REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004682
ASUNTO : BP01-P-2007-004682
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, en contra de los acusados: EDGAR JOSUE OROPEZA PINO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.840.639, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/09/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Derecho, hijo de los ciudadanos EDGAR OROPEZA (V) y DORIS PINO (V), residenciado en: Residencias Socoromí, Apartamento 35, Torre B, El viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Y GORDY JAHEM RODRIGUEZ DAMBROSIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.939, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 14/08/1984, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Operador de Planta de Refinación, hijo de los ciudadanos HÉCTOR RODRÍGUEZ (V) y TAMARA DAMBROSIO (V), residenciado en: Barrio Lindo, Calle8, Casa Nº 43-12, Barcelona, ESTADO ANZOÁTEGUI, a quien se le imputa la comisión del delito de " MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTE O INSTRUMENTO ANALOGOS Y VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, tipificado en el articulo 16 y 20 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“De la revisión de las actuaciones se observa De la revisión de las actuaciones se observa Acta Policial de fecha 05-11-2007, cursante a los folios 1 vto, y 2, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR KELVIS WLADIMIR GIL, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, donde deja constancia de lo siguiente: “ …, encontrándome en labores de investigaciones relacionadas con el servicio, en compañía de los funcionarios Sub-Inspector JUAN RICO…, MAIKEL LESPE y HECTOR MARIN, en vehículo particular, en las adyacencias de la Estación de Servicio BP…, al momento que fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN TERESA PARRA, quien no aporto mas datos preservando su integridad física por temor a futuras represalias, y nos informo que cuando se disponía a realizar un retiro en el Cajero Automático del Banco del Banco Mercantil, ubicada en esa estación de servicio, se encontraban dos sujetos que tenían en su poder varias tarjetas las cuales utilizaban y habían repetidas transacciones en el cajero y no le permitían que realizar el retiro, motivo por el cual procedimos a realizar un trabajo de inteligencia que consistió en una vigilancia en cubierta, logrando apreciar que en dicho cajero se encontraba dos ciudadanos, estas personas al observar nuestra presencia, intentaron abordar un vehículo marca TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2007, PLACAS BCA-76Y, el cual se encontraba aparcado frente al cajero, por lo cual nos hicimos acompañar por los ciudadanos ROBERTO JOSUE GONZALEZ…, y JUAN CARLOS MARIN URRIOLA…, quienes fingirán como testigos al momento de abordar a los ciudadano en cuestión…, le indicamos a los ciudadanos que bajaran del vehículo, seguidamente el funcionario Agente HECTOR MARIN, procedió a realizar la revisión corporal e estos ciudadanos en presencia de los ciudadanos antes identificados…, logrando ubicar en el bolsillo delantero derecho del pantalón de uno de los ciudadanos (10) diez tarjetas elaboradas en material sintético en forma rectangular presentando en su anverso colores amarillo…donde se lee REPLAY CARD PLUS y a su reverso de color blanco, con una banda magnética de color negro y una cinta adhesiva de color blanco…, ciento noventa mil bolívares en efectivo distribuidos en diecinueve billetes de diez mil bolívares, dos teléfonos celulares marca Motorilla, uno modelo K1 y otro modelo Razer, al otro ciudadano le ubico el referido funcionario de igual manera en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón (10) diez tarjetas elaboradas en material sintético en forma rectangular presentando en un anverso colores naranja…, con inscripciones en letras de colores azul y blanco donde se lee 2MIL TARJETAS TELEFONICAS CANTV y a su reverso de color blanco, con una banda magnética de color negro y una cinta adhesiva de color blanco con inscripciones manuscritas…, siendo identificados estas personas como EDGAR JOSUE OROPEZA PINO… Y GOLRDY JAHAN RODRIGUEZ DAMBROSIO…”. La referida Acta Policial se encuentra corroborada, con las siguientes actuaciones: Cursa Inspección Nº 3756, suscrita por los funcionarios Su-Inspector GIL KELVIS, RICO JUAN, AGENTES MARIN HECTOR Y LESPE MAIKEL. ( 3 ). Cursan fotografías relacionadas con la presente investigación ( f. 4 al 7 ), Acta de Investigación, suscrita por el Sub-Inspector JUAN RICO (f. 10 vto, 11 y vto ), Acta de inspección Nº 3.744, suscrito por los Sub-Inspectores GIL KELVIS Y RICO JUAN ( f. 12 vto, 13 y vto ), Inspección Técnica Nº 3.744 ( f. 14 al 23 ); Acta de Entrevista del ciudadano ROBERTO JOSUE GONZALEZ ( f. 24 y vto ), Acta de Entrevista del ciudadano JUAN CARLOS MARIN URRIOLA ( f. 25 y vto ), Experticia Nº 04, suscrita por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY ( f. 28 y vto), Planilla de Remisión de objetos ( f. 29 y vto ), Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 558 ( f. 30 vto y 31 ), Acta de Investigación, suscrita por el Sub-Inspector KELVIS WLADIMIR GIL (f. 34), Acta de Investigación suscrita por el funcionario KELVIS WLADIMIR GIL (f. 36 y vto ), Acta de Investigación suscrita por el funcionario KELVIS WLADIMIR GIL (f. 39 y vto ), Acta de Entrevista de la ciudadana CARMEN LUIS SOTILLO (f. 42 y vto). Acta de entrevista de la ciudadana KATIUSCA JOSE DEL VALLE ALBORNOZ MARTINEZ. Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadanos EDGAR JOSUE OROPEZA PINO Y GORDY JAHEM RODRIGUEZ DAMBROSIO,.”
