REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001569
ASUNTO : BP01-P-2008-001569
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BERICOTE, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 17.889.641, de profesión u oficio Estudiante, de 22 años, soltero, teléfono 0424-8092380, Residenciado En: Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, vereda 25, casa nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"Hace un mes y quince días, aproximadamente estaba conduciendo en mi moto , cuando unos funcionarios adscrito al grip, del estad Anzoátegui, me dieron la voz de alto, pero yo no hice caso por cuanto no sabia que me iban hacer, por lo que seguí hasta llegar a casa de mi tía MARIA BERICOTE, dejando la moto en el frente de la referida casa y posteriormente entre, los policial me siguieron y se apoderaron de la moto, peo se metieron a la casa, al día siguiente me dirigí al comando de la policía del estado a solicitar la entrega material de la moto, pero los agentes no me la quisieron entregar evadiéndome totalmente, pero no bastándole esa situación me dejaron detenido, sin dejar que me comunicara con nadie y menos que mis familiares me vieran, a los cuales les decían que yo me había ido, que alli no estaba, luego me dejan en libertad por cuanto que se dieron cuento por otros funcionarios que yo tengo un tío que es comisario en Poli Anzoátegui, Zona 01. Luego de haber salido de donde me tenían. Volví a solicitar la entrega de mi moto y ellos se negaron otra vez, en vista de todo ello los denuncie ante la Fiscalia del Ministerio Publico de guardia, en donde expuse que además esos, los funcionarios me estaban extorsionando por la entrega de la referida moto, el Fiscal me dio una emisión externa dirigida a Asuntos internos de la Comandancia general de la Policía del Estado Anzoátegui, en donde me atendieron pero con la mala suerte que en ese preciso momento se apersono uno de los funcionarios que me detuvieron y me estaba extorsionando y entro en una discusión conmigo, luego me entregaron la moto, pero desde ese momento he estado recibiendo amenazas por parte de los funcionarios policiales de que me van a matar. Por todo lo antes expuesto, solicito en este instante que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCIÒN a mi favor, es todo. Es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BERICOTE, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 17.889.641, de profesión u oficio Estudiante, de 22 años, soltero, teléfono 0424-8092380, Residenciado En: Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, vereda 25, casa nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, al ciudadano EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BERICOTE, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 17.889.641, de profesión u oficio Estudiante, de 22 años, soltero, teléfono 0424-8092380, Residenciado En: Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, vereda 25, casa nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BERICOTE, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 17.889.641, de profesión u oficio Estudiante, de 22 años, soltero, teléfono 0424-8092380, Residenciado En: Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, vereda 25, casa nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui.
PRIMERO: Oficiar a Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano EDGAR ALEXANDER SANCHEZ BERICOTE, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° 17.889.641, de profesión u oficio Estudiante, de 22 años, soltero, teléfono 0424-8092380, Residenciado En: Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, vereda 25, casa nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la a Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSSANA HURTADO.