REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001756
ASUNTO : BP01-P-2008-001756
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana MIRAIDA ASUNCIÒN RÌOS DE HERNÀNDEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.213.656, nacida el 06/05/1949, de 57 años de edad, estado Civil viuda, de profesión u oficio Productora Agropecuaria, residenciada en: EL FUNDO LAS JARILLAS, DE LA PARROQUIA SANTA INÈS. MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÀTEGUI.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
" Es el caso, que el ciudadano IVAN DEL JESÙS ALMEIDA GONZÀLEZ, quien fuera el asesino de mi referido hijo, constante y reiteradamente se la pasa frecuentando el pueblo en donde vivimos toda mi familia y ese asesino, cada vez que ve a cualquiera de nosotros nos provoca con la intención de arremeter en nuestra contra, e incluso ha manifestado que la próxima vez que viera o se encontrara con uno de nosotros o conmigo en especial nos iba a matar, ese señor anda siempre armada hasta los dientes, en ocasiones desenfunda el arma y comienza a disparar al aire, manifestando de que quien de nosotros se le atraviese lo mataría, el todo lo hace porque tiene mucho real, debido a que es un prospero terrateniente de la zona. Por todo lo antes expuesto y por el gran miedo y el estado de incertidumbre en que me encuentro solicito que me tramiten una Medida de Protección a mi favor y que la misma sea extensiva a: mis hijos JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ RÌOS, LUISA COLUMBBA HERNÀNDEZ RÌOS, a mi sobrino ANDERSON JOSÈ RÌOS CAMPOS, a mi hermano HENRIS RÌOS, a mi primo LUIS RAFAEL GONZÀLEZ y a mi cuñado CRUZ ROMERO, en la dirección antes dada. Es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MIRAIDA ASUNCIÒN RÌOS DE HERNÀNDEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.213.656, nacida el 06/05/1949, de 57 años de edad, estado Civil viuda, de profesión u oficio Productora Agropecuaria, residenciada en: EL FUNDO LAS JARILLAS, DE LA PARROQUIA SANTA INÈS. MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÀTEGUI, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctimas, a los ciudadanos MIRAIDA ASUNCIÒN RÌOS DE HERNÀNDEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.213.656, nacida el 06/05/1949, de 57 años de edad, estado Civil viuda, de profesión u oficio Productora Agropecuaria, residenciada en: EL FUNDO LAS JARILLAS, DE LA PARROQUIA SANTA INÈS. MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÀTEGUI; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana MIRAIDA ASUNCIÒN RÌOS DE HERNÀNDEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.213.656, nacida el 06/05/1949, de 57 años de edad, estado Civil viuda, de profesión u oficio Productora Agropecuaria, residenciada en: EL FUNDO LAS JARILLAS, DE LA PARROQUIA SANTA INÈS. MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÀTEGUI.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Policial de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales por medida de Protección del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos MIRAIDA ASUNCIÒN RÌOS DE HERNÀNDEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.213.656, nacida el 06/05/1949, de 57 años de edad, estado Civil viuda, de profesión u oficio Productora Agropecuaria, residenciada en: EL FUNDO LAS JARILLAS, DE LA PARROQUIA SANTA INÈS. MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOÀTEGUI, y extensiva a: mis hijos JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ RÌOS, LUISA COLUMBBA HERNÀNDEZ RÌOS, a mi sobrino ANDERSON JOSÈ RÌOS CAMPOS, a mi hermano HENRIS RÌOS, a mi primo LUIS RAFAEL GONZÀLEZ y a mi cuñado CRUZ ROMERO, en la dirección antes mencionada.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDY GÒMEZ.