REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000526
ASUNTO : BP01-P-2008-000526
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de JOSE GREGORIO SOLORZANO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOURDES OVIEDO GARCIA.
En fecha 06/02/2008, siendo las 08:30 de la noche, la ciudadana MARIA DE LOURDES OVIEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 16.853.192, se encontraba en su lugar de trabajo de nombre Centro de Conexiones MOVILNET, ubicado en el estacionamiento del Centro Comercial Vista Mar, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, cuando se presento el imputado de autos JOSE GREGORIO SOLORZANO, quien es su esposo, luego de hacerle una serie de reclamos personales, por razones de celos, procedió a golpearla en varias partes del cuerpo, siendo observado en ese momento por una comisión integrada por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, quienes le dieron la voz de alto al sujeto agresor, la cual hizo caso omiso, dirigiéndose a la comisión y efectuándole varios golpes a uno de los funcionarios, por lo que procedieron a la aprehensión formal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de VIOLENCIA FISICA, todo ello en función del contenido del Acta Policial, levantada en fecha 06/02/2008, y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a JOSE GREGORIO SOLORZANO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de JOSE GREGORIO SOLORZANO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOURDES OVIEDO GARCIA. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDY GOMEZ.