REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001282
ASUNTO : BP01-P-2008-001282
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. LUZ MAYELA HERNANDEZ PEDRAZA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 19-06-03, en virtud de denuncia suscrita por el ciudadano ANGEL LAGARDELA, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 1.959.600, quien hace del conocimiento de presuntas afectaciones naturales existentes en las dos bocas que nutren la Laguna de Unare, ubicada entre Boca de Uchire y el Hatillo del Estado Anzoátegui, lo que ha ocasionado gran sequía y muerte de peces.
OFICIO NO. 002885 de fecha: 05 de Noviembre de 2003, suscrito por la Directora Estadal Ambiental Anzoátegui- Ministerio del Ambiente, donde se deja constancia de : Las Lagunas de costeras de Unare y Píritu , el río Unare y el mar conforman un complejo y delicado sistema hidráulico, el río Unare aporta el agua de ambas lagunas mientras que el aporte de agua salada, agua de mar es a través de las bocas que las dos lagunas tienen, las cuales están sujetas a la acción de una lata actividad sedimentaria, en el frente de sus costas, en el caso de la laguna de Unare son dos Bocas : Mora y Nueva.
En el verano el caudal del río Unare disminuye, el nivel de la laguna de Unare baja y el mar cierra las bocas…..cuando el nivel de la laguna baja, disminuye su espejo de agua, aumenta la temperatura, se reduce el oxigeno disuelto y en consecuencia aumenta la salinidad, esto produce la mortandad de peces que también cíclicamente ocurre, sin embrago en el presente año no ocurrió dicha mortandad.
La razón asiste a la representación Fiscal en cuanto a que los hechos denunciados no corresponden a ilícitos penales ambientales, visto que corresponde a fenómenos naturales y no a la intervención humana
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad….”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (Encargado)
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GOMEZ.