REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001545
ASUNTO : BP01-P-2008-001545
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la ciudadana ROXANA DEL VALLE MARIN CARREÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y penados en los Artículos 277 y 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MEIXIU HE HUNG , y contra quien solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, igualmente solicita se decrete la aprehensión en Flagrancia y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. YASMIN AVILA previamente designado; oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada ROXANA DEL VALLE MARIN CARREÑO, como flagrante y el procedimiento a seguir es el ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui donde entre otras cosa el funcionario Agente YONATHAN GUARATA, “En esta misma fecha y siendo las 12:30 de la tarde, encontrándome en labores relacionadas con el servicio en el puesto policial ubicado en la calle Eulalia Buroz cruce con Boulevard 5 de Julio punto a pie, se presentó un ciudadano quien no quiso suministrar sus datos filiatorios, con temor a represarías futuras, quien me manifestó que una ciudadana de sexo femenino estaba forcejeando con otra ciudadana en el calle Zamora cruce con Eulalia Buroz, procedí a trasladarme hasta el lugar, una vez en el sitio pude avistar que una de las ciudadanas salio en veloz carrera hacia la calle Carabobo donde procedí a perseguirla interceptándola entre la calle Eulalia Buroz, con las seguridad del caso y previa identificación como funcionario policial, procedí a darle la voz de alto, la cual acato, seguidamente se presento la ciudadana supuestamente agraviada quien la identifico como la persona que minutos antes había sustraído de su negocio de nombre CITY CENTER C.A., siete las de atún y que la había agredido físicamente, le exigí a la ciudadana que por favor mostrara lo que llevaba dentro de su cartera siete latas de atún los cuales pertenecían a la ciudadana agraviada, procedí a informarle a la central de comunicaciones sobre el procedimiento en cuestión después de una breve espera, se presentó hasta el sitio la unidad radio patrullera signada con la nomenclatura P-06, al mando del sub.-Inspector YENSO SUPERLANO, procediendo a trasladar el procedimiento hasta la sede de este comando policial, una vez en este comando, la funcionaria Agente NORELIS Ramírez, la impuso de la sospecha de que ocultaba entres sus partes o adherido a su cuerpo u ropas cualquier arma de fuego, droga u objeto proveniente del delito procediendo a practicarle la respectiva inspección de persona , quedando identificada como ROXANA DEL VALLE MARIN CARREÑO, de 18 años de edad hija de Leída Marín y Pedro Carreño, fecha de nacimiento 13/07/1990, soltera, de profesión u oficio del hogar residenciada en la calle 8 casa N° 20 del sector Luis del Valle García, titular de la cedula de identidad N° 25.893.850, la evidencia colectada un bolso tipo cartera de material de nilon de color azul con negro contentivo de siete latas de atún de 400 grs. marca eveba. ACTA DE ENTREVISTA.- En esta misma fecha y siendo las 02:10 de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario detective TRICHARD RODRIGUEZ, adscrito a este cuerpo policial, donde deja constancia de la comparecencia del ciudadano MEIXIU HE HUNG, quien entre otras cosa expuso….me encontraba en la entrada principal de mi negocio de nombre Comercial City Center C,A, cuando de repente me di cuenta que venia saliendo una persona con unas cosa de la cartera y salio del negocio y yo le dije al vigilante para seguirla y la alcanzamos ….esquina del liceo LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS, le dijimos que nos mostrara lo que llevaba en el bolso y ella empezó a ofenderme y agredirme y después se dio cuenta que venia un policía y salio corriendo …..Policía salio persiguiendo y la agarraron por la calle Zamora y cuando le dijeron que vaciara su cartera ella la vació y tenia….siete latas de atún…”. Ante tales circunstancias, considera este Tribunal que lo procedente es decretar, como en efecto se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la ciudadana ROXANA DEL VALLE MARIN CARREÑO, de conformidad con lo establecido en los Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días.Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la ciudadana ROXANA DEL VALLE MARIN CARREÑO, quien es venezolana natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 25.893.850, soltera, profesión u oficio del hogar de 18 años de edad, nacida el 13 de junio de l989, residenciada en Viñedo calle 8 C/S cerca de la bodega de rejas verde, Barcelona Estado Anzoátegui, hija de los ciudadanos, PEDRO JOSE CARREÑO (v) Y LEIDA MARIA MARTINEZ (v); de conformidad con lo establecido en los Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. CELIA CHACON.