REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PEDER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004843
ASUNTO : BP01-P-2007-004843
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de los acusados ROBERT JOSE GOITIA ALCALA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.711.303, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/01/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio prestando Servicio Militar, Maracaibo, Estado Zulia, hijo de los ciudadanos Ramón Goitia y Andrea Alcalá, residenciado en: Calle Nueva, Sector Camino Nuevo, Barrio la Charneca, Casa S/n, Cerca del Liceo Vidú, una casa de Color Rojo con Blanco, Barcelona, Estado Anzoátegui y JUNIOR ENRIQUE TOVAR ALCALA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.327.854, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/03/88, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ignacio Tovar y Andrea Alcalá, residenciado en: Calle Nueva, camino Nuevo, Sector la Charneca, Casa S/N° Barcelona, Estado Anzoátegui, A quienes se les imputa la comisión del delito de " ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, cometido en perjuicio de MIGUEL GREGORIO SOJO.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“ Siendo las once y quince (11:15 a.m.,) de la mañana, cuando el Agente (IAPANZ) ALEXIS GRANADO, adscrito a la Zona Policial N° 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector camino Nuevo de Barcelona, en compañía del Agente (IAPANZ) ADRIANIS DÍAZ, se desplazaban por la calle Zamora del prenombrado sector, lograron avistar a dos personas que desabordaban un vehículo Malibú, color marrón y salían corriendo, y detrás de ellos venía un señor de contextura fuerte quien al percatarse de la presencia les hizo señas a fin de que se acercaran hasta el lugar donde una vez en el sitio, señaló a esas personas de haberlo despojado mediante amenazas de muerte y con un arma de fuego de la cantidad de Doce Mil Bolívares en efectivo (12.000) y un teléfono celular marca SONY ERICSSKON indicándose una persecución que se extendió hasta la calle nueva del mismo sector, donde los interceptaron a los dos, donde quedaron identificados como ROBERT JOSÉ GOITIA ALCALA y el segundo como JUNIOR ENRIQUE TOVAR ALCALA, apersonándose la víctima hasta el sitio donde tenían a las personas interceptadas identificándose como: MIGUEL GREGORIO SOJO, quien le informó que las personas que tenían en custodia, con arma de fuego y mediante amenazas de muerte lo despojaron de la cantidad de doce (12.000) Mil Bolívares en efectivo y un teléfono celular Marca Ericsson, procedieron a realizarle la revisión corporal en presencia de la víctima, en la cual le localizaron a ROBERT JOSÉ GOITIA ALCALÁ, oculto a la altura de la pretina del pantalón un facsímile tipo pistola marca omega, color gris, igualmente en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la Cantidad de doce (12.000) Mil Bolívares, así mismo oculto entre sus partes intimas un Teléfono Celular Marca Ericsson, dinero y teléfono el cual fue reconocido por la víctima ser de su propiedad, de igual manera le incautaron un carnet para topa alistada G.N.B, a nombre de Robert Goitía, signado con el código D-0126 y una boleta de permiso especial a nombre de Robert Goitía, quienes fueron señalados por la víctima de haber incurrido en un hecho punible, y que se daban a la fuga, procediendo a practicar su aprehensión de los referidos ciudadanos.
Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: En relación al pedimento hecho por la defensa de confianza en cuanto a la no existencia del peligro de fuga, con el objeto de que se otorguen a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal considera necesario mantener la medida privativa de libertad, en razón de que el delito imputado por la representación fiscal tiene una penalidad prevista de seis a doce años, en su limite máximo, por lo que considera esta Juzgadora que la pena a imponer en eventual juicio debe ser considerada como un delito grave, ratificándose así los supuestos establecidos en el artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello no han variado las circunstancias por las cuales esta instancia en su oportunidad legal decreto la medida privativa judicial preventiva de libertad. Ratificándose en consecuencia la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: Se desestima la solicitud planteada por la defensa de confianza en cuanto al cambio de calificación jurídica, en razón de que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 458 del Código Penal.
TERCERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye a los imputados ROBERT JOSE GOITIA ALCALA Y JUNIOR ENRIQUE TOVAR ALCALA, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGUEL GREGORIO SOJO.-
CUARTO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las mismas las siguientes: EXPERTOS: WILLIANS IVIMAS. FUNCIONARIOS ACTUANTES– TESTIGOS: AGENTE ALEXIS GRANADO, AGENTE ADRIANIS DIAZ. VICTIMA –TESTIGO: MIGUEL GREGORIO SOJO. DOCUMENTALES: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N 101, DE FECHA 12-12-2007, suscrita por el funcionarios WILLIANS IVIMAS, de igual manera se admiten las pruebas propuestas por la defensa tales como: TESTIMONIALES: JUAN CARLOS GUEVARA, ZULIMAR CRISTINA CORDERO, ANA YRIS VARGAS. Así como la comunidad de pruebas invocadas por la defensa-
QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto a los acusados ROBERT JOSE GOITIA ALCALA Y JUNIOR ENRIQUE TOVAR ALCALA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGUEL GREGORIO SOJO de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.-Se declara Terminada la presente Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE BRITO RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA FERNANDA GÓMEZ LÓPEZ.-