REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003974
ASUNTO : BP01-P-2005-003974
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
NIMAJNEB SANTAELLA HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.991.340, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 20-08-81, de 27 años de edad, Casado, Obrero, hijo de: JOSE GREGORIO SANTAELLA Y CENAIDA HURTADO, residenciado en: Calle Anzoátegui, residencias Las Villas, Puerto Píritu Estado Anzoátegui. HECTOR JOSE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.069.909, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 20-03-81, de 27 años de edad, Casado, Arepero, hijo de: HECTOR GONZALEZ y CARMEN AGUILARTE, residenciado en: Calle Principal Primero de mayo, El Tejar de Píritu, teléfono Nº 4411552, y FRANK REINALDO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.297.741, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 24-05-1969, de 29 años de edad, Casado, Electricista, hijo de: VICTOR LAREZ y ANA MERCEDES RODRIGUEZ, residenciado en: Callejón Los Claveles, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que los imputados; FRANK REINALDO RODRIGUEZ, NIMAJNEB SANTAELLLA Y HECTOR JOSE GONZALEZ. Quienes les fue acordado en fecha: 17-09-05. Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada (20), dias los imputados; NIMAJNEB SANTAELLLA Y HECTOR JOSE GONZALEZ y cada (30) días, FRANK REINALDO RODRIGUEZ por ante la Oficina del Alguacilazgo, evidenciando que no se han presentando; incumpliendo con la misma de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, Las Medidas Cautelares dictada en fecha 17-09-05, a los imputados: NIMAJNEB SANTAELLLA, HECTOR JOSE GONZALEZ y FRANK REINALDO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de la Bodega Atarraya, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Asimismo en cuanto a los imputados: JOSE RAFAEL OSOSRIO ITRIAGO Y DENNY JOSE PEDOMO VELASQUEZ, se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día: 26-05-08, a la 1:00 P.M.-Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este despacho, a los acusados: NIMAJNEB SANTAELLLA, HECTOR JOSE GONZALEZ y FRANK REINALDO RODRIGUEZ, anteriormente identificados y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito HURTO SIMPLE, en perjuicio de la Bodega Atarraya. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 ( E ),
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABOG. FLORDY GOMEZ.-