REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001432
ASUNTO : BP01-P-2008-001432
Visto el escrito presentado por el Dr. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal 6º del Ministerio Público, coloco a disposición de este Despacho al imputado GONZALEZ MARCANO DOMINGO JOSE, solicitando le sea dictada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 DEL Código Penal, igualmente solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y se califique la aprehensión de flagrante de conformidad con los artículos 373 y 248 Ejusdem. Y oído como fue el imputado asistido por su defensor de Publico Penal DR. ZIMARUT FUENTES NATERA DE SAAB, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas la circunstancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano GONZALEZ MARCANO DOMINGO JOSE de ellos se desprende el acta policial de fecha 31/03/08 que cursa al folio 3 y vto de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 6° del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios 3 y VTO de la causa, Acta Procesal, de fecha 31/03/2008, suscrita por el funcionario Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana JOSE GERARDO CALÍBRESE ROMERO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia: “… El día 31/03/08, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, me encontraba efectuando patrullaje e instalando punto de control movil, en la jurisdicción del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, específicamente en la avenida Juan de urpin, barrio el espejo de barcelona, a la altura de la escuela basica Antonio Jose de Sucre, cumpliendo instrucciones del ciudadano Sub Teniente Jose Angel Romero Cuamo, Comandante del Puesto de seguridad Urbana, Segundo Pelotón de la Primera compañía del destacamento N° 75 del comando regional N° 07, en compañía de los efectivos SARGENTO CARDENAS MONCADA FRANKLIN…, SARGENTO SEGUNDO GUAREPE RODRGUEZ CRUZ.., DISTINGUIDO PAREDES VELASQUEZ CARLOS ANDRES…, Y GUARDIA NACIONAL GUAREPERO GUARACHE FELIX…, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad vial…, cuando observamos un vehículo MARCA HYUBDAI, MODELO EXCEL, PLACAS BAE-58P, COLOR AMARILLO, AÑO 1997, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, que se dirijia en sentido Barrio el espejo- Avenida cajigal de barcelona, procediendo a indicarle al chofer que se estacionara al lado derecho de la via con finalidad de practicarle una minuciosa inspección al referido vehículo…, procediendo a identificar al conductor como GONZALEZ LA ROSA GUSTAVO RAFAEL…., y a su acompañante que viajaba en la parte delantera al lado del conductor, identificandolo como GONZALEZ MARCANO DOMINGO JOSE…, a los cuales se les pregunto si portaban armas de fuego, a lo que respondieron que no…, se le procedio a realizarle chequeo corporal…, realizado por los efectivos PAREDES VELASQUEZ CARLOS ANDRES …, Y GUAREPERO GUARACHE FELIX…, arrojando como resultado que el ciudadano identificado como GONZALEZ MARCANO DOMINGO JOSE…, se le detecto en la parte delantera a la altura de la cintura, oculto dentro de sus pantalones, un arma de fuego con las siguientes caracteristicas: TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, MARCA SONTHEIM, MODELO 38, DE FABRICACIÓN ALEMANA, SERIAL 385702, CON SEIS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, preguntandole si tenia el porte del arma a lo que respondio que no, que ese armamento era de un comisario de la policia del estado y se lo habia prestado…, seguidamente se procedio a trasladarlo hasta la sede del comando junto a la evidencia incautada…. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado GONZALEZ MARCANO DOMINGO JOSE, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
TERCERO Por cuanto se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano GONZALEZ MARCANO DOMINGO JOSE, encontrándonos en presencia de delitos de acción pública, enjuiciables de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1º y 2º el Código Orgánico Procesal Penal, y al no existir peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, DECRETA la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el imputado: GONZALEZ MARCANO DOMINGO JOSE, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1º Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; y 2º Prohibición de portar arma de fuego, otorgándose su libertad desde la sede de este despacho.
CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 6º del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTA: Líbrese oficio al Comandante de la Zona Policial Nº 02 de la Policia de este Estado, participando la libertad del referido imputado. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerdan las copias a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto la libertad Inmediata al imputado GONZALEZ MARCANO DOMINGO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.880.195, natural de Carúpano Estado Sucre, , donde nació, en fecha 09/06/63, de 44 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Panfilo González y Alejandrina Marcano, residenciado Álvarez Bajares, sector Bella Vista Calle 05, Casa N° 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de habérsele decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. De conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Comandante de la Zona Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Asimismo Librese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.