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :PRIMERO: Se admite totalmente la acusación cursante a los folios 125 al 134 de la primera pieza del expediente presentada en fecha 22-12-2008 por el Ministerio Publico, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye a los imputados EDGAR JOSUE OROPEZA PINO Y GORDY JAHEM RODRIGUEZ, la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTE O INSTRUMENTO ANALOGOS Y VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, tipificado en el articulo 16 y 20 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: DOCUMENTALES: Experticia Técnica N° 04 de fecha 05-11-2007, Experticia de reconocimiento técnico Legal N° 558 de fecha 05-11-2007, Inspección Técnica Policial N° 3744 de fecha 05-11-2007, Inspección técnica Policial N° 3756 de fecha 05-11-2007, Acta Policial Penal de fecha 05-11-07 y Experticia N° 9700-227-681 y sus anexos de fecha 10-12-2007. TESTIFICALES Sub inspector Gil Pelvis Rico Juan, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Roberto Josué Gózales y Juan Carlos Marín EXPERTOS GRENNY ALVAREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Detective ROBERT ALADANA Y MARLON MORA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Agente ERICK RIVAS Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticos y KELVIS RICO JUAN. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticos Asimismo este juzgado acuerda las pruebas ofertadas y ratificas en este acto por las defensa, declarándose sin lugar el pedimento del Ministerio Publico en cuanto no se admitiera las pruebas de la defensa. TERCERO En relación a la solicitud de la defensa respecto a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de EDGAR JOSUE OROPEZA PINO Y GORDY JAHEM RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 01, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento al análisis que de las pruebas realiza la defensa, considera este Tribunal que tal circunstancia es materia de juicio oral y público, toda vez que asiste al imputado a través de su defensa ejercer el contradictorio de la prueba ofertada para demostrar su inocencia, siendo atribuible al juez de esa fase determinar la suficiencia de elementos que emerjan de ese acervo probatorio para inculpar o exculpar al imputado, limitándose esta Juzgadora a establecer la pertinencia o necesidad de la prueba y admitirla para un eventual juicio oral y público, aunado a que la acusación comporta los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal niega el sobreseimiento de la causa solicitado por la defensa de los acusados y así se declara. CUARTO: En cuanto a la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, observa el Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público y admitida por este Órgano Jurisdiccional por es por el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTE O INSTRUMENTO ANALOGOS Y VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL el cual comporta una pena de cinco a diez años de prisión, y una a cinco respectivamente vale decir, en cuanto a hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita; no obstante, con la interposición de la acusación y su admisión estima este Tribunal que ha cesado el peligro de obstaculización de la investigación, en consideración a que el Ministerio Publico recolecto los elementos cuya suficiencia considera determinante para fundar su acto conclusivo, por lo que transcurrida la investigación, y estando en la fase preliminar del proceso, la sujeción del imputado al mismo y consiguientemente su asistencia a los actos de la fase siguiente e puede ser satisfecho o garantizada con medidas menos gravosas, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante este Tribunal, y no ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización, por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud efectuada por la defensa y acuerda la sustitución de la medida privativa judicial preventiva de libertad dictada en fecha 07-11-2007 por medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme a lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 264 ejusdem, consistentes en: 1. Presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días; 2. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización de este; y presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario mensual de 100 unidades tributaria, los cuales deberán consignar 1) carta de trabajo especificando el ingreso mensual, 2) carta de residencia, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de buena conducta, y tres últimos meses de estado de cuenta bancaria. Declarándose en consecuencia con lugar la solicitud de la defensa. y así se decide. CUARTO En cuanto a la Nulidad del acta policial solicitada por la defensa del imputado Edgar Josue Oropeza Pino, establece el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal que la misma fue convalidada por el Ministerio Público, en cuanto a la no inclusión del testimonio de la ciudadana Carmen Teresa Parra, este tribunal la niega en virtud de que la misma se debió realizar cinco días antes del vencimiento de la realización del la Audiencia Preliminar, declarándose sin lugar dicha solicitud. QUINTO Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado EDGAR JOSUE OROPEZA PINO Y GORDY JAHEM RODRIGUEZ, la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTE O INSTRUMENTO ANALOGOS Y VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, tipificado en el articulo 16 y 20 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas a las partes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.-Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo las 6:15 pm Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.-