REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001781
ASUNTO : BP01-P-2008-001781
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: ROBERT JOSE VICENS, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente. Asimismo solicitó la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por la Defensora Pública, DRA. SOLANGEL GONZALEZ, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ROBERT JOSE VICENS, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 04 y vto de la presente causa, suscrita por funcionario AGENTE HECTOR GARRIDO, adscrito a esa Institución policial, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía ”…Siendo aproximadamente las 7:35 de la noche del día en curso, encontrándome en labores de patrullaje abordo de la unidad radio patrullera Nº 13, en compañía del Agente SILFREDO HENRIQUE, por la carrera 04 del sector de casco central de este Municipio, recibimos llamado radiofónico por parte del centralista de guardia Agente BLANCO CARLOS, informando que un sujeto desconocido de color de piel morena, barbado, el cual vestía un mono azul y sin camisa, había ingresado a la iglesia Maria Auxiliadora en actitud agresiva y había fracturado unos cristales de las ventanales de la iglesia, acto seguido nos trasladamos a la dirección antes referida, al llegar a la misma fuimos abordado por un ciudadano quien posteriormente quedaría identificado como MARTINEZ RINACEL MANUEL ORKLANDO…, el cual manifestó que el sujeto había destrozado uno de los cristales de la iglesia, se había cortado un brazo con los vidrios y salio corriendo hacia la calle Nº 02, inmediatamente iniciamos el seguimiento observando a un sujeto, con características similares a las ya antes mencionadas golpeando con un objeto contundente (tubo) un vehiculo corola de color rojo, en el interior del cual se encontraba una ciudadana, quien al avistar la comisión policial empezó a gritar, inmediatamente bajarnos de la unidad y este sujeto al notar nuestra presencia se nos abalanzo intentando golpearme con el objeto contundente (tubo), pero logramos despojarlo de este, pero hacia el sujeto continuo con las hostilidades vociferando palabras obscenas comenzó a lanzarnos golpes y patadas por lo que tuvimos que hacer uso de técnicas de niveles de fuerza, una vez sometido se le procedió a realizar una revisión corporal, no encontrándose en sus prendas ni adherido al cuerpo algún objeto de interés criminalisticos posteriormente procedimos a trasladar al sujeto antes mencionado a nuestro comando policial, imponiéndolo de sus derechos, manifestándole a la ciudadana antes referida que había trasladarse a nuestro Despacho a fin de que tomara acta de entrevista de los hechos acaecidos, una vez en el mismo el ciudadano quedo identificado como ROBERT JOSE VICENS…notificándole de las diligencias practicadas al Jefe de Servicios Sub-Inspector PERICANA JAVIER”.Asimismo cursa al folio seis (06) y vto acta de entrevista de fecha 23/04/2008 seguida al ciudadano Fernández Grau Luz Marina. Cursa al folio siete (07) Acta de inspección Ocular de fecha 23/04/2008, Suscrita por el Agente NORMA TRIAS, dejando constancia de la diligencia policial, practicada al vehiculo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO COROLA, COLOR ROJO, PLACAS BAW-43V..Asimismo cursan a los folios ocho (08) fotos referenciales del vehiculo antes mencionado. Consta al folio nueve (09) Acta policial de fecha 24/04/2008 Suscrito por el agente NORMA TRIAS, donde deja constancia de la diligencia practicada en la dirección: CALLE CUATRO, SECTOR CASCO CENTRAL, MUNICIPIO URBANEJA, ESTADO ANZOATEGUI..,. Riela al folio diez (10) Acta de Inspección Ocular suscrita por el agente NORMA TRIAS, de fecha 24/014/2008, cursa al folio once 811) fotos referenciales del edificio Tijeretas y la iglesia Maria Auxiliadora. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano ROBERT JOSE VICENS, en la comisión del delito antes imputado. Este Tribunal de Control Acuerda conceder a favor del imputado ROBERT JOSE VICENS, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRCCION Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja.
TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, ROBERT JOSE VICENS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.278.926, estado civil Soltero, edad 42 años, de profesión u oficio Pescador, nacido en Barcelona, en fecha 10/09/1968, hijo de los Ciudadanos: Meralda Vicens (v), nombre del padre desconocido; LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DRA. ELOINA DEL VALLE BRITO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.-