REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000851
ASUNTO : BP01-P-2008-000851
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ART. 42 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 01 de Abril de 2008, en la cual el acusado FRANKLIN JOSE ZERPA GARCIA admitió los hechos atribuidos, en la acusación interpuesta por la Fiscalía 16ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en concordancia con los articulo 216, 217 y 218 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Ciudadano ISRAEL JESUS MILLAN DIAZ, todo ello previa admisión de dicha acusación por parte de este órgano jurisdiccional, previa aceptación del precepto jurídico aplicable invocado por el Ministerio Publico y los medios probatorios; este Tribunal llegada la oportunidad fijada procede a fundamentar la decisión proferida conforme a lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previa Admisión de los Hechos por parte del acusado, en los siguientes términos:
En la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR el Fiscal del Ministerio Público DR. TOMAS ARMAS, quien expone: “Esta representación fiscal presenta formal acusación en contra del imputado FRANKLIN JOSE ZERPA GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 415 del Código Penal en concordancia con los artículos 216,217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano ISRAEL JESUS MILLAN DIAZ. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado por el delito atribuido. Igualmente solicito se apertura a juicio oral y publicó.
La defensa representada por DR. JUAN FERRER , quien expuso: “Oída como ha sido la acusación hecha por la vindicta publica y de igual forma la declaración dada por la victima plenamente identificada en la causa y conversación con mi representado en la cual voluntariamente decide admitir los hechos de la cual la representación fiscal la acusa esta defensa no hace oposición alguna y solicito respetuosamente a este digno tribunal que se le imponga la pena inmediata para mi representado y tome en consideración la conducta predelictual del mismo ya que no presenta antecedentes penales De igual forma por el tipo de pena a imponerse solicito La Suspensión Condicional del Proceso Es todo”
seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra a la Victima: ciudadano ISRAEL JESUS MILLAN DIAZ. Quien expone: yo estoy de acuerdo con lo que dijo el fiscal. Es Todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado FRANKLIN JOSE ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.508.403, venezolano, mayor de edad, nacido Caracas Distrito Capital, en fecha 25-05-1971, soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de CARMEN AMERICA GARCIA Y JOSE MATIAS ZERPA, residenciado en Via Naricual, Sector Eneal, Calle Anzoátegui, casa Sin Numero Barcelona Estado Anzoategui, a quien se le impone del hecho que les atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado y en consecuencia expone: “Admito los hechos que se imputan”.
Por su parte el Fiscal del Ministerio Publico, no tuvo ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas.
Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO. Admite totalmente la acusación presentada por la representación fiscal en contra del imputado FRANKLIN JOSE ZERPA GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 415 del Código Penal en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano ISRAEL JESUS MILLAN DIAZ, y que fueran narrados por la vindicta publica en esta audiencia.
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el articulo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Impuesto como fue del articulo 48 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al igual que una vez admitida la acusación fiscal por llena los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y oída la manifestación de voluntad del imputado en cuanto a la admisión de los hechos contenida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a imponer en forma inmediata la pena. Por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 415 del Código Penal en concordancia con los artículos 216,217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y establece una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, cuyo termino medio es de dos (02) años y seis (06) meses de prisión de conformidad con el articulo 37 del Código Penal vigente, y tomando en consideración además, la atenuante contenida en el del articulo 74 ordinal 4to del Código Penal, conforme a que el mismo no tiene antecedentes penales y de conformidad con el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena a la mitad, quedando en definitiva la pena a cumplir de catorce (14) meses.
CUARTO: Vista la solicitud de la defensa en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso por ser la misma procedente y no contraria a derecho este Tribunal decide la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa en consecuencia y oído lo manifestado por la victima y el fiscal del ministerio Publico de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a imponer conforme con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida de presentación por ante este Tribunal cada (60) días por la Oficina de Alguacilazgo.
QUINTO: Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Artículo 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
A tal efecto se evidencia que el imputado cumplen con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia, vista la pena a aplicar por el delito de Posesión de Sustancia Ilícita de Sustancia la cual no excede en su limite máximo de tres años, oída la admisión plena por parte del acusado deL hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad, este Tribual Segundo de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el LAPSO DE UN AÑO al acusado FRANKLIN JOSE ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.508.403, venezolano, mayor de edad, nacido Caracas Distrito Capital, en fecha 25-05-1971, soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de CARMEN AMERICA GARCIA Y JOSE MATIAS ZERPA, residenciado en Via Naricual, Sector Eneal, Calle Anzoátegui, casa Sin Numero Barcelona Estado Anzoategui, y a estos efectos se le impone al acusado presentación por ante este Tribunal cada (60) días por la Oficina de Alguacilazgo.
Asimismo queda notificado el acusado que si incumplen en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, así como que el mismo se encuentre incurso en la comisión de un nuevo delito, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GOMEZ.-