REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001097
ASUNTO : BP01-P-2008-00109
Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2008, tome posesión del Tribunal de Control Nº 2, según oficio signado con el Nº JP-1004-2008, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. Magali Brady, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES actuando con él carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de ciudadano (PERSONAS DESCONOCIDAS), de conformidad a lo dispuesto en eL Articulo 318 Numeral 1, en concordancia con el Articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Se inicia la Investigación correspondiente por denuncia, de fecha: 24-01-2004,bajo el no. 1062 704, formulada ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui por el ciudadano FELIX RAMON PARUTA CAGUANA , titular de la cedula de identidad no. V.- 4.906.711, quien expuso: “El día de hoy yo iba en un camión de la empresa Electromania C.A., el cual llevaba una cama, una lavadora y una nevera, y en lo que iba por el policía acostado que esta por el Liceo Arreaza por el paraíso, abren el camión y se llevan la lavadora, me doy cuenta porque un señor que venia detrás de mi en su carro, me empezó a pitar y me dijo que una persona de color moreno fue quien abrió el camión y se llevo la lavadora y una caja de herramientas…”
Constando a las actuaciones:
INSPECCION OCULAR No. 171 de fecha: 03-02-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto La Cruz, practicada al vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; PLACAS: 338-DAP, el cual se encuentra involucrado en la presente causa.
AVALUO PRUDENCIAL No. 63, de fecha: 08-03-2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto La Cruz, objeto (LAVADORA) relacionada en la presente causa.

La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causa, que todas las circunstancias encuadran en los supuesto de hechos establecidos en el Articulo 453 del Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, sin embargo es evidente el lapso transcurrido desde que se originaron los hechos hasta la presente fecha por lo que se ha materializado la Extinción de la Acción Penal ,y hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 de el Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO.