REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000829
ASUNTO : BP01-P-2008-000829
Visto el escrito presentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO MARCANO CASTILLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.182.986 y de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. SCHWEITZER J. LEON GARCIA, donde solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Serial de Carrocerías: 8Z1SC21Z41V300286, Serial de Motor: 41V300286, Color: AZUL, Placas: OAG84D, Uso: PARTICULAR.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° 2753055, a nombre del ciudadano JESUS MANUEL MORIS GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 3.673.751; una vez realizado la Experticia Documentológica por la Experto ESPINOZA JHOAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO. De igual manera cursa Documento de Compra - Venta d del ciudadano JESUS MANUEL MORIS GIL, a la ciudadana WENDYS MARGARITA ALMARZA QUEVEDO, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, de fecha 06 de Febrero de 2004, quedando anotado bajo el N° 63, tomo 11, de los respectivos libros llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona – Edo. Anzoátegui, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Serial de Carrocerías: 8Z1SC21Z41V300286, Serial de Motor: 41V300286, Color: AZUL, Placas: OAG84D, Uso: PARTICULAR; mediante la cual concluye que: 1.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8Z1SC21Z41V300286, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches (sistema de fijación) ubicada en el tablero lado izquierdo, y se determina FALSA; 2.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 41V300286, troquelados en el bloque del motor, y se determina FALSO; y 3.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos FCO devastados. El vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación FALSOS fueron sometidos los seriales al proceso técnico científico restaurador de caracteres borrados sobre el metal con el liquido de composición químico FRAY, no lográndose apreciar caracteres ORIGINALES.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia a la ciudadana WENDYS MARGARITA ALMARZA QUEVEDO, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud, y en consecuencia, se acuerda la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2001, Serial de Carrocerías: 8Z1SC21Z41V300286, Serial de Motor: 41V300286, Color: AZUL, Placas: OAG84D, Uso: PARTICULAR; a la ciudadana WENDYS MARGARITA ALMARZA QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.693.858, bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado a la solicitante antes identificada. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. YOGER VIERA.