REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001714
ASUNTO : BP01-P-2008-001714
Se recibe de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por el Abogado VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, escrito mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos FRAN ELIN VILLAEL ROSAL Y ALBERT ANTONI VILLAEL ROSAL, titulares de las cédulas de Identidad V- 18.512.818 Y 17.410.330; respectivamente, por la comisión de uno de los Delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y penado en el artículo 406 , Ordinal 1º en relación con el 426 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del occiso OSWARD ANTONIO SERRANO LOPEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de SANDY WILLIANS VELASQUEZ MARTINEZ. Este Tribunal para decidir observa:
I
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, previa solicitud del Ministerio Público siempre que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena corporal y cuya acción no se encuentre prescrita.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y penado en el artículo 406 , Ordinal 1º en relación con el 426 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del occiso OSWARD ANTONIO SERRANO LOPEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de SANDY WILLIANS VELASQUEZ MARTINEZ, es un hecho punible de acción pública, merecedor de pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; configurándose así el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, considera éste Juzgado que existen elementos de convicción suficientes que hacer presumir la participación de los ciudadanos FRAN ELIN VILLAEL ROSAL Y ALBERT ANTONI VILLAEL ROSAL, titulares de las cédulas de Identidad V- 18.512.818 Y 17.410.330; respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y penado en el artículo 406 , Ordinal 1º en relación con el 426 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del occiso OSWARD ANTONIO SERRANO LOPEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de SANDY WILLIANS VELASQUEZ MARTINEZ; tales como TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 08 de Diciembre del año 2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, en la cual exponen: Numeral 08-08:00 Hrs. RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del centralista de Guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando sobre el ingreso a la Clínica Nazareth del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto.
Asimismo, constan las siguientes Diligencias de Investigación:
1. .-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario YSAAC PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, donde dejó constancia de su traslado en compañía de los Detectives EDGARDO TORNEL y CASTELLANO YOSELIX, hacia la Clínica Nazareth, ubicada en el Sector Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano OSWARD ANTONIO SERRANO LOPEZ, a fin de realizar Inspecciones Técnicas y diligencias relacionadas con el caso.
2.- INSPECCION NRO. 4105, de fecha 08 de Diciembre de 2007, practicada por EDGARDO TORNEL, CASTELLANO YOSELIX y PEÑA ISAAC, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, en la Morgue del Hospital Luís Razetti de la ciudad de Barcelona, al cadáver del ciudadano OSWARD ANTONIO SERRANO LOPEZ, a quien se le apreció una herida de forma irregular en la región anterior del antebrazo derecho, una (01) herida de forma irregular en región posterior del antebrazo derecho, una (01) herida de forma irregular en la región externa del brazo izquierdo, dos (02) heridas de forma irregular en la región axilar izquierda.
3.-INSPECCION NRO. 4106, de fecha 08 de Diciembre de 2007, practicada por EDGARDO TORNEL, CASTELLANO YOSELIX y PEÑA ISAAC, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto la Cruz, en el Sector la Escalera, Barrio Las Delicias, Parte Alta (Vía Publica) Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, lugar donde se suscitaron los hechos, dejando constancia de las características del sitio del suceso.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de Diciembre de 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, por la ciudadana ROXANA ADRIANI VELASQUEZ MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.496.111, de 19 años de edad, estado civil Soltera, residenciada en Barrio Obrero, vereda numero 04, Casa Nº 01, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui quien expuso: “Bueno resulta que yo me encontraba de visita en la casa de mi mamá en compañía de mi esposo OSWAL ANTONIO SERRANO, pero como era tarde yo me acosté a dormir y él se quedo sentado frente a la casa tomando licor con mi hermano SANDY WILLIANS VELASQUEZ, cuando de pronto escuche una bulla y me levante a ver que pasaba, en eso veo a un muchacho que vive cerca de la casa de mi mamá a quien conozco como ALBERT ANTONI VILLAEL ROSAL, que tenia una pistola en la mano y le dio un golpe en el pecho a PEDRO, quien andaba con mi otro hermano FERNAN VELASQUEZ, por lo que este hermano se fue en su carro y PEDRO se fue para su casa, en eso llego FRANK ELIN VILLAEL ROSAL, apodado EL MOROCHO y hermano de ALBERT, en compañía de un turco de nombre DANIEL BASSAN, también tenían pistolas en las manos y comenzaron a discutir entre ellos mismos, ya que los tres andaban juntos en la camioneta del turco, en ese momento mi hermano SANDY que también estaba allí, porque había bajado cuando le dieron el golpe a PEDRO, sale corriendo porque FRAN ELIN, le dio un cachazo en la cabeza, luego éste se le acerco a mi esposo OSWAL y le pregunto “QUE, HAY MENTE” y OSWAL le dijo “NO, NO HAY MENTE”, en ese momento también se le acercó ANTONI y engaño a mi esposo OSWAL, allí yo grite que no me lo matara, fue cuando ANTONI le hizo un tiro a OSWAL, pero como se quedo parado allí en el mismo sitio, yo vine corriendo y lo abrase, fue cuando FRANK ELIN, apodado el MOROCHO, sin mediar palabra alguna y sin importarle que yo lo tenia abrazado, le efectuó varios disparos a OSWAL, lo que le ocasiono la muerte y yo sentí cuando las balas pasaron cerca de mi, luego ellos tres se montaron en la camioneta del DANIEL BASSAN, y se fueron de allí...”
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Diciembre de 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, por el ciudadano GARCIA ANTONIO JOSÉ, venezolano, natural de zaraza, estado Guarico, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.633.383, residenciado en la vereda Nº 04, Barrio Obrero, casa sin numero, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, quien expuso: “Bueno resulta que mi hijo de nombre OSWAL ANTONIO SERRANO, estaba sentado frente a la casa de su suegra cuando de pronto llegaron tres sujetos, llamados FRANK ELIN FRANCISCO VILLAEL ROSALES, apodado el MOROCHO, ALBERT ANTONI VILLAEL ROSALES, apodado la PESADILLA y DANIEL BASSAN, en una camioneta marca Toyota de la cual se bajaron con armas de fuego y le efectuaron varios disparos a mi hijo ocasionándole la muerte, y posteriormente huyeron...”
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Diciembre de 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, por el ciudadano BASSAN DANIEL SARA GUZMAN, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.127.255, residenciado en la calle Libertad, edificio Babilonia, piso 4, apartamento 4-1, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, quien expuso: “Bueno resulta que el día 8 de Diciembre del presente año, yo estaba en el Sector las Delicias de esta Ciudad, en casa de unos amigos de nombre FRAN ELIN ROSAL y ARBEL ANTONIO ROSAL, y estábamos tomando unas cerveza y como a las 12 de la noche yo me acosté a dormir porque estaba un poco pasado de tragos, los muchachos siguieron tomando y como a las 3 horas de la madrugada ellos me llamaron y me dijeron que nos fuéramos, yo me pare y nos fuimos en la camioneta que cargaba, en el camino ellos me dijeron que los llevara hasta el Terminal de pasajeros, por allí lo estaban esperando un amigo quien yo no vi, al día siguiente la mamá de FRAN ELIN y ANTONI, me llamó y me dijo que ellos habían matado a OSWAL en la madrugada...”
