REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001486
ASUNTO : BP01-P-2008-001486
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano LEONEL JOSE MARVAL portador de la Cedula de Identidad No. V.- 11.969.765, domiciliado en calle 02, CASA NO. 26 La Floresta Vía san Diego Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la adolescente LEONELVIS CRICELIS MARVAL, Venezolana, de 14 años de edad, domiciliada en calle 02, CASA NO. 26 La Floresta Vía San Diego Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 08-07-07, mediante denuncia formulada por la adolescente LEONELVIS CRICELIS MARVAL ante el Instituto Autónomo Policía Municipal Juan Antonio Sotillo, donde manifiesta que: “Vengo a denunciar a mi papa LEONEL JOSE MARVAL, me ha estado maltratando físicamente dándome golpes con las manos”.
Cursa en autos:
Denuncia de fecha: 08-07-07, formulada por la adolescente LEONELVIS CRICELIS MARVAL ante el Instituto Autónomo Policía Municipal Juan Antonio Sotillo.
Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público.
Reconocimiento Medico legal, Suscrito por la Dra. Nelly Bustamante adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto La Cruz, quien expone haber realizado reconocimiento Medico Legal a la adolescente antes señalada, quien presento: TRAUMATISMO EN MUÑECA DERECHA CON EQUIMOSIS ALARGADA. POLITRAUMATISMOS. TIEMPO DE CURACION 8 DIAS. CARÁCTER DE LA LESION LEVE.
Se evidencia en la causa que tanto la victima como la madre ciudadana CRISALIDA MARIA SALAZAR BELLO, manifiestan en sendas Actas de Entrevistas , su deseo de no continuar con la denuncia y desistir del caso, Asimismo se observa que desde que transcurrieron los hechos hasta la presente fecha es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LEONEL JOSE MARVAL portador de la Cedula de Identidad No. V.- 11.969.765, domiciliado en calle 02, CASA NO. 26 La Floresta Vía san Diego Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la adolescente LEONELVIS CRICELIS MARVAL, Venezolana, de 14 años de edad, domiciliada en calle 02, CASA NO. 26 La Floresta Vía San Diego Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, De conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (Encargada)
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GOMEZ.