REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001489
ASUNTO : BP01-P-2008-001489
Vista la QUERELLA incoada por el Ciudadano RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad no. V.- 3.955.776, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.755, domiciliado en Calle Páez No. 24 Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, en su condición de Copropietario Pro indiviso de un lote de terreno en el sitio denominado “El Quemo”, Municipio Autónomo Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines previstos en el Articulo 296 del Código Orgánico Procesal relativo a la admisibilidad o no de la querella presentada, para decidir al respecto, observa lo siguiente:
Al analizar el Articulo 294 de nuestra Ley Adjetiva penal, nos encontramos en cuanto al ordinal 2º, que son requisitos formales concurrentes que debe contener una Querella y se observa que en su ordinal 2º: “ El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado”. De la revisión del escrito de querella acusatoria se evidencia que el querellante no suministro los datos antes especificados en relación con el querellado. En el caso de autos, no se cumplió con los citados requisitos, razón por la cual se ordena SUBSANAR el escrito contentivo de la QUERELLA, de acuerdo a lo dispuesto en el primer aparte del Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele para tal fin, al ciudadano RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA un lapso de tres (03) días, contados a partir de su respectiva notificación, para que consigne, los datos omitidos en su escrito de querella, mencionados en el ordinal in comento. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GOMEZ.-