REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001690
ASUNTO : BP01-P-2008-001690
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE actuando con él carácter de Fiscal Sexta (ENCARGADA) de la Fiscalia sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: ORLANDO FERMIN ALIAS EL BANANITA, PEDRO GONZALEZ MARTINEZ ALIAS EL BOCON y EL PELLEJITO ( se desconocen otros datos filiatorios) por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO dispuesto en el articulo 455 ORDINAL 3º del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos en agravio de la Ciudadana GLADYS JOSEFINA TAYUPO SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 4.495.790, domiciliada en Sector Las Charas, Calle Principal Casa No. 160-A, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
Constando en las actuaciones:
DENUNCIA de fecha: 03-07-2000, interpuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA TAYUPO SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 4.495.790, rendida ante Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso : “vengo a denunciar a Orlando Fermín alias El Bananita, por la razón de que esta persona intento introducirse en mi residencia por el techo, donde despego dos laminas de asbesto, las cuales daño, fue sorprendido por mi persona y mi hija Adriana Beraza, a este lo acompañaban unos sujetos conocidos como Pedro González Martínez alias El Bocon y uno llamado El Pellejito. ”
ACTA POLICIAL de fecha: 10-08-2000, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de diligencia practicada en la presente investigación.
INSPECCION OCULAR de fecha: 10-08-2000, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
Una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, de las mismas se evidencia que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO dispuesto en el articulo 455 ORDINAL 3º del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos.
La Razón asiste a la Representación Fiscal en cuanto a que es evidente en las Actas de la Presente causa, que todas las circunstancias encuadran en los supuesto de hechos establecidos en el Articulo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, y desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido mas de siete (07) años tiempo este valido para que opere la prescripción de la acción penal, tomando en consideración el Articulo 108 numeral 5 del Código Penal Vigente, Por lo que hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en Concordancia con el Articulo 320 de el Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 320 del mismo Código. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (ENCARGADA),
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDDY GOMEZ.