REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001606
Visto el escrito presentado por el DRA. GABRIELA DEL VALLE SANTANA, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido RICARDO JOSE GUZMAN PEREZ y ERICK GREGORIO SUAREZ RUIZ, quienes fueron capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 13-04-2.008, por la Presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado de auto debidamente asistido por su Defensor de Confianza DRA. ZIMARU FUENTES, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Se desprende que la aprehensión de los imputados de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente; ya que de la revisión de las actuaciones se observa. Denuncia Interpuesta por la Ciudadana MARBELLA JOSEFINA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.253.767, cursante al folio Nº 03 y vto., quien entre otras cosas expone: Hoy sábado 12/04/2008, como a las 11:00 P.M de la noche yo me encontraba en las adyacencias de la tasca Don Antonio, en compañía de mi hermano Aristobal Prado y mi hijo de Nombre Arquímedes Navarro…cuando se presentaron unos ciudadanos a golpear a mi hijo como estaba presente intente hablar con ellos y ellos me agredieron, en ese momento uno de ellos de nombre Ricardo Pérez, me golpeo con los puños en el brazo derecho a la altura de la muñeca, y a su vez otro ciudadano al que llaman nene pero el nombre es Erick, también me golpeó con los puños a la altura de la nuca, entonces mi hermano Aristobal Prado trato de defenderme, en ese momento llego la policía Municipal por estos ciudadanos que estaban muy violentos e impidieron que me siguieran golpeando…”. Acta Policial suscrita por ISAIAS BONALDI, adscrito a este instituto policial y debidamente juramentado quien expone: siendo las 11:15 horas de al noche aproximadamente del día sábado encontrándome en labores de patrullaje, Cuando recibimos llamada radiofónica de la central de radio, donde nos indicaron que nos trasladáramos a una riña, por lo que nos trasladamos al sitio antes mencionado y la llegar al lugar logramos detener a dos ciudadanos que en ese momento se encontraban agrediendo con los puños a un (01) ciudadana la cual fue identificada como MARBELLA JOSEFINA NAVARRO, portadora de la cedula e identidad Nº 8.253.767 de 42 años de edad, residenciada en el sector las Malvinas, san mateo, igualmente procedimos a realizar la respectiva revisión corporal a dichos ciudadanos, posteriormente con la seguridad del caso procedimos a trasladarlos hasta el comando, donde quedaron identificados como: RICARDO JOSE GUZMAN PEREZ,…cédula de identidad Nº 19.651.612…y ERIS GREGORIO SUAREZ RUIZ…cédula de Identidad Nº 20.901.976. Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3 y 4, consistente en: Presentación cada Veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de la jurisdicción del estado Anzoátegui. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública. Líbrese oficio de Libertad del imputado de autos.
TERCERO: Líbrese oficio a Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Se acuerdan expedir las copias solicitadas. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RICARDO JOSE GUZMAN PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.651.612, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 30/08/1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Jose Guzman Alfaro (v) y Maria del Valle Perez (v)residenciado en: Urbanización Las Colinas, Segunda Calle, Casa S/N san Matero, Estado Anzoátegui y al ciudadano: ERICK GREGORIO SUAREZ RUIZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.901.976, natural de Margarita; Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 08/08/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Manuel Suarez (v) y Briseida de las Nieves (v)residenciado en: Calle las Malvinas, Casa S/N, Sector las Malvinas, San MAteo, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículos 413 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 4º. Librase Oficio a la Policía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado, asimismo oficio al Alguacilazgo. Notifíquese con lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 ENCARGADA.,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO.
SECRETARIO DE SALA.M.,
ABG. MARIA FERNANDA GOMEZ LOPEZ.-