REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002105
ASUNTO : BP01-P-2007-002105
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
DAYANA DEL CARMEN BOLIVAR ALMEA, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.572.172, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/02/1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Calle Venezuela, Barrio Bolivariano, Casa Nº 17, El Tigre, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, Se evidencia que la acusada de autos no cumple con su régimen de presentaciones otorgado por este Tribunal en fecha 17/05/2007, siendo su único registro el día 22/05/2007; por lo que considera esta Juzgadora que la medida de coerción personal impuesta, no esta cumpliendo con su finalidad de garantizar la comparecencia de la acusada al proceso penal, es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda: LA SUSPENSION DEL PRESENTE ACTO, ORDENANDOSE LIBRAR ORDEN DE CAPTURA A LA ACUSADA DAYANA DEL CARMEN BOLIVAR ALMEA, incumpliendo con la presentación de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento.
De conformidad a los artículos 250 y 251, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 262, el cual lo estipula la Revocatoria por Incumplimiento, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD dictada por este Despacho a la imputada DAYANA DEL CARMEN BOLIVAR ALMEA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presente audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura de la mencionada imputada. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de captura dictada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho a la imputada: DAYANA DEL CARMEN BOLIVAR ALMEA, anteriormente identificada y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarla incursa en el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. HECTOR MUSSO.-