REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000718
Vista la Acusación presentada por la Dra. AZUCENA MARIA ABREU, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con cede en Anaco, en contra del imputado NELSON GREGORIO VALERA VALERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.314.877, donde nació en fecha 16-04-1.976, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSÉ FRANCISCO VALERA y MARIA ROSALIA VALERA, residenciado en TUCUPIDO, BRISAS DEL VALLE, CASA N° 07, ESTADO GUARICO; en la cual expresa que los hechos son los siguientes:
" En fecha 16 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 6:00 hrs de la tarde, cuando el ciudadano CARLOS JOSÉ PADRÓN, se encontraban en la Asociación de Ganaderos de la Población de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, donde se esta llevando a efecto una jugada de pelea de gallo, se le acercó el ciudadano NELSON VALERA VALERA, quien le dijo para realizar una apuesta por la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 90,00); una vez terminada papelea, siendo el ganador el gallo por el cual apostó el ciudadano CARLOS JOSÉ PADRÓN, motivo por el cual este se le acercó al ciudadano NELSON VALERA, para hacer efectivo el cobro de la apuesta, reaccionando éste de forma violenta negándose a cancelar el dinero y, sacó a relucir un arma blanca que cargaba en su poder de las denominadas tipo cuchillo, procediendo a agredirlo, ocasionándole herida cortante a nivel del abdomen, siendo auxiliado de inmediato por su cuñado el ciudadano DIÓGENES JOSÉ BARRIOS, quien lo trasladó hasta el Hospital Rafael Rancel de esa localidad. Siendo atendido por el Dr. GERMAN PERDOMO, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Anaco, quien según Reconocimiento Medico legal dejo constancia del siguiente diagnostico: HERIDA CORTANTE ABDOMINAL DE APROXIMADAMENTE QUINCE (15) CMS, QUE ABARCA DESDE HIPOCONDRIO DERECHO CON DIRECCIÓN CAUDAL HASTA REGIOS PERIUNBILICAR IZQUIERDA, SUTURADA A PUNTOS SEPARAOS Y HERIDA CORTANTE SUPERFICIAL EN REGIÓN HIPOGÁSTRICO DE APROXIMADAMENTE DOCE (12)CMS NO SUTURADA".
Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se desestima la solicitud planteada por la defensa pública en cuanto al cambio de calificación jurídica, en razón de que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal que hace referencia al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye a los imputados NELSON GREGORIO VALERA VALERA, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de Carlos José Padrón, declarándose en consecuencia sin lugar el pedimento presentado por la Defensa.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el hecho de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las mismas las siguientes : EXPERTOS: GERMAN PERDOMO – TESTIGOS: FUNCIONARIOS: OBDULIO JARAMILLO, CARMEN TORRES, AZAEL JOSÉ CASTILLEJO, MARCO MERJARENO, COSE RODRÍGUEZ Y JOSÉ LUIS VILLAHERMOSA. VICTIMA –TESTIGO: CARLOS JOSÉ PADRÓN Y TESTIGO: DIÓGENES JOSÉ BARRIOS. DOCUMENTALES: ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR y RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. Así como la comunidad de pruebas invocadas por la Defensa.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado NELSON GREGORIO VALERA VALERA, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de Carlos Jose Padron, de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se niega el pedimento formulado por la Defensa Pública en relación a la revisión de la Medida Privativa de Libertad por una Medida menos gravosa, en virtud de que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a que este Tribunal considerada dictar la misma, en consecuencia se mantiene la Medida dictada en su oportunidad legal. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 ENCARGADO.,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA.,
ABG. FLORDDY GÓMEZ.