REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000121
ASUNTO : BP01-P-2008-000121
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, cometido en Agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
Esta Juzgadora antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 28 de Abril de 2007, en virtud de denuncia No. H-338.232, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto La Cruz, por la ciudadana YANETH ISABEL MENDOZA de 37 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad no. V.- 11.417.774, donde expone : “ Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de denunciar la desaparición de mi hija de nombre YANETH MILAGROS MENDEZ, de 14 años de edad, se fue al colegio a las 7:00 a.m. y no ha vuelto a mi casa, después comencé a realizar algunas llamadas telefónicas para ver si lograba dar con su paradero o con alguna persona que pudiera decir donde se encontraba, me comunique con una amiga de nombre MARIA MAGALLANES, quien me dijo que mi hija se encontraba el día de ayer con una amiga de ellas de nombre MARIANNY Jiménez, y ella me comento que mi hija se la había llevado un muchacho a la fuerza y que la metió a la fuerza en una camioneta Bronco Color Azul.”
Una vez analizado el expediente, se observa Entrevista realizada a la Adolescente supra señalada, donde expone que se fue a pasear con un amigo y le dijo a su amiga que notificara en su casa que la habían secuestrado, todo por temor a que la castigaran, porque se había hecho muy tarde para regresar, se desprende que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GOMEZ.