REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001714
ASUNTO : BP01-P-2008-001714
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión, formulada por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que cursa causa signada con el N° H-604.122, seguida a los imputados: FRANNK ELIN VILLAEL ROSA y ALBERTO ANTONI VILLAEL ROSAL, por la perpetración de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en relación con el artículo 426, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del hoy occiso OSWARD ANTONIO SERRANO LOPEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 415 Ejusdem, en perjuicio de SANDY WILLIANS VELASQUEZ MARTINEZ, considera este tribunal una vez revisadas las actuaciones y por cuanto el mismo presentó al ciudadano FRANK ELIN VILLAEL ROSAL, en virtud de que dicho ciudadano fue puesto a la orden de este Tribunal por funcionarios adscritos a la Zona Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, ratifica cada unas de las partes consignada 18-04-2008 por esta representación fiscal la cual obedece a los siguientes hechos que están plasmados en los siguientes trascripciones de novedad. Inspección Técnico del cadáver y del sitio del suceso, Acta de entrevista de fecha rendida por la ciudadana Roxana Velásquez Martínez, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Antonio José Gracia de fecha 10-12-2007, por lo cual ratificó la calificación jurídica como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en relación con el artículo 426, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del hoy occiso OSWARD ANTONIO SERRANO LOPEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 415 Ejusdem, en perjuicio de SANDY WILLIANS VELASQUEZ MARTINEZ, solicitado por este Tribunal, solicito se le otorgue al mismo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Vistas las actas que conforman el presente expediente observándose la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en relación con el artículo 426, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del hoy occiso OSWARD ANTONIO SERRANO LOPEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 415 Ejusdem, en perjuicio de SANDY WILLIANS VELASQUEZ MARTINEZ, encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 522 numeral segundo del Código Adjetivo Penal; por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que resulta acreditada la existencia de varios hechos punible de acción pública que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: FRANK ELIN VILLAEL ROSAL, es autor o participe en la perpetración de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en relación con el artículo 426, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del hoy occiso OSWARD ANTONIO SERRANO LOPEZ y LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 415 Ejusdem, en perjuicio de SANDY WILLIANS VELASQUEZ MARTINEZ; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud de los delitos y la pena que llegarse a imponer y llenos los extremos del artículo 250, en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FRANK ELIN VILLAEL ROSAL. CUARTO: En virtud de lo solicitado la Defensa Pública Penal de decretar la nulidad absoluta de las actas el artículo 190 establece la convalidación de los actos en concordancia con el ordinal del articulo 194 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se declara sin lugar, asimismo se declara sin lugar la solicitud de decretar Libertad Plena, que la presente causa se encuentra en fase de investigación, se acuerda recluirlo a Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Se ratifica la Orden de Aprehensión del ciudadano Albert Antoni Villael Rosal. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido en la presente audiencia y de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha se dicta la resolución fundada
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. CELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. LEIDYS MONTILLA.-