7.-INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 4407, de fecha 10 de Diciembre de 2007, practicada por ANGULO MIGUEL y JOSÉ FALCON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, en el estacionamiento Externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, al Vehiculo marca TOYOTA, modelo RAV4, año 2006, tipo CAMIONETA, placa CAG-98V, color BEIGE, uso PRTICULAR, propiedad del ciudadano BASSAN DANIEL SARA GUZMAN, dejando constancia de las características del mismo, el cual fue utilizado para huir del sitio del suceso.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Diciembre de 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, por el ciudadano KARLA ISABEL GUEDEZ MOLINA, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.510.582, residenciado en las Delicias, Sector las Escaleras, calle Pinto salinas, casa sin numero, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, quien expuso: “Resulta que yo venia llegando del modulo asistencial con mi niño de once meses de nacido, ya que estaba enfermo, en eso escucho una voz que grito “NO, NO, NO, NO LO MATEN, NO LO MATEN”, por lo que enseguida volte hacia la parte de arriba de las escaleras vi a un muchacho que le dicen ANTHONI, que tenia una pistola en la mano y estaba apuntando a OSWAL, en eso le hizo un disparo y le dio en una de las piernas a OSWAL, la esposa de OSWAL salio corriendo y lo abrazo gritando que no lo mataran, por lo que vino otro muchacho a quien le dicen EL MOROCHO, que estaba allí en compañía de otro que era TURCO, los dos estaban armados , vino EL MOROCHO y también le hizo otro disparo a OSWAL, pero como su esposa lo tenia abrazado, él la volteo rápido y el otro tiro se lo pegaron por un costado del lado izquierdo, luego escucho otro disparos, pero no se si le pegaron porque yo me escondí para resguardar a mi bebe, y no sabia que estaba pasando, luego cuando ya no se escuchaba disparo, me asome y veo que los tres sujetos vienen bajando por las escaleras con las pistolas en las manos, se montaron en una camioneta de color dorado o gris y se fueron del sitio, por lo que subí las escaleras para llegar a mi casa y veo que el muchacho esta herido con varios disparos en el cuerpo, allí pedimos auxilio y vino un tío de OSWAL y lo traslado al modulo de la Nazareth, luego me entere que había muerto…”
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Diciembre de 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, por el ciudadano ERASMO JESÚS VELASQUEZ ALVAREZ, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.910, residenciado en las Delicias, Calle las Flores, casa sin numero, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, quien expuso: “Para el momento que ocurrió la muerte de OSWAL SERRANO, yo me encontraba en mi casa durmiendo, ya que yo estaba bebiendo con él y al rato me fui a dormir, pero como a las once horas de la noche yo vi que los tres sujetos andaban juntos y con pistolas en mano, ellos andaban buscando a un muchacho para matarlo, ya que cuando llegaron a la casa del MERI, los tres se bajaron de carro y cargaban pistolas, es decir ANTHONI, su hermano a quien le dicen EL MOROCHO, y el TURCO, ellos andaban en la camioneta del TURCO, la cual es una camioneta de las nuevas, color arena…”
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Diciembre de 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, por el ciudadano FERNAN ALFONSO VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.077.173, residenciado en la Calle Pinto Salina, Sector Chuparín Arriba, casa nº 26, casa de color rosada, cerca de la escalera, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, quien expuso: “Resulta que el día 08 de diciembre del presente año ,yo me encontraba en un matrimonio que se estaba llevando acabo en el club de los trabajadores ,siendo las 4:00 horas de la madrugada decidí irme para mi casa en compañía de mi cuñado Pedro García ,llegando al sector como a las 4:30 de la mañana ,estacione el vehiculo que conducía, el cual es marca ford ,modelo fairlane 500,color blanco ,no recuerdo las placas ,en eso cuando me baje del vehiculo veo que viene hacia mi un sujeto a quien conozco por el nombre de Antony ,quien traía en una de sus manos una pistola ,al verme ,procedió apuntarme ,en eso me pregunto que hacia yo por allí ,a lo que le respondí que yo vivía en ese sector y que si no me reconocía ,en eso se bajo pedro del carro y este Antoni se le fue encima y le dio un coñazo en el pecho ,sin motivo alguno ,en eso empezaron a decir varias personas que estaban cerca que venia la policía ,y este Antoni se fue hacia su casa y se paro en el portón, diciendo que si venia la policía se iba a caer a tiros con esto ,al ver yo que Antoni se alejo ,le dije a Pedro que se fuera del sector ,cosa que hizo en una moto y yo subí en mi vehiculo ya descrito y procedí a moverme a cierta distancia del sector ,en eso cuando decidí regresar al sector en donde vivo ,había pasado como 20 minutos ,me consigo que mi mama Ana Martines esta llorando y me dice que Antoni había disparado contra mi cuñado Osward, causándole la muerte y por tal hecho lo había trasladado a la clínica Nazareth .”
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Diciembre de 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, por el ciudadano PEDRO CELESTINO GARCIA PEREZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.854.754, residenciado en las delicias, calle 23 de julio casa nº 20, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, quien expuso: “Yo me encontraba en el sector la escalera en compañía de FERNAN VELASQUEZ, ya que habíamos regresado de un matrimonio, en eso se presento un muchacho a quien le dicen Anthoni ,con una pistola en la mano y en compañía de su hermano Fran Elin Villael, y sin mediar palabras me dijo “QUE TE PASA TI” dándome un golpe en el pecho, yo no le dije nada y me fui para la casa, al rato escuche varios tiros, salí a verificar que había pasado y me entere que ANTHONI, su hermano FRAN ELIN VILLAEL, y un turco habían matado a Oswal…”
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Diciembre de 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, por el ciudadano EDGAR GREGORIO DEVIAZZO BELISARIO, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.344.112, residenciado en calle pinto salinas, sector Chuparín Arriba casa nº 67, color azul al lado de la sede del comando de campaña de Chávez Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, quien expuso: “Resulta que el día 08 de diciembre del presente año, yo me encontraba en mi casa cuando escuche dos detonaciones, como si fueran disparos por arma de fuego, no pasaron unos minutos cuando me fueron avisar que habían matado a mi sobrino Osward Serrano, eso es lo que manifestaban varias personas que viven por el sector, de igual manera indicaban que quien le había disparado era los ciudadanos: Albert Antoni Rosales Villael, y el hermano de este de nombre Fran Elías Rosales Villael, de igual manera que los mismos se dieron a la fuga, en una camioneta, marca toyota, la cual era conducida por un sujeto a quien le dicen Turco Bazan, por tal hecho me dirigí a donde me indicaban que estaba mi sobrino tirado en el piso, localizado en unos de los tramos de la escalera que conduce hacia mi residencia, de allí lo levante en compañía de otros vecinos creyéndolo con vida y procedimos a trasladarlo hacia la Clínica Nazareth, pero cuando llegamos a este lugar nos informo el medico luego de revisarlo que ya estaba muerto Osward…”
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Diciembre de 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, por el ciudadano SANDY WILLIANS VELASQUEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.420.871, residenciado en Chuparín Arriba, Sector las Delicias, Calle Pinto Salinas, casa numero 26, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en el Sector las Escaleras tomando licor con mi cuñado OSWAL SERRANO, y mi hermana ROXANA VELASQUEZ, ya que estaba esperando a mi mujer que regresara con el niño que estaba enfermo, porque se había ido para el modulo asistencial, en ese momento mi hermana se metió para la casa y nosotros escuchamos unos tiros como a tres cuadras mas abajo, por lo que yo le dije a Oswal para sentarnos un poco mas arriba porque los tiros se escucharon muy cerca, por tal motivo subimos un poco mas y allí nos quedamos, en eso llego mi hermano FERNAN VELASQUEZ, en compañía de PEDRO GARCÍA, se bajaron del carro y se quedaron en la parte de abajo, luego al rato se paro una camioneta color dorada, parecida a una Ford Runer de las nuevas, de donde se bajaron tres personas con pistolas en mano, uno era ALBERT ANTONI VILLAEL ROSAL, el otro era su hermano FRAN ELIN VILLAEL ROSAL, y un turco que se llama DANIEL BASSAN, allí vino ALBERT ANTONI VILLAEL ROSAL y se dirigió hacia donde estaba mi hermano FERNAN VELASQUEZ y PEDRO GARCIA, donde ALBERT ANTONI , discutió con PEDRO y le dio un golpe en el pecho, y con la otra mano lo apuntaba con una pistola, fue allí donde me di cuenta que estaban como discutiendo y baje corriendo, ya que yo estaba en la parte de arriba de las escalera, en lo que yo llegue a donde estaba ALBERT ANTONI, se acercaron también los otros dos con pistola en mano, es decir FRAN y BASSAN, fue allí que mi hermano y Pedro se retiraron del sitio, pero yo quede allí con los tres sujetos tratando de calmarlos, en eso bajo de las escaleras mi cuñado OSWAL SERRANO y se vino para donde yo estaba, fue cuando ALBERT ANTONI, nos dijo “VAYANSE DE AQUÍ” y yo le respondí que no me iba porque estaba esperando a mi esposa KARLA GUEDEZ que estaba para el medico con el niño, en eso vino FRAN ELIN y me dio un cachazo en la frente con la pistola que tenia en la mano, fue cuando ALBERT ANTONI también me dio otro cachazo en la cabeza con su pistola, yo Salí corriendo y uno de los hermanos me hizo un tiro, pero no me dio, luego como a los treinta segundos escuche otros tiros, y mi hermana comenzó a gritar, fue cuando yo regrese corriendo nuevamente al sitio y vi que OSWAL, estaba tirado en las escalera, un poco mas arriba de donde a mi me golpearon, y mi hermana lo tenia abrazado gritando que ALBERT ANTONI y FRAN ELIN, lo habían matado, fue cuando Salí corriendo para perseguirlos, donde logre alcanzar a FRAN ELIN, y le di un golpe por la espalda, este tropezó con su hermano y los dos cayeron al suelo, FRAN se levanto rápido, me apunto con la pistola y la acciono, pero la pistola no disparo, fue cuando el TURCO BASSAN, se acerco a ellos y les dijo que se montaran en la camioneta, todos se montaron y Bassan arrancó el carro, allí auxiliamos a Oswal y Edgar lo llevo para la Clínica Nazareth, donde falleció…”
14.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 140-07-1627, de fecha 13 de Diciembre de 2007, practicada por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto la Cruz, al ciudadano SANDY WILLIANS VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad nº V-11.420.871, quien presentó: “Traumatismo con excoriación y herida no suturada en región frontal izquierda, en proceso de costra. Tiempo de Curación: 07 días a partir de la fecha del suceso. Carácter de la Lesión: LEVE. Estado General: Aparentes Buenas Condiciones Generales...”.
15.-ACTA DE DEFUNCION, suscrita por el Prefecto del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, en el cual certifica que en fecha 08-12-2007, falleció en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, el adulto OSWARD ANTONIO SERRANO LOPEZ, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.496.241.
16.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, donde dejó constancia de la siguiente diligencia: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas procesales signadas con el numero H-604.122, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario AGENTE MARIN HECTOR, en vehiculo particular, hacia la Calle Pinto Salinas, del Sector las Delicias, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, a fin de ubicar e identificar plenamente a los ciudadanos mencionados como: FRAN ELIN VILLAEL ROSAL y ARBERT ANTONI VILLAEL ROSAL, quienes son investigados en el presente causa que nos ocupa, una vez en la referida dirección luego de pesquisar por el sector, previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de investigación, e manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el ciudadano: ELIAS JOSÉ VILLAEL SALCEDO, Venezolano, natural de Guanta, estado Anzoátegui, de 56 años de edad, nacido el 05/05/52, Soltero, Operador de Maquinas, residenciado en la Calle Pinto Salina, casa numero 15, Sector las delicias, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad numero V-3.672.432, quien manifestó a la comisión ser el padre de los ciudadanos referidos por la misma, de igual forma los identificaron como: FRAN ELIN VILLAEL ROSAL (ALIAS EL MOROCHO), Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido el 22/02/87, Obrero, Soltero, residenciado en la Calle Pinto Salina, casa sin numero, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad numero V-18.512.818 y ARBERT ANTONI VILLAEL ROSAL, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, nacido el 20/10/847, Obrero, Soltero, residenciado en la Calle Pinto Salina, casa sin numero, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad V-17.410.330, terminada esta diligencia optamos por retornar a la sede de este Despacho, donde una vez en la misma me traslade hasta la sede de operaciones a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar por antes el sistema SIPOL, los ciudadanos antes mencionados, donde luego de una breve espera y una minuciosa búsqueda pude constatar que los ciudadanos antes mencionados no presenta registro ni solicitud alguna, motivo por el cual le informo a la Superioridad de las diligencias realizadas…”
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Diciembre de 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, por la ciudadana MARÍA MARGARITA SIFONTES ESCOBAR, Venezolana, natural de la Victoria, estado Aragua, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.861.775, residenciada en la Calle Pinto Salinas, Sector la escalera, casa sin numero, Las Delicias parte Alta, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, quien expuso: “Comparezco por ante esta oficina debido a que el día Martes 18-12-07 como a las 09:00 horas de la noche, recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular donde una persona con voz masculina me amenazo de muerte, diciendo que me iban a matar y luego colgó la llamada, minutos después recibí un mensaje de texto donde me decían “HOLA MANITA”, luego de esto no he vuelto a recibir ni llamadas ni mensajes de este tipo, esto esta ocurriendo porque el día 08-12-07 mataron a un sobrino de mi esposo de nombre OSWARD SERRANO LOPEZ, cerca de mi residencia, entonces ese día yo comente que los asesinos de mi sobrino eran unos malditos que habían venido a quitarnos las navidades así de esa manera, este comentario lo hice en la casa de la señora MERY ROSALES, ubicada en la Calle Pinto Salina, cruce con Calle las Garzas, la misma tiene el frente en construcción, quien es la mamá de los muchachos que son mencionados como los asesinos de mi sobrino, luego de esto al siguiente día yo me dirigía hacia mi casa y esta señora me llamo y me dijo que yo no tenia derecho a hablar mal de sus hijos y mucho menos maldecirlos, entonces yole dije que si lo había dicho, pero que luego de decirlo reflexione y le pedí perdón a Dios por decir esas cosas, ella me respondió que igualmente eso no le había gustado porque esos son sus hijos y le duelen es a ella, después de que ocurrió no he vuelto hablar con esta señora y tampoco he visto a sus hijos por el Sector, pero yo aseguro que ellos son los que me amenazaron producto del comentario que yo dije, ya que yo no tengo enemigos ni el en Sector ni en ningún otro lugar, y estos a pesar de que eran muy allegados a mi casa, luego de la muerte de mi sobrino toda la familia de ellos no nos tratan igual, incluso la señora meri no fue ni a darle el pésame a mi esposo que siempre se la pasaba en su casa y la consideraba como su mamá, yo le comente que ella debería a ver ido a darle el pésame y ella dijo que no podía porque le daba vergüenza, después de esto no he tenido ningún tipo de contacto con esa familia…”
18.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 1019-07(182), de fecha 08 de Diciembre de 2007, practicada por la Médico Anatomopatólogo Forense GUMERCINDA CARNERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, donde deja constancia de reconocimiento realizado al cadáver de OSWARD ANTONIO SERRANO LOPEZ, estableciendo en sus conclusiones: “Dos heridas por disparo de arma de fuego de proyectil único con características de distancia. 01.-Orificio de entrada en el brazo izquierdo con salida en axila y reentrada en tórax, lateral izquierdo. Perfora el tórax pulmones y aorta. Se recupera en pulmón derecho. Trayectoria: de adelante-atrás, izquierda-derecha, descendente. 02.-Orificio de entrada en antebrazo derecho.- Muestra histológica: NO. Muestra toxicológica: NO. Proyectiles recuperados: Si uno (01) sin blindaje. Causa de la muerte: Anemia aguda por perdida masiva de sangre en la cavidad torácica secundaria a las lesiones producidas por el paso del proyectil disparado al tórax...”
19.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 644, de fecha 10 de Enero de 2008, practicada por Agente RIVAS ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto la Cruz, EXPOSICIÓN: Las piezas en cuestión resultaron ser: 01.-UN (01) PROYECTIL: perteneciente a partes de cuerpos que originalmente conformaban una bala para armas de fuego, su cuerpo se encuentra elaborado en metal de color gris, núcleo de color gris, el mismo presenta campos y estrías producto del paso por el anima del cañón y manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática.- PERITACIÓN: Las piezas en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSION: Podemos decir que las piezas en estudio, tiene el uso especifico para lo cual fueron diseñadas o elaboradas las mismas quedaron en el deposito de evidencias de esta Sub-Delegación Puerto la Cruz, para su debido resguardo…”.
20.-ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, donde dejó constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha , prosiguiendo con las actas procesales signada con el numero H-604-122, llevadas ante la sede de este Despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, recibí llamada telefónica del Fiscal Primero del Ministerio Publico Doctor PEDRO BASTARDO, quien informo que se librara boleta de citación a los ciudadanos FRAN ELIN FRANCISCO VILLAEL ROSALES, apodado EL MOROCHO, ALBERT ANTONI VILLAEL ROSALES, quienes son investigado en la presente causa, motivo por el cual me traslade en compañía del Sub-Inspector JUAN TORO, en vehiculo particular, hacia la Calle Pinto Salinas, casa sin numero del Sector Las Delicias de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar la diligencia antes mencionada, una vez en la referida dirección previa identificación como funcionarios activos a este Cuerpo de Investigación e imponer el motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con la ciudadana: GONZALEZ CARMEN LUISA, Venezolana, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, de 42 años d edad, Soltero, Profesión u oficio del Hogar, residenciado en la Calle Monagas, titular de la cedula de identidad V-8.343.621, quien manifestó que los ciudadanos requeridos por la comisión no se encontraban en la residencia, motivo por el cual se libro boleta de citación a nombre de los precitados ciudadanos, a fin de que se la hiciera llegar, con la finalidad de que comparezca por ante este Despacho. Acto seguido nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho donde se le informo a la superioridad de la diligencia realizada…”
21.-ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 01 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, donde dejó constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha , prosiguiendo con las actas procesales signada con el numero H-604-122, llevadas ante la sede de este Despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, recibí llamada telefónica del Fiscal Primero del Ministerio Publico Doctor PEDRO BASTARDO, quien informo que se librara boleta de citación a los ciudadanos FRAN ELIN FRANCISCO VILLAEL ROSALES, apodado EL MOROCHO, ALBERT ANTONI VILLAEL ROSALES, quienes son investigado en la presente causa, motivo por el cual me traslade en compañía del Agente MIGUEL LICETT, en vehiculo particular, hacia la Calle Pinto Salinas, casa sin numero del Sector Las Delicias de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar la diligencia antes mencionada, una vez en la referida dirección previa identificación como funcionarios activos a este Cuerpo de Investigación e imponer el motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con la ciudadana: RAMIREZ OSCAR CELESTINO, Venezolano, natural de Cantaura, estado Anzoátegui, de 47 años d edad, Casado, Profesión u oficio Fiscal de Parada, titular de la cedula de identidad V-8.207.841, quien manifestó que los ciudadanos requeridos por la comisión no se encontraban en la residencia y que desconoce su paradero, motivo por el cual se libro boleta de citación a nombre de los precitados ciudadanos, a fin de que se la hiciera llegar, con la finalidad de que comparezca por ante este Despacho. Acto seguido nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho donde se le informo a la superioridad de la diligencia realizada…”
22.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Abril de 2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, por la ciudadana ROXANA ADRYANNI VELASQUEZ MARTINEZ, Venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacida en fecha 05/08/88, de estado civil Soltera, profesión u oficio Manicurista, domiciliada en la Avenida Bolívar, cruce con Barrio Obrero, Vereda 04, casa Nº 01, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, quien expuso: “Yo me encontraba en la Fiscalia del Ministerio Publico y recibí una llamada de mi hermana de nombre ANA VELASQUEZ, para decirme que por su casa, había pasado un corsa blanco y uno de lo que se encontraba dentro del carro era “El Sifrí” y le dijo que me dijera a mi, que si FRANK ELIN pisaba la cárcel iba correr sangre; y que el mismo carro estaba pasando cada rato frente a su casa, eso sucedió hoy en horas de la mañana…”.
Igualmente este despacho observa que en la presente causa se presume el peligro de fuga, a tenor de lo establecido en el ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la magnitud del daño causado y por cuanto el hecho precalificado excede en su limite máximo de los 10 años, siendo además que las diligencias practicadas por el cuerpo de investigación para la ubicación de los presuntos autores han sido infructuosas, y también se presume el peligro de obstaculización en razón del conocimiento que pudieren tener los presuntos autores de los testigos que residen alrededor del lugar de los hechos, lo cual obstruiría la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. En consecuencia, se hace procedente decretar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos FRAN ELIN VILLAEL ROSAL Y ALBERT ANTONI VILLAEL ROSAL, titulares de las cédulas de Identidad V- 18.512.818 Y 17.410.330; respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y ordinal 2° del artículo 252 ibídem y ASI SE DECLARA.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados FRAN ELIN VILLAEL ROSAL Y ALBERT ANTONI VILLAEL ROSAL, titulares de las cédulas de Identidad V- 18.512.818 y 17.410.330; respectivamente, por la comisión de uno de los Delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y penado en el artículo 406 , Ordinal 1º en relación con el 426 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del occiso OSWARD ANTONIO SERRANO LOPEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de SANDY WILLIANS VELASQUEZ MARTINEZ. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal designándose como centro de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, líbrese el oficio correspondiente, junto con la orden de aprehensión respectiva. Notifíquese.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02.
Abg. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg.FLORDDY GOMEZ.-