REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001683
ASUNTO : BP01-P-2008-001683
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados CARLOS RAMON BONILLA PEREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y los ciudadanos NORKELIS CAROLINA GOMEZ TORRES, JOSE DEL CARMEN GOMEZ TORRES y JESUS ANTONIO BONILLA PEREZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, penado en el Artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De igual manera solicitó a este Juzgado la aplicación Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad para el primero de los nombrados y para los tres últimos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, abogados JOSE LUIS MILANO y MANUEL FERMIN, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Se decreta la aprehensión de los ciudadanos NORKELIS CAROLINA GOMEZ TORRES, CARLOS RAMON BONILLA PEREZ, JOSE DEL CARMEN GOMEZ TORRES y JESUS ANTONIO BONILLA PEREZ, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos NORKELIS CAROLINA GOMEZ TORRES, CARLOS RAMON BONILLA PEREZ, JOSE DEL CARMEN GOMEZ TORRES y JESUS ANTONIO BONILLA PEREZ, lo cual se desprende del acta policial de fecha 15 de Abril de 2008, cursante a los folios tres (3 y vto.) y cuatro (4 y vto.) de la presente causa, suscrita por el funcionario INSPECTOR ERMUDEZ DOUGLAS, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las tres horas con cinco minutos… de la tarde… encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios… SUB INSPECTOR ZABALA WILFREDO… DETECTIVE SOTILLO JOSE… DETECTIVE CHALO MILITZA… y AGENTE FIGUERA MANUEL… para el momento que nos desplazábamos por la Avenida Constitución… específicamente en frente de la Unidad Educativa Italo Venezolano, recibimos llamada radiofónica de parte de la Central de Transmisiones de nuestro comando, ordenándonos que nos trasladáramos hasta la Calle Brisas del Mar del Barrio Bello Monte, Sector el Paraíso… específicamente frente a una vivienda de color azul claro con rejas de color beige, signada con el Nº 31, lugar donde presuntamente según llamadas telefónicas por parte de varias personas pertenecientes a los Consejos Comunales de esa localidad… informando que en la referida dirección se encontraban parados en la parte de afuera de la vivienda, dos… sujetos con las siguientes características: uno… de piel trigueña, de contextura delgada, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, vestido con una camisa de color azul y pantalón tipo bermudas de color beige y tenía amarrado en la cintura un bolso tipo koala de color azul, uno… de contextura regular, piel blanca, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, vestido con un sueter manga larga de color marrón y pantalón tipo bermudas de color rojo y sostenía en sus manos un envase de color amarillo, presuntamente se encontraba distribuyendo públicamente en plena vía pública Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… procedimos a trasladarnos a la mencionada dirección, al llegar a la entrada principal del Cementerio Municipal de Puerto la Cruz, le solicitamos la colaboración a dos ciudadanos… para que fueran testigos del procedimiento… quedando identificado como GONZALEZ RODRIGUEZ NELSON ALCIDES… y GUERRA MONTAÑO LUIS MELQUIADES… al llegar aproximadamente veinte… metros de la vivienda antes descrita avistamos a dos… ciudadanos que se encontraban parados en la entrada de la casa con las mismas características fisonómicas y vestimentas antes descritas… al percatarse de nuestra presencia adoptaron una actitud irregular muy disimuladamente abrieron la puerta de la casa, por lo que procedimos a darles la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia… el primero de los descritos… quedó identificado como: BONILLA PEREZ CARLOS RAMON… a quien se le encontró dentro del bolso tipo koala que tenía amarrado en la cintura, un… envoltorio de papel de color blanco en forma de Media… panela, el cual contenía en su interior una hierba compacta de color verdoso, aspecto homogéneo de olor fuerte y penetrante, la cual se presume sea droga de la denominada “MARIHUANA”, al segundo de los descritos quien quedó identificado como: GOMEZ TORRES JOSE DEL CARMEN… a quien se le incautó dentro de un envase de material sintético (plástico) de color amarillo pequeño tipo kuler, el cual tiene en su exterior pintado en letras de color azul el nombre de una reconocida bebida achocolatada de nombre “NESKIK” la cantidad de veintiún… mini envoltorios elaborados en material sintético (plástico) transparente, amarrados en su extremo con fragmentos del mismo material, los cuales se les observaron a simple vista que contenían en su interior trozos pequeños de una hierba compacta de color verdoso, los cuales se presume sea droga de la denominada “MARIHUANA”, asimismo observando que en el interior de la vivienda en un área que funge como sala, se encontraban sentados en un mueble una… ciudadana de contextura regular… quedó identificada como GOMEZ TORRES NORKELIS CAROLINA… y un… ciudadano de contextura delgada… quien quedó identificado como BONILLA PEREZ JESUS ANTONIO…en actitud irregular (nerviosa) motivo por el cual decidimos ingresar a la misma… observando que cuando el ciudadano se levantaba del mueble tenía oculto debajo de sus glúteos una bolsa elaborada en tela de color marrón, la cual contenía en su interior la cantidad de noventa y un… envoltorios pequeños de papel de aluminio de color gris, los cuales al destapar varios de ellos pudimos constatar que contenían en su interior una hierba compacta de color verdoso, aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante la cual se presume sea droga de la denominada “MARIHUANA”… encontrado oculto dentro del brasier, específicamente en la parte intermedia de los senos, un… monedero pequeño de color azul, con estampado de flores de varios colores, el cual al abrirlo pudimos constatar que contenía en su interior la cantidad de cincuenta y cuatro… mini envoltorios en forma de pelotitas de papel de aluminio de color gris, los cuales al destaparlos pudimos constatar que contenían en su interior una sustancia granulada compacta en forma de piedritas de color blanco y aspecto homogéneo, la cual se presume sea droga de la denominada “CRACK”… al entrar en una de las habitaciones de la casa, encontramos encima de una cama donde presuntamente duerme el ciudadano mencionado un… envase de material sintético (plástico) transparente con una tapa del mismo material de color amarillo, el cual refleja en la parte superior de la tapa un emblema pintado en letras de color rojo que refleja el nombre “MAGGI” el cual al abrirlo pudimos constar que contenía en su interior la cantidad de ciento siete… envoltorios de papel de aluminio de color gris, los cuales contenían en su interior una hierba compacta de color verdoso, aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante, la cual se presume sea droga de la denominada “MARIHUANA” un… arma de fuego, tipo escopeta, modelo pajiza, color negro, con empuñadura en la mazorca y en la culata de madera de color marrón claro, con los seriales desvastados, sin marca visible, calibre 12 milímetros, aprovisionada dos… cartuchos de color blanco del mismo calibre sin percutir, un… arma de fuego de fabricación rudimentaria, color negro, con empuñadura… de la culata de madera de color marrón, sin seriales ni marca visible, aprovisionada con un cartucho de color rojo calibre 20 milímetros y una bomba lacrimógena de color gris, modelo trifásica 515CS, sin marca visible… procedimos a practicar sus aprehensiones…; Cursa al folio cinco y su vuelto Acta de identificación de la Sustancia incautada suscrita por el funcionario BERMUDEZ DOUGLAS…; Actas corroboradas con Acta de Entrevista de fecha 15 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario ZABALA WILFREDO, realizada al ciudadano GUERRA MONTAÑO LUIS MELQUIADES, quien entre otras cosas expuso: “…yo iba a trabajar en el cementerio con mi compadre Nelson y llegó una patrulla de polisotillo y nos pararon… se bajó un policía… nos montaron en una patrulla… nos llevaron para una casa en la calle principal de Bello Monte… estaban dos chamos… parados afuera… entraron a la casa…uno de los chamos que estaba parado afuera tenía un koala azul y adentro tenía un pedazo grande de monte envuelto en un papel blanco, el otro tenía en la mano un pote plástico amarillo y adentro tenía unos cuantos pedacitos de monte igual al pedazo grande… afuera de la puerta se veía una bolsa marrón que tenía un chamo que estaba sentado en un mueble…; Cursa Acta de Entrevista de fecha 15 de abril de 2008, cursante al folio doce (12) de la presente causa suscrita por el funcionario ZABALA WILFREDO, tomada al ciudadano NELSON ALCIDES GONZALEZ RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expuso: “…estaba entrando al Cementerio de Puerto la Cruz con mi compadre… llegó una patrulla y nos pararon… se bajó un policía y nos dijo que lo acompañáramos… cuando llegamos donde está una casa azul claro, estaban dos chamos parados afuera y los policías les dijeron que se quedaran tranquilos… entraron a la casa… en la sala estaban sentados una chama y un chamo… comenzaron a revisarlos, uno de los chamos que estaba parado afuera tenía un koala azul y adentro tenía un pedazo grande de monte envuelto en papel blanco, el otro tenía en la mano un potecito y adentro tenía y adentro tenía unos cuantos pedacitos de monte, cuando los policías levantaron a los que estaban en el mueble el otro chamo estaba sentado sobre una bolsa de tela marrón y cuando lo revisaron tenía varios paqueticos de papel aluminio y cuando lo destaparon también tenía monte… una funcionaria se llevó a la chama… cuando regresaron le entregó a sus compañeros una carterita de flores… que tenía adentro unas pelotitas de papel aluminio, cuando las destaparon tenía unas piedritas blancas… entraron en un cuarto… sobre una cama estaban dos escopetas… y una bomba lacrimógena… estaba una bandejita transparente de cubitos maggi que tenía adentro otro poco de paqueticos de papel aluminio y cuando los destaparon también tenía un monte…”.
Considera éste Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los imputados CARLOS BONILLA PEREZ, por el delito de OCULTAAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y en cuanto a los Imputados JOSE DEL CARMEN GOMEZ TORRES, JESUS ANTONIO BONILLA PEREZ y NORKELIS CAROLINA GOMEZ TORRES, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al hallazgo de la presunta droga en su poder, corroborada por personas que presenciaron su revisión corporal; sin embargo, no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, ya que los imputados de autos tienen residencia fija en la Jurisdicción de éste Estado, la pena del delito que se investiga no excede en su límite máximo de 10 años, y se hace procedente y exigible conforme al articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el Ministerio Publico, razones por las cuales se acuerda la libertad de los imputados JOSE DEL CARMEN GOMEZ TORRES, JESUS ANTONIO BONILLA PEREZ y NORKELIS CAROLINA GOMEZ TORRES, conforme a los artículos 250, numerales 1° y 2°, en concordancia con el 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, correspondientes a la presentación cada veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo y Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado, sin la Autorización de este Tribunal. Remítase oficio al Director Presidente de la Policía Municipal de Sotillo de este Estado; así como a la Unidad de Alguacilazgo participándole lo conducente. Asimismo se acuerda a las partes copias simples de las actuaciones de la presente causa así como también copia simple de la presente acta. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados CARLOS RAMON BONILLA PEREZ, venezolano, cédula de identidad Nº 17.410.259, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/10/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio almacenista, hijo de los ciudadanos JESUS ANTONIO BONILLA (v) y BLANCA ESTELA DE BONILLA (v), residenciado en Calle Brisas del Mar, Nº 31-A, Sector el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para los imputados NORKELIS CAROLINA GOMEZ TORRES, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.854.785, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/11/1987, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos FREDDY JOSE GOMEZ y BRACILIA JOSEFINA TORRES, residenciada en la Calle Brisas del Mar, Casa Nº 35, Sector Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JOSE DEL CARMEN GOMEZ TORRES, venezolano, cédula de identidad Nº 16.255.080, natural de Río Caribe, Estado Sucre, donde nació en fecha 09/04/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, hijo de los ciudadanos JOSEFINA TORRES y JOSE GOMEZ (v), residenciado en Calle Brisas del Mar, Nº 35, Sector El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y JESUS ANTONIO BONILLA PEREZ, venezolano, cédula de identidad Nº 17.410.258, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/08/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JESUS BONILLA y BLANCA PEREZ, residenciado en Calle Brisas del Mar, Casa S/Nº, Sector el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1° y 2°, en concordancia con el 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (ENCARGADA);
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.-