REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001783
ASUNTO : BP01-P-2008-001783
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LÓPEZ SUÁREZ, en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado SAID JOSÉ BERMÚDEZ ZABALA, por presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la MARÍA YARITZA ZABALA, solicitando se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento especial, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. SOLANGEL GONZÁLEZ FIGUEROA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 04., Acta Policial de fecha 23-04-08, suscrita por el Funcionario SGTO. 2DO. (P:A) ELIZABETH CROCE, adscrito a la División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Con esta misma fecha y hora siendo aproximadamente ….se presentó voluntariamente ante el Departamento de Protección a la Mujer, la Familia, Niños y Adolescentes, el ciudadano: BERMÚDEZ JOSÉ SAID, titular de la Cédula de Identidad N° 8.251.365, quien manifestó su deseo de formular una denuncia, en contra de la ciudadana MARÍA YARITZA ZABALA, quien es su tía materna, pero el mismo estaba siendo solicitado por este Despacho, por presunta Violencia Verbal, Psicológica, Acoso y Hostigamiento en contra de la ciudadana MARÍA YARITZA ZABALA….. Según consta en Denuncia signada bajo el N° 0278-08, de fecha 22-04-2008. …debo destacar que en fecha 11-03-2008, ….del Fiscal Segundo Comisionado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a cargo del Dr. Pedro Luis Bastardo Bermúdez, fue citado, a los fines de deponer su actitud agresiva y violenta en contra de la mencionada ciudadana, ante lo cual ambos ciudadanos fueron citados por ante este Despacho y firmaron un Acta de Compromiso, donde ambos debían hacer cesar toda perturbación que causara conflicto entre las partes, entre otras; siendo esto violado por el precitado ciudadano. Una vez notificado del motivo por el cual se encontraba requerido y amparados en los artículos 39 y 40 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, el incumplimiento del compromiso firmado ante este departamento y en consecuencia con el artículo….. inmediatamente procedí a su aprehensión formal,…… los cuales leyó y estando conforme firmó, plasmando sus huellas dactilares, el mismo quedo identificado de la siguiente manera: JOSÉ SAID BERMÚDEZ ZABALA……..cursa al folio 8, Acta de Compromiso, de fecha 13-05-2008. De la misma manera cursa al folio 14, Denuncia N° 0278-08, de fecha 22-04-2008, de la ciudadana MARÍA ZABALA YARITZA, quien expone: “ Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar al señor JOSÉ SAID BERMÚDEZ, debido a que el señor ya antes mencionado, hoy 22-04-08, a las 4:00 p.m., me insultó juntamente con mi marido de nombre JOSÉ CLEMENTE CALZADILLA, sabiendo el que tiene una caución firmada conmigo diciéndome que el puede poner la canal en donde le de la gana, desde la platabanda de mi casa, con dos muchachos donde mi marido viendo la situación le dijo que respetara que esa es una mujer enferma y el le dijo que tu viejo maricon si quieres anda y búscame una carretilla de policías porque yo tengo dos testigos, los cuales son mis trabajadores y yo se que ellos van a testificar que todo es mentira, donde mi segunda hija RUTH CALZADILLA, viendo en el estado que yo me siento enferma me dice tranquila mamá, no hables mas vamos a colocar la denuncia porque esto no puede seguir así, cosa el cual yo tengo por tu integridad y salud… . Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOSÉ SAID BERMÚDEZ ZABALA, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA”, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA YARITZA ZABALA.
SEGUNDO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinal 3, 5 Y 6 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano JOSÉ SAID BERMÚDEZ ZABALA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º). Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima y Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía de Estado Anzoátegui, Comandancia General, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado, JOSÉ SAID BERMÚDEZ ZABALA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.251.365, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-02-1970, de 38 años de edad, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos JOSÉ SAID BERMÚDEZ y CARMEN SUSANA, residenciado en la Calle Nueva, N° 32, Sector 3, Boyacá III. Barcelona. Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinales 3º, 9° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Especial. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO.-