REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001631
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R, REYES, en mi condición de Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: JOSE RAMON MARAGUACARE, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y solicito se le decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por su Defensor Público, Aboga. ZIMARU FUENTES, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 03, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario DTTVE. ELIEZER RAFAEL GIL MAITA, quien entre otras cosas expone: siendo las 03:30 pm, sábado 12-04-2.008…avistamos un ciudadano que al ver la comisión mostró una actitud nerviosa se procedió a la identificación…se procedió a la respectiva revisión corporal, encontrándosele en uno de sus bolsillos del pantalón del lado derecho una cajetilla de fósforo, color amarilla, con el logotipo EL SOL, letras de color azul y en su interior la cantidad de Diez (10’) mini envoltorios en su interior de un polvo blanco, el cual se presume sea droga denominada (COCAINA O KRAC) posteriormente se procedió a trasladar al ciudadano ….quedo identificado como JOSÉ RAMÓN MARAGUACARE RAMOS…. Al folio 05 cursa ACTA DESCRIPTIVA DE DROGA, donde se deja constancia sobre la misma asi como al folio o6, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, donde se deja constancia sobre la evidencia recolectada: 1) Diez (10) envoltorios de material plástico de color anaranjado contentivo de un polvo blanco el cual se presumen sea cocaína. 2) Una (1) Caja de fósforo de color amarillo; es por lo que este Tribunal Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, al ciudadano: JOSÉ RAMÓN MARAGUACARE RAMOS, de conformidad con los contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano anteriormente identificados.
SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, con sede en San Mateo, participando que el imputado de auto sali en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9° del Ministerio Pública de este Estado, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, al ciudadano: JOSÉ RAMÓN MARAGUACARE RAMOS, quien es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde naciò en fecha: 28-09-1.988, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de JOSÉ RAMÓN MARAGUACARE y MATEA JOSEFINA RAMOS. Con domicilio en CALLE LAS TORRES, CASA S/Nº, CERCA DEL CLUB MI REFUGIO, SAN MATEO-ANZOÁTEGUI; de conformidad con los contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 ENCARGADA.,
DR. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE SALA.,
ABOG. MARIA ALEJANDRA GÓMEZ LÓPEZ.