REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 06 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001544
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO API JIMENEZ, solicitando se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oída como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Penal (S) de este Estado, DRA. YASMINE AVILA, previamente designada por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ALFREDO ALEJANDRO API JIMENEZ, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente estima este juzgador que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando que si bien es cierto, que riela al folio 3 y 4, Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario AGENTE (IAPANZ) JOHAN TINEO, adscrito a la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expone que en momentos que realizaba labores de seguridad ciudadana en compañía del funcionario DISTINGUIDO (IAPANZ) JORGE VELASQUEZ, por la calle El Progreso del Barrio Cardonal de Barcelona, lograron visualizar a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial trató de darse a la fuga y al darle la voz de alto acató sin oponer resistencia siendo identificado como ALFREDO ALEJANDRO API JIMENEZ; al momento de realizarle la inspección corporal le fue incautado en sus partes íntimas una bolsa de material plástico sintético color verde con franjas negras contentiva en su interior de la cantidad de doce (12) mini envoltorios envueltos en papel aluminio, contentivos éstos en su interior de residuos vegetales de presunta droga denominada Marihuana. Asímismo le fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un frasco pequeño con tapa color blanco, contentivo en su interior de la cantidad de cuarenta y siete (47) mini envoltorios envueltos en papel aluminio contentivo estos de una sustancia granulada de presunta droga denominada Crack; por lo que considera éste Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asímismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO API JIMENEZ no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por la Vindicta Pública.
SEGUNDO: Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado, participando la libertad del Imputado de autos.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO API JIMENEZ, quién es venezolano, Indocumentado, manifiesta no saber la fecha de nacimiento, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, Artesano, hijo de Enrique Api (v) y Adriana Jiménez (v), con residencia en: Segunda Calle de Mesones, Calle El Lago, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del citado imputado. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
SECRETARIO DE GUARDIA.
ABG. CELIA CHACON.