REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001425
ASUNTO : BP01-P-2008-001425
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. NANCY MONSALVE y ERNESTO COVA, en sus caracteres de Fiscales Decimos Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos JOSE CONCEPCION y JOSE RINCON, (sin otros datos filiatorios), quienes son Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAMS FARRERA GONZALO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.227.147.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 18 de Octubre de 2004, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano DAMS FARRERA GONZALO JOSE, ante la Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde manifestó que en fecha 06 de Octubre de 2008, previa llamada del ciudadano Enrique Navas acudió al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, a los fines de entregarle unos documentos de un vehículo que la fiscalia tercera le entrego, al llegar a dicho organismo policial fue abordado por los funcionarios JOSE CONCEPCION y JOSE RINCON, (sin otros datos filiatorios), y lo llevaron a una especie de salón de clases y le solicitaron que le entregar sus pertenencias, luego de conversar lo golpearon en el rostro con su propia cartera seguido por Rincones, quienes posteriormente le realizaron varias preguntas, relacionadas con irregularidades en las entregas de vehículos y quien le manifestó que no tenia conocimiento de lo que le preguntaban.
De las actuaciones se desprende que cursa Orden de Inicio de Investigación emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Cursa comunicación emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, de las novedades llevadas por ese organismo. De igual manera Cursa Resultado del Reconocimiento Medico Legal emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala que el ciudadano DAMS FARRERA GONZALO JOSE, no acudió a practicarse dicho examen. Cursa declaración de la ciudadana ELSA DEL VALLE MEJIAS de RIVERO, donde manifestó que recibió una llamada por parte del Señor MIGUEL MARQUEZ, quien es copropietario del Estacionamiento Metropolitano de Barcelona, quien manifestó que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas lo llevaban detenido, estando el ese organismo observo que al ciudadano GONZALO DAMS iba subiendo las escaleras con unos funcionarios. Cursa declaración del testigo MIGUEL ANTONIO MARQUEZ BRITO, señalo que ese día 06 de Octubre de 2004 se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en eso observo al ciudadano GONZALO DAMS acompañado de unos funcionarios que iban subiendo unas escaleras hasta el segundo piso de ese organismo, y luego no lo vio mas. Riela en autos declaración de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MARQUEZ MADRIZ, quien de igual manera señalo que se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, y en eso observo cuando el ciudadano GONZALO DAMS iba subiendo unas escaleras con unos funcionarios hasta el segundo piso, cuando se iba observo a Gonzalo Dams parado en las escaleras. De todas esta declaraciones no se evidencia u observaron que el ciudadano Gonzalo Dams haya sido golpeado por los funcionarios de marras.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los funcionarios JOSE CONCEPCION y JOSE RINCON, (sin otros datos filiatorios), de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida a los ciudadanos JOSE CONCEPCION y JOSE RINCON, (sin otros datos filiatorios), quienes son Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAMS FARRERA GONZALO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.227.147; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
ABG. YOGER VIERA.