REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004842
ASUNTO : BP01-P-2007-004842
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por las Dras. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES E INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado JESUS ANIBEL GONZALEZ VALLERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.717.289, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 04/02/1976 de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DERVIS ABRELY (D) y de MARIELIN NARVAEZ (V), , residenciado en Calle 06, sector Viñedo, casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Numerales del Articulo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER VERACIERTA SILVA.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“fecha 16 de Noviembre de 2007, suscrita por el Distinguido GUTIERREZ ARTEAGA ENDER JOEL, adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, Comando regional Nº 7, con sede en el Punto de Control Fijo Nº 52, quien entre otras cosas expuso: “…en el dìa de hoy dieciséis de Noviembre, encontrándome de servicio en este punto de Control Fijo, en compañía del Distinguido GNB CARDENAS CASTILLO FRANGEL, y el Sargento Primero de la GNB RIVERA VICTOR JOSE, se presento un ciudadano en una camioneta marca CHEVROLETH color BLANCO, tipo CAVA, Cargada de Medicina, Ident6ificandose como NELSON JESUS GIL ALCALA,…el mismo no informo que para el momento que ellos llegaron al Sector de Barbacoa había colocado una Alcabala de la Policía, pero lo mas extraño era que no tenían Vehículos ni motos con el emblema de la misma, y cuando estaban pasando lo pararon a el y a su compañero que venían en un camión Cava de color Blanco, también cargado de Medicinas de nombre Edgar Veracierta, que le hizo señas que no se parara que siguiera su camino, mas adelante fue interceptado por un vehículos Corsa, Color Rojo que intento cruzarse en su camino para obligarlo a pararse, haciendo caso omiso, acelerando el vehículo, logrando escapar del vehículo que lo estaba siguiendo y cuando venia cerca del distribuidor de Maturín…le salio otro vehículo Color Verde, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, donde unos sujetos lo apunto y efectuó disparos al aire, para que detuviera el Vehículo nuevamente e hizo caso omiso acelerando el paso, escapando del vehículo y de las personas que lo estaban apuntando, hasta que llego a este puesto de comando, seguidamente el Sargento primero (GNB) RIVERA VICTOR JOSE, me ordeno a mi…que acompañaremos al mencionado ciudadano…saliendo de comisión en el vehículo….con destino al puente Barbacoa…y para el momento que íbamos en sentido del Kilómetro 52 el conductor,…del Vehículo NELSON GIL, nos dice que el Camión que viene en Sentido Contrario es el Vehículo de su compañero EDGAR VERACIERTA, pero que no es el quien lo estaba manejando, por lo que yo le dije al conductor que diera la vuelta para seguir el Camión… realizando una persecución del mismo y aproximadamente cinco kilómetros del Distribuidor de Maturín cuando alcanzamos el camión…efectuando el acompañante varios disparos en contra de la comisión, dándole nuevamente voz de alto haciendo este caso omiso… por lo que le efectué varios disparos al aire, acelerando estos aun mas el vehículo agotándose así los medios de persuasión, procediendo a efectuarle Disparo a los cauchos… impactando en los cauchos traseros…perdiendo el conductor del camión el Control…bajando la velocidad y lanzándose del mismo, cayendo el chofer en el monte a la orilla de la carretera cerca de donde nos encontrábamos…me traslade para realizar la revisión…observando que el ciudadano se encontraba votando sangre del tobillo izquierdo…mi compañero CARDENAS CASTILLO FRANGEL, se dirigió…a perseguir al otro ciudadano… a tomar las medidas de seguridad el cual había salido corriendo por la via internándose en el monte...no logrando su captura…seguidamente se presento el Sub Teniente DUBMAN EDUARDO AULAR…y una comisión de la Policía Municipal de San Mateo…donde efectué llamada telefónica al peaje de Mesones solicitando el apoyo de una ambulancia..seguidamente se procedió a identificar al Ciudadano herido quien dijo ser y llamarse GONZALEZ VELLERA JESUS ANIBAL…quien fue remitido al Hospital Razetti,…seguidamente fue trasladado a la Sede del comando el camión…”.
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalia Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, en su oportunidad legal en fecha 22-12-2007, en contra de los acusados: JESUS ANIBAL GONZALEZ VALLERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el articulo 5 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDGAR VERACIERTA, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal de igual forma se admite la calificación jurídica dada los hechos toda vez que de acuerdo a la investigación del presente caso se desprende que la conducta desplegada en fecha: 16-11-2007, por lo hoy acusado encuadra dentro del ilícito Penal al anterior mete citado
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 en su ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como. Del experto Roca José Alejandro, adscrito al Comando Regional Nº 7, destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, quien practico la Experticia de Reconocimiento Nº 333 de fecha 16-11-2007 y reconocimiento Nº 335 de fecha 19-10-2007. 2.- Cesar Manuel Solórzano Tovar adscrito al Comando Regional Nº 7, destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, quien practico la Experticia de Reconocimiento Nº 355 de fecha 21-12-2007 y reconocimiento legal Nº 356 Nº 335 de fecha 21-12-2007. TESTIMONIALES: Distinguido Ender Gutierrez Arteaga adscrito al Comando Regional Nº 7, destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, punto de control KM 52 2..- Alejandro Lander Abreu general de Prevención y Control Coordinar de Seguridad, Región Guayana de la Empresa Telefónica. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Reconocimiento, N° 333 de fecha 16-11-2007 2.- Experticia de Reconocimiento Nº 335 de fecha 16-11-2007 3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 355 de fecha 21-12-2007. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 356 de fecha 21-12-2007. 5.- Experticia a teléfono celular de fecha 11-12-07, por considerar todas estas pruebas, de expertos, testifícales y documentales, pertinentes y necesarias, para ser debatidas e incorporadas por medio de su lectura, tal y como lo exige el articulo 339 ordinal 2º en el Juicio Oral y Publico.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado, si desean acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO”.
CUARTO: En relación al petitorio de la Defensora de Confianza, quien en primer lugar solicito el cambio de calificación del delito es declarado sin lugar, segundo lugar en cuanto a la solicitud de una Medida menos gravosa de igual manera es declara sin lugar todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal referente al peligro de fugo y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado a que es un delito pluriofensivo en el cual no goza de beneficios procesales, de igual forma no han variado las circunstancias que dieron origen a la Medida Judicial decretada por este Tribunal en fecha 23-11-2007 por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por lo que se ratifica la medida Privativa igualmente mencionada así como el sitio de reclusión.
QUINTO: Se ORDENA LA APERTURA del presente caso a Juicio Oral y Público, respecto a los acusado, JESUS ANIBAL GONZALEZ VALERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el articulo 5 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDGAR VERACIERTA. Se ordena por auto separado dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO.
ABG. FLORDDY GOMEZ.-