REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001500
ASUNTO : BP01-P-2008-001500
Visto el escrito presentado por la Dra. YULI MAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Nacional, en la presente causa seguida a los imputados JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, EMILIO ISODORO VARGAS ROJAS, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN, DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ, JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ y JHONNY ALBERTO MONSALVE SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÒN PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, INSTIGACIÒN A LA CORRUPCIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 63 de la ley Contra la Corrupción. En razón de los ciudadanos DIOMAR ALEXIS CABEZAS PEREZ y JHONNY ALBERTO MONSALVES SARMIENTO, el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, mas las Circunstancias Agravantes señaladas en el Articulo 46 Ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en cuanto a los imputados JOSE JAVIER ESCALANTE BAEZ, GERONIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLEN y JOSE VICENTE CHACON ALVIAREZ, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; donde solicita LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, de la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO GRAMOS, (698.048 gramos), de conformidad con el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
De la revisión de las actuaciones se desprende, que fue consignado por la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Nacional, a cargo de la Dra. YULI MAR AMARICUA, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 01-04-2008 bajo el N° CO-LC-LR7-DQ-167-2008, suscrito por el experto GUIPSY J. LOPEZ RAMIREZ, adscrito al Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada que resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por la Dra. YULI MAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Nacional, en consecuencia, se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de Incineración, de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y SEGUNDO: Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Nacional, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA HURTADO.