REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000761
ASUNTO : BP01-P-2008-000761
Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2008, tome posesión del Tribunal de Control Nº, según oficio signado con el Nº JP-1004-2008, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. Magali Brady, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por el Dra. INGRID VARGAS MAESTRE actuando con él carácter de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: EUDOMAR ANTONIS CODAYO , portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.344.020, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, en los siguientes términos:
Se inicia la presente investigación por denuncia de fecha : 25-10-02, bajo el No. 3497/03,rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, por la ciudadana YRENES MERCEDES RIVAS LOPEZ, quien expuso : “ Es el caso que el día de hoy a eso de las 5 de la tarde, mantuve una discusión con mi marido de nombre EUDOMAR ANTONIS CODAYO, el cual me dio una cachetada, obligándome a salir de mi casa junto con mis dos (02) menores hijas, impidiéndome entrar a la misma y diciéndome que no entraría mas en mi casa, que me fuera, insultándome y haciéndome gestos obscenos…”
Constando a las actuaciones
Acta policial de fecha 10 de Abril de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Acta de Entrevista de fecha: 11-04-2003, rendida ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, por la ciudadana CARMEN ELOINA LOPEZ.
Reconocimiento medico legal No. 140-07-478, de fecha: 11-04-2003, suscrito por el Dr. PEDRO TOVAR, medico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, donde se deja constancia que se le practico evaluación a YRENES MERCEDES RIVAS, el cual arrojo como resultado: SIN LESIONES APARENTES.
Acta Conciliatoria de fecha: 26-10-2002, suscrita ante Funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, por la Victima Ciudadana YRENES MERCEDES RIVAS LOPEZ y el investigado CODAYO HERNANDEZ EUDOMAR, mediante la cual se da cumplimiento al Articulo 34 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, vigente para el momento de los hechos.
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causa que de acuerdo a lo reflejado en el reconocimiento Medico Forense el hecho objeto del proceso no se realizo y no existe pluralidad de elementos de convicción que conllevan a encuadrar la conducta del ciudadano supra señalado en el Tipo Penal en referencia.
Tomando entonces en consideración que el Artículo 108, en su Numeral 4º, se evidencia la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CODAYO HERNANDEZ EUDOMAR todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO