REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001409
ASUNTO : BP01-P-2008-001409
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; Esta Juzgadora antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 24 de Enero de 2006, según Acta Policial de esa misma fecha, suscrita por los Funcionarios RONDON OSORIO JHONNY y RAMIREZ MEJIAS LUIS adscrito a la Guardia Nacional Comando regional No. 07, Destacamento 75, Primera Compañía, Tercer Pelotón en la que dejan constancia de la Diligencia Realizada cuando realizaban labores de patrullaje, avistaron vehiculo Marca: CHREYSLER, Modelo: NEON, Tipo: SEDAN , Color: AZUL, Placas: ABG-36H, y el mismo al realizarle la revisión de rutina le observaron que el mismo presentaba Seriales de carrocería presuntamente falsa, motivo por el cual realizaron la retenciòn del mencionado vehiculo.
Esta Juzgadora observa, que consta Experticia de reconocimiento de Seriales No. 178 de fecha: 14 de Febrero de 2006, suscrita por el Funcionario RAMIREZ MEJIAS LUIS adscrito a la Guardia Nacional Comando regional No. 07, Destacamento 75, Primera Compañía, Segundo Pelotón en la que se deja constancia que el vehiculo de marras presenta sus seriales en su estado original, y la placa del serial de Carrocería se encuentra Suplantada, de lo que se desprende que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa .
En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. FLORDDY GOMEZ.