REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000026
ASUNTO : BP01-P-2008-000026
Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, actuando en su carácter de Defensora Publica Quinta Penal de los acusados ALVAREZ DYMERK y MARTINEZ LUIS; quien solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Del contenido de las actas procesales se evidencia que a los mencionado le fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad el día 05 de Enero de 2008, por este Tribunal de Control, por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano OSMAR ANTONIO ENRIQUEZ MUNDARAY.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 243 del referido Código Orgánico Procesal Penal, establece el Estado de Libertad, al estipular que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso; Salvo los casos establecidos en la ley antes mencionada.
Por otra parte, el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra la imposición de medidas cautelares solo cuando el delito objeto del proceso no exceda de tres años en su límite máximo, siendo evidente que los delitos incriminados por el Ministerio Público establecen una pena superior tal como establece el articulo 458 del Código Penal establece una pena de prisión de de diez (10) a diecisiete (17) años, de donde se desprende que resulta improcedente decretar la aplicación de medidas cautelares sustitutivas.
De lo expuesto se concluye, que la pretensión de la defensa de los acusados antes mencionado, no se encuentra ajustada a derecho, y es por lo que este Tribunal considera pertinente mantener la medida de coerción impuesta por este Tribunal en fecha 26-05-2007.
RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, actuando en su carácter de Defensora Publica Quinta Penal de los acusados ALVAREZ DYMERK y MARTINEZ LUIS; relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GOMEZ.-