REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001573
ASUNTO : BP01-P-2008-001573
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que obra contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de los ciudadanos EDUARDO JOSE TORREALBA MORALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.101.635, nació el 17-10-1972, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Inspector de Calidad, teléfono Nº 0424-8194764, residenciado en Calle Venezuela, casa Nº 34, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui y YEANT CARLOS SABINO RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.294.943, nació el 09-01-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Dirigente Sindical, teléfono Nº 0424-8194743, residenciado en Calle Araguita, casa Nº 06, Naricual, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 05-03-2008, por la Victima es el siguiente:
"Es el caso que se nos ha presentado una situación problemática con un compañero de trabajo de nombre ALEXANDER PEREZ CASTILLO, quien en reiteradas oportunidades se nos ha presentado con un tono agresivo, dirigiéndose a nosotros con palabras soeces, mentándonos nuestra respectiva madre, amenazándonos de muerte todo ello porque el referido ciudadano padece una afección respiratoria, corroborada por el INPSASEL, el cual sugirió que el trabajador fuera reubicado como trabajador en una área en que no corriera riesgo con respecto a los agentes contaminantes, ahora bien, sucede que nosotros somos los indicados por el rol que cada uno detentamos como Delegados de Prevención para efectuar la referida reubicación, pero el trabajador por capricho quiere realizar sus labores en el taller mecánico y nosotros nos opusimos apegado al diagnostico medico emitido por INPSASEL, y a las normativas internas de la empresa, al igual que a las leyes referentes a la materia laboral, pero el trabajador insiste en su postura y ello deviene por cuanto que se presume que ciertos gerentes lo están influenciando, dándole a entender que los actuales delegados al igual que el presente sindicato no están actuando bien y menos a favor de sus agremiados, es de recalcar que a amenazado de muerte en reiteraras oportunidades a uno de nosotros (EDUARDO JOSE TORREALBA MORALES), por lo antes expuesto por nosotros y por el estado de incertidumbre del que somos objetos por lo que nos pueda pasar, es por lo que solicitamos que nos tramiten una MEDIDA DE PROTECCION a nuestro favor, es Todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, de los ciudadanos EDUARDO JOSE TORREALBA MORALES y YEANT CARLOS SABINO RIVAS, patrullaje en la zona donde se encuentra ubicados y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.
Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:
Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.
Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.
Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima los ciudadanos EDUARDO JOSE TORREALBA MORALES y YEANT CARLOS SABINO RIVAS, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procedente
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos EDUARDO JOSE TORREALBA MORALES y YEANT CARLOS SABINO RIVAS, las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procedentes
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos EDUARDO JOSE TORREALBA MORALES y YEANT CARLOS SABINO RIVAS
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSSANA HURRTADO.