REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000028
ASUNTO : BP01-S-2005-000028
Visto el presente escrito interpuesto por la abogada: HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, actuando en su carácter de defensora Pública Novena Penal del imputado: RICARDO ALFONZO CUECHE HERNANDEZ , mediante el cual solicita se acuerde el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas al imputado antes mencionado, de conformidad con el articulo 314 del código orgánico procesal penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Publico para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 02 para decidir observa:
Que en fecha 07 de Enero de 2005, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutiva al Imputado RICARDO ALFONZO CUECHE HERNANDEZ , por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO.
Posteriormente, en fecha: 26 de Julio de 2007, la Defensa Publica del imputado, solicito se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, la cual fue acordado en fecha: 17 de Diciembre de 2007, concediéndole al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar acto conclusivo respectivo; este Tribunal de control encuentra que habiendo sido solicitada la prorroga y que dentro del lapso correspondiente no presento escrito acusatorio y vencido el lapso fijado este Tribunal ajustado a la norma considera procedente declarar con lugar la solicitud de Archivo Fiscal y cese de medidas, por lo tanto se dejan sin efecto las medidas cautelares fijadas en fecha 07 de Enero de 2005.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado RICARDO ALFONZO CUECHE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.329.049, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-09-1984, de 20 años de edad, de profesión Colector de Autobus, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Juana Claret Hernandez (df) y Ricardo Cueche (v), residenciado en: Calle La Esperanza, casa S/N, en construcción, cerca del Canal de Alivio, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO; Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GOMEZ.-