ALCALÁ.., Asi mismo cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: EDWIN DE JESÚS MAGALLANES PERALES, quien entre otras cosas expone: Me encontraba en mi vehículo, marca chevrolet, placa RAH73Y, en la avenida Fuerzas Armadas, Barrio La aduana, cuando fui interceptado por tres sujetos, bajo amenaza de muerte con arma de fuego intentaron despojarme de mis pertenencias, como pude acelere el vehículo y deteniéndome a unos metros me baje y previa identificación como funcionario les di la voz de alto, haciendo caso omiso y uno de los sujetos efectué un disparo, por lo un me vi en la imperiosa necesidad de utilizar mi arma de reglamento para repeler el ataque, saliendo los sujetos en veloz carrera por el canal de alivio, acto seguido efectué una llamada vía radio a la Central, solicitando apoyo…”. A criterio de este Tribunal, son suficientes los elemento de convicción para hacer presumir la participación del ciudadano: SAÚL ENRIQUE DUARTE ALCALÁ, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 258 y 80 del Código Penal, hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Así mismo se encuentra acreditada la presunción razonable del peligro de fuga, en razón a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, en consecuencia se DECRETA conforme al artículo 250, 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: SAUL ENRIQUE DUARTE ALCALÁ en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 258 y Articulo 80 del Código Penal. Manteniéndose recluidos en el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien quedaran a disposición de este Tribunal. TERCERO: Líbrese Oficio y Notificaciones respectivas. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SAÚL ENRIQUE DUARTE ALCALÁ, venezolano, cédula de identidad 18.298.333, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha : 29-06-1.988, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, hijo de los ciudadanos: ROSA MARGARITA ALCALÁ y MANUEL DUARTE, domiciliado en CALLE BRISAS DEL NORTE, CASA N° 88-90, BARRIO GUAMACHITO, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; por encontrase incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 258 y 80 del Código Penal, en perjuicio de la EDWIN DE JESÚS MAGALLANES PERALES. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA.,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. CELIA CHACON.