REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004426
ASUNTO : BP01-P-2006-004426
Visto el presente escrito interpuesto por la abogada: SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de defensora Pública Tercera Penal de la imputada: BRIGNEXIS DEL VALLE SERRA, portadora de la Cedula de Identidad No. V.-22.570.186 , domiciliada en Vereda 01, casa S/N, Sector Cotoperi Guanta Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se acuerde el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas al imputado antes mencionado, de conformidad con el articulo 314 del código orgánico procesal penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Publico para que finalice la investigación, este Tribunal de Control Nº 02 para decidir observa:
Que en fecha 07 de Junio de 2006, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutiva a la Imputada BRIGNEXIS DEL VALLE SERRA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, Posteriormente, en fecha: 23 de Enero de 2008, la Defensa Publica del imputado, solicito se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, la cual fue acordado en esa misma fecha concediéndole al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar acto conclusivo respectivo; este Tribunal de control encuentra que habiendo sido solicitada la prorroga y que dentro del lapso correspondiente no presento escrito acusatorio y vencido el lapso fijado este Tribunal ajustado a la norma considera procedente declarar con lugar la solicitud de Archivo Fiscal y cese de medidas, por lo tanto se dejan sin efecto las medidas cautelares fijadas en fecha 07 de Junio de 2006.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado : BRIGNEXIS DEL VALLE SERRA, portadora de la Cedula de Identidad No. V.-22.570.186, domiciliada en Vereda 01, casa S/N, Sector Cotoperi Guanta Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GOMEZ.-