REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001784
ASUNTO : BP01-P-2008-001784
Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a la aprehendida ALIDA SALCEDO QUINTANA, quien fue capturada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 22/04/2008, por la Presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 8º del Código Penal y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a la referida ciudadana MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por la Defensora Pública Penal Abg. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose la Detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acogiéndose la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 8º del Código Penal, ya que se desprende del Acta Policial, cursante desde del folio 07 de la presente causa de fecha 22 de Abril de 2008, donde el CABO PRIMERO (IAPANZ) JOSE MOTABAN deja constancia entre otras cosas que: “… encontrándome de servicio en labores de seguridad ciudadana…..al momento de realizar un recorrido de seguridad por la Avenida Fuerza Armada cruce con Country Club de Barcelona, allì logramos avistar a un ciudadano que nos hacìa seña, motivo por el cual nos acercamos al mismo a fin de atender dicho llamado, este se identificó como MAX GUEVARA y manifestó ser asistente de piso de FARMATODO SERRANIA, y que en dicho local se encontraba una ciudadana que habìa sido sorprendida por el oficial de seguridad del prenombrado local comercial, tratando de sustraer mercancía del mismo, motivo por el cual nos acercamos al establecimiento de nombre FARMATODO SERRANIA y una vez en la entrada logramos avista que se encontraba una ciudadana ….y en su mano sostenía una bolsa grande…motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto a dicha ciudadana la cual acato sin oponer resistencia quedando identificada como ALIDA SALCEDO QUINTANA….al realizarle dicha inspección la funcionaria: AGENTE (PA) MILIBETH GUAREGUA, logró incautarle en la mano izquierda una bolsa de tamaño grande color blanco con el logo tipo de farmatodo ….la cual contenía en su interior lo siguiente: “TRES PLANCHAS MARCA REMINGTON, MODELO WET 2 STRAIGHT Y 2 PLANCHAS ALISADORAS DE VIAJE DE LA MISMA MARCA, por lo antes expuesto y escuchadas las acusaciones verbales en contra de la ciudadana detenida se procedió de inmediato a practicar la aprehensión formal de la referida ciudadana ….asimismo se deja constancia que la ciudadana Aprehendida fue conducida hasta las instalaciones del Ambulatorio Alí Romero de Barcelona, ya que la misma presento herida en cuero cabelludo Nº 02, lo que se presume se lo ocasionó cuando intentó darse a la fuga….”. Al folio 03, cursa Denuncia Común, interpuesta por JUAN CARLOS GARCIA ARAGOT, quien expone: “…me encontraba en la casa cuando recibí una llamada del ciudadano Wilmer Contreras sub-gerente de la tienda de nombre farmatodo “SERRANIA”….quien me informó que se había detenido a una señora que trató de sustraer cinco planchas alisadoras de Cabello marca Rémington y me trasladé a la tienda donde el sub. gerente de la tienda antes mencionado me informó que el oficial de seguridad MANYOEL CONTERAS capturó a una señora tratando de sustraer tres PLANCHAS MARCA REMINGTON, MODELO WET 2 STRAIGHT Y 2 PLANCHAS ALISADORAS DE VIAJE DE LA MISMA MARCA, informándome también que la señora antes mencionada había introducido las cinco planchas en una bolsa de de color blanca con el logo de Farmatodo y que al momento de salir el vigilante le solicitó la factura de compra la cual no mostró, la misma salió corriendo cayéndose al piso y ocasionándose una herida en la cabeza, luego uno de los asistentes de piso salió y le informó a unos funcionarios que se encontraban patrullando cerca del local….ellos llegaron y la detuvieron….” Al folio cinco (05) cursa Acta de Entrevista de MANYOEL MIGUEL CONTRERAS MEDINA, quien dice: “…..yo me encontraba de guardia en farmatodo “Serranía”….cuando observé a una señora de contextura mediana….que tomaba unas planchas alisadora de cabellos y a la vez las introducía en una bolsa de color blanca y cuando intentaba salir le pedí la factura de compra ella hizo a buscarla entre uno de sus bolsillo pero nunca la mostró y se alteró y luego salió corriendo se callo al piso y se rompió la cabeza, luego uno de los asistentes de piso llamó a unos funcionarios de la policía del estado …y detuvieron a la ciudadana…..” Al folio once (11) cursa Constancia original de la Sala de Emergencia del Centro Ambulatorio a nombre de ALIDA SALGEDO, donde se informa que presenta herida en cuero cabelludo Nº 02.; como quiera que de la lectura de las actas que conforma el presente expediente se desprende la presunta participación de la ciudadana ALIDA SALCEDO QUINTANA, en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal y siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; asimismo se evidencia que no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso es por lo que se acuerda a favor de la referida ciudadana MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, 4 y 6, referidas a 1) presentación cada treinta (30) días por ante a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) prohibición de ausentarse del la jurisdicción del Tribunal sin autorización. La motiva de la presente decisión se dictar por auto separado tal como lo dispone el articulo 254 Ejusdem.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha.
CUARTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso penal como son Oralidad, concentración e inmediación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a la ciudadana ALIDA SALCEDO QUINTANA, colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 25.917.303, natural de Portuguesa, donde nació en fecha 13/02/72, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de Domingo Vega (v) y Doris Salcedo de Vega (v), residenciada en Carretera vieja Guarenas, Kilómetro 12, casa Nº 62, Caracas, Distrito Capital, Telf. 0424-185-24-47, por encontrarlos responsables en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 8º del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CRUZ BASTARDO.-