REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001697
ASUNTO : BP01-P-2008-001697
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los Imputados ANDRES EDUARDO ROJAS, JUANA JOSE BRICEÑO y ALVARO RAFAEL MENDEZ, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 453 Ordinales 3º,4º, 6º y 9º del Código penal Venezolano, en perjuicio del BANCO CARONI, contra quienes solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal DRA. EIRA URBINA, previamente designada, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS, JUAN JOSE BRICEÑO Y RAFAEL MENDEZ, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
SEGUNDO: Cursa a los folios 4 Vto. y Cinco de la Presente causa, Acta Policial suscrita por el Inspector WILMER MARIÑO, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal “Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual deja constancia que en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 12:40 horas de la Mañana, en momento que nos encontrábamos en labores de patrullaje… En el Boulevard 5 de Julio, Sector la Chica, Casco Central de Barcelona recibimos una llamada vía radio del operados de Radio de Guardia en donde nos indicaba que habían recibido llamada telefónica anónima en la que le indicaban que personas extrañas se encontraban en el techo de la edificación correspondiente a la sede del Banco Corona, Ubicado en la Chica…trasladándonos hasta el lugar indicando en donde se pudo observar eficazmente en el techo de la edificación de la sede bancaria a tres sujetos con apariencia indígenas, quienes al notar la presencia Policial, emprendieron veloz carrera, emprendiéndose una persecución pasando estos tres sujetos por los techos de otros comercios siendo alcanzados en una edificación en construcción y en estado de abandono ubicado en la calle ocho en donde se procedió a darle la voz de alto acatando la misma… procediendo a practicarle una inspección de personas…encontrándole a uno de ellos un bolso tipo morral color negro, contentivo de varios trozos de tubería de las utilizadas para la Instalación de equipos acondicionados de aire no justificando estos la procedencia de dicho material de cobre realizando lanzarte alta de la sede bancaria resultando que los aparatos de aires acondicionados del banco que se encuentran en el techo se encontraban desprovistos de la tubería de cobre evidenciándose los cortes en las tuberías…quedando los sujetos aprehendidos identificados como: ANDRES EDUARDO ROJAS, a quien se le incauto el morral con los trozos de tubos, JUAN JOSE BRICEÑO Y ALVARO RAFAEL MENDEZ, la evidencia Incautada quedo descrita de la siguiente manera: UN BOLSO, TIPO MORRAL COLOR NEGRO, MARCA BENCHI BAG SPORT, CONTENTIVO DE VARIOS TROZOS DE TUBERIA DE BRONCE…Cursa ala Folio Nueve (09) de la presente causa, acta Policial de fecha 17-04-2008, Suscrita por el Sub- Inspector Álvaro Cova, adscrito al Instituto Autónomo de la Policial Municipal “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui…Acta Policial la cual se encuentra corroborada por acta de Entrevista realizada a la ciudadana IRENE DEL CARMEN RODRIGUEZ, la cual expone: Eso fue hoy al presentarme al Banco Carona donde trabajo como Gerente me di cuenta que el sistema de aire acondicionado no Funcionaba y mande al vigilante a verificar el Funcionamiento de los mismo luego me informo que era que se habían robado las tuberías de cobre de todos los equipos de acondicionamiento de aire…posteriormente se presentaron unos Funcionarios de la Policía de Barcelona manifestándonos que se había introdujeron tres sujetos a la Azotea del Banco Caroni y fueron aprehendidos con la tubería de cobre sustraída de los aires….
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de varios hechos punible de acción pública que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados: ANDRES EDUARDO ROJAS, JUAN JOSE BRICEÑO Y RAFAEL MENDEZ, son autores o participes en la perpetración de los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 453 Ordinales 3º,4º, 6º y 9º del Código penal Venezolano, en perjuicio del BANCO CARONI, como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito y la pena que llegarse a imponer y llenos los extremos del artículo 250, en concordancia con los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ANDRES EDUARDO ROJAS, JUAN JOSE BRICEÑO Y RAFAEL MENDEZ.
CUARTO: En virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación, se acuerda mantener el mismo sitio de reclusión. Líbrese el correspondiente oficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-01-1984, de 24 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de MARLIN ROMERO Y ANDRES ROJAS, Domiciliado en Calle Bolívar casa Nº 7-26 Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui; JUAN JOSE BRICEÑO, quien dijo ser venezolano, natural de Curataquiche, donde nació en fecha 21-02-1958 de 50 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, profesión u oficio indefinida, hijo de Carmen Briceño (F) padre desconocido, manifiesta no tener residencia fija, ALVARO RAFAEL MENDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-02-1965, de 44 años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.257.948, profesión u oficio Obrero, hijo de MODESTA MENDEZ (v) Y JOSE RAFAEL MARTINEZ (v), sin domicilio especifico manifiesta ser indigente; por encontrarlos responsables en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 453 Ordinales 3º,4º, 6º y 9º del Código penal Venezolano, en perjuicio del BANCO CARONI; todo de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Remítase oficio a la Comandancia de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE SALA.-
ABOG. HECTOR MUSSO.-