REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001684
ASUNTO : BP01-P-2008-001684
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido EDGAR ALEXANDER SUAREZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 15/04/2008, por la Presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídas como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Público Penal Abg. JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acogiéndose la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se desprende del Acta Policial, cursante desde del folio 03 de la presente causa de fecha 15 de Abril de 2008, donde el funcionario DETECTIVE FREDDY RIVAS, deja constancia entre otras cosas que: “…al momento que realizábamos recorrido punto a pie por el área del estacionamiento del mercado municipal, fuimos abordados por una dama que posteriormente quedó identificada como LUIS BELTRANA GUERRA JIMENEZ…….quien nos manifestó que estaba siendo perseguida por un sujeto de piel morena,…..quien había sido denunciado por hechos de violencia doméstica y que el día de ayer le había tratado de incendiarle con gasolina el puesto de venta de verdura que tenían en la parte interna del mercado y que el referido sujeto se encontraba por el área de la venta de mercancía seca; seguidamente nos trasladamos hasta el lugar en cuestión donde avistamos caminando a un sujeto con las mismas características aportadas por la dama, procediendo a darle la voz de alto, acatando este nuestro llamado y al indicarle el motivo de nuestra presencia, el sujeto en referencia adoptó una actitud nerviosa; en vista de esta situación, solicitamos la colaboración a un ciudadano que se encontraba en el lugar y que posteriormente fue identificado como MIGUEL JOSE GUAREGUA BETANCOURT….le ordené al Agente Romel Valderrama que le realizara la revisión corporal al sujeto, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo, una cajita rectangular, en color blanco con azul claro con letras impresas en color negro donde se lee la palabra “Loperam” y dentro de la misma, varios mini envoltorios, tipo cebollitas, en material sintético (plástico) color azul que al ser contado sumaron la cantidad de Sesenta y uno (61) en su totalidad, los cuales estaban amarrados en sus únicos extremo con cinta del mismo material en color marrón y que al destapar varios de ellos contenían en su interior, sustancia granulada de color blanco y aspecto homogéneo, presuntamente de la droga denominada Crack; procediendo a practicar la detención formal del sujeto, indicándole del motivo e imponiéndole sus derechos…..y el ciudadano detenido quien fue identificado como EDGAR ALEXANDER SUAREZ…..” Al folio (05) cursa Acta de identificación de sustancia incautada. Al folio siete (07) cursa Acta de Entrevista al ciudadano MIGUEL JOSE GUAREGUA BETANCOURT, quien expone: “Yo venía pasando cuando ví que dos Policías pararon a un muchacho y como estaba viendo, uno de los Policías me llamó para que le sirviera de testigo en lo que ellos iba a hacer, me dijeron que estuviera muy pendiente y le dijeron al tipo que lo iban a revisar, enseguida lo revisaron y en el bolsillo delantero del pantalón le consiguieron una cajita de mecidita, entonces la destaparon y adentro de la cajita habían muchos paqueticos pequeños de color azul y estaban amarrados en forma de cebollitas, le preguntaron al tipo que donde había obtenido eso y el tipo no encontró que decir, se puso muy nervioso, entonces el policía le dijo que estaba detenido por que lo que había adentro de los paqueticos parecía droga, entonces el policía habló por radio y llegó una patrulla, lo montaron y nos dijeron que viniera declarar…” Al folio nueve (09) cursa denuncia interpuesta por LORENA DEL JESUS BOADA GUERRA, quien dice: “Yo vengo a denunciar a ex concubino se la pasa acosándome, molestándome, llamándome por teléfono me amenaza que me va a matar hoy en la mañana se metió por la parte detrás de la casa intentó ahorcarme y a mi mamá iba saliendo para el trabajo tuve que gritar para que me devolviera fue cuando el me soltó y se fue corriendo decía que se le van a pagar…” Al folio diez (10) cursa otra denuncia interpuesta por LUISA BELTRANA GUERRA JIMENEZ, quien expresa: “Vengo a denunciar a EDGAR ALEXANDER SUAREZ, me amenaza de muerte, hoy le hecho gasolina a la verdura, yo vendo verdura en el mercado, hoy en la mañana me dijo que algunos de mi familia se la iba a pagar……..que le dijera a LORENA que ria mientras pueda, él fue pareja de mi hija LORENA, y como ella lo dejo por eso tiene aptitud….” Al folio once (11) cursa Acta de Entrevista de LUISA BELTRANA GUERRA JIMENEZ, quien manifiesta: “…el ex concubino llamado Alex de mi hija se la llevo sin decir nada ella me llama cono a las seis de la tarde que estaba en el centro que ya venía para casa ya como las cuatro y media de la mañana el hermano recibe un mensaje que decía que el ex concubino de mi hija se la había llevado a Maracay en ayuda con unos policía de allí no llamo más a mis hijos….a las seis de la tarde…,mi hijo la llamo y ella le dijo que se quedara tranquila que el a primera hora del jueves la mandaba pero nunca llegó, después recibí una llamada que le depositara un dinero porque mi hija tenia un sangrado anoche hizo una llamada de un teléfono prestado que si estaba en el hospital y le había hecho un curetaje que no podía hablar mucho porque Alex estaba cerca…mis hijos rastrearon el número y llamaron les confirmó que si estaba en el hospital que la amenaza que va a matar al niño va envenenar el agua y que le va sembrar droga a mi último hijo de sea forma fue que se la llevó …..hoy se fueron hasta le petejota a poner la denuncia estábamos en espera de noticias.…”; como quiera que de la lectura de las actas que conforma el presente expediente se desprende la presunta participación del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ, en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal y siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; asimismo se evidencia que no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso es por lo que se acuerda a favor del referido ciudadano MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4º, referidas a 1) presentación cada treinta (30) días por ante a la oficina de alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, 2) prohibición de ausentarse del la jurisdicción del Tribunal sin autorización. La motiva de la presente decisión se dictar por auto separado tal como lo dispone el articulo 254 Ejusdem.
TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso penal como son Oralidad, concentración e inmediación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.784.484, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 13/09/81, de 26 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Alexander Hernández (v) Y Francis del Carmen Suárez (v), residenciado en la Urbanización Ruezga, Sur, Sector 07, Av. 03, casa 54, Barquisimeto, Estado Lara, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ.-