REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001630
ASUNTO : BP01-P-2008-001630
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSÉ ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo( E ) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control de Guardia N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EFRIS ALBERTO VARGAS ROJAS, reservándose la solicitud de cualquier medida de coerción o de libertad, según lo requiera el caso, por la comisión del delito de “ROBO IMPROPIO”, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal de este Estado DRA. ZIMARÚ FUENTES, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Al folio 03, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario SUB- inspector JUAN GUICARA, quien entre otras cosas deja constancia En el día de hoy Domingo 12 de Abril del 2008, siendo las 02:45 de la mañana, realizando labores de patrullaje, por la vía que conduce a Naricual en compañía del Agente Carlos Perdomo, a bordo de la Unidad P-140 y al desplazarnos frente a las Empresas Polar, avistamos a un ciudadano, quien al percatarse de nuestra presencia nos comenzó hacer señas como para que nos acercáramos, una vez en el lugar, nos entrevistamos con un ciudadano quien se identifico de la siguiente manera HURTADO FLORES OMAR ARAMON, nació en fecha 31/08/1966, de 41 año de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 10.266.155, residenciado, en la vía Naricual, casa S/N, del Barrio la Polar, Barcelona estado Anzoátegui, quien nos informó a la vez que nos señalaba a un ciudadano que lo había despojado de su teléfono celular, y que lo había agredido físicamente, motivo por el cual después de ida dicha información, le dimos la voz de alto al prenombrado ciudadano quien quería salir corriendo del lugar, la cual acato, sin oponer resistencia y con las precauciones del caso legales a seguir le advertimos a dicho ciudadano si llevaba oculto adherido a su cuerpo, algún objetos de interés criminalistico, respondiendo el mismo que no, en presencia del ciudadano victima le ordenó al Agente CARLOS PERDOMO, le practicara la respectiva revisión corporal, en la cual le encontró oculto en el bolsillo del pantalón que bestia lo siguientes un (01) teléfono celular, marca Alcatel, color negro, este ciudadano fue identificado como VARGAS ROJAS EFRIS ALBERTO, nacido en fecha 03/08/1989 de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.055. 408, RESIDENCIADO EN EL SECTOR DE CAICO, CASA 3-7 Ojo de Agua, Barcelona Estado Anzoátegui, en virtud de los señalamientos hechos por la victima descrita en auto y por estar en presencia de un delito fragante, procedimos a su aprehensión formal, posteriormente procedimos a trasladar al ciudadano detenido, en conjunto con lo incautado y el ciudadano victima, hasta la zona policial N° 01, con sede en la calle San Felipe del Barrio Guamachito, Barcelona donde el ciudadano detenido y lo incautado fueron recibidos por el jefe de los Servicios sub.- Inspector GONZALO BALAN, procedimos a levantar la presente acta policial para dejar constancia del prenombrado procedimiento, es todo.,”ACATA esta que se encuentra corroborada por la denuncia N° 0321, formulada por HURTADO FLORES OMAR RAMON, cursante al folio 04, El día de hoy Domingo 13 de Abril del 2008 siendo aproximadamente las 03:30 de la mañana, data fijada por la División de Investigación Penales para llevarse efecto la denuncia tomada por el funcionario Distinguido CARAGUICHE OLIVER, comparece por ante este despacho una persona que dijo ser llamarse HURTADO FLORES OMAR RAMÓN, de 41 año de edad titular de la cedula de identidad N° 10.266.155, soltero, residenciado en Vía Naricual casa S/N, del Barrio Polar de Barcelona, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto y en consecuencia expuso, “ yo vengo a denunciar que el día de hoy a las 02:45 de la mañana, iba para mi casa de repente salio un ciudadano quien me cayo a golpes y me quito un teléfono celular, venia una patrulla a quien le hice señas para que se parara le dijo que el muchacho que iba adelante, me había acabado de robar de teléfono celular, los policías lo pararon y lo revisaron y le encontraron mi teléfono, me lo mostraron y me preguntaron si era mío y les dije que si, también le dije que me había golpeado y al muchacho lo montaron a la patrulla y a mi y nos trajeron para acá “Es Todo”.
SEGUNDO: Por cuanto estamos en presencia de un delito de acción publica que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no esta evidentemente prescrita, y siendo el caso que los supuestos que motivan a decretar un medida privativa de libertad, en el presente caso pueden ser garantizadas por medidas cautelares sustitutivas de libertad, es por lo que este tribunal ACUERDA al ciudadano EFRIS ALBERTO VARGAS ROJAS, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3,4 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1- Presentación cada treinta días, 2 – Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, 3- la obligación de consignar por ante este Tribunal constancia de estudio vigente.
TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario, calificando la aprehensión del imputado como flagrante. Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Zona Policía N° 01 del Estado Anzoátegui, con sede en la calle San Felipe del Barrio Guamachito Barcelona, participándole de lo aquí decidido por este Tribunal.
CUARTO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, haciendo la participación respectiva
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreto la Libertad del ciudadano EFRIS ALBERTO VERGAS ROJAS, venezolano, cédula de identidad 25.055.408, natural del Barcelona, donde nació en fecha 03/08/89, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, desempleado, hijo de los ciudadanos: EDUARDO VARGAS (v) y MARIA ROJAS (v), domiciliado en Vía Naricual, Sector La Caico Casa 3-7, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3, 4 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1- Presentación cada treinta días, 2 – Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, 3- la obligación de consignar por ante este Tribunal constancia de estudio vigente. oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA);
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE SALA;
ABOG. MARÍA FERNANDA GÓMEZ LÓPEZ